Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigacion y observacion sistematica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 5 de la Convencion; e) Cooperaran en el plano internacional, recurriendo, segun proceda, a organos existentes, en la elaboracion y la ejecucion de programas de educacion y capacitacion que prevean el fomento de la creacion de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripcion de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los paises en desarrollo, y promoveran tales actividades, y facilitaran en el plano nacional el conocimiento publico de la informacion sobre el cambio climatico y el acceso del publico a esta. Se deberan establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecucion estas actividades por conducto de los organos pertinentes de la Convencion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 6 de la Convencion; f) Incluiran en sus comunicaciones nacionales informacion sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente articulo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente articulo tomaran plenamente en consideracion el parrafo 8 del articulo 4 de la Convencion. ARTICULO 11 1. Al aplicar el articulo 10 las Partes tendran en cuenta lo dispuesto en los parrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del articulo 4 de la Convencion. 2. En el contexto de la aplicacion del parrafo 1 del articulo 4 de la Convencion, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 4 y en el articulo 11 de la Convencion y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convencion, las Partes que son paises desarrollados y las demas Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convencion: a) Proporcionaran recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son paises en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del parrafo 1 del articulo 4 de la Convencion y previstos en el inciso a) del articulo 10; b) Facilitaran tambien los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnologia, que necesiten las Partes que son paises en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrane el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el parrafo 1 del articulo 4 de la Convencion y previstos en el articulo 10 y que se acuerden entre una Parte que es MORDAZA en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el articulo 11 de la Convencion, de conformidad con ese articulo. Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendran en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son paises desarrollados. La direccion impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convencion en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas MORDAZA de la aprobacion del presente Protocolo, se aplicara mutatis mutandis a las disposiciones del presente parrafo. 3. Las Partes que son paises desarrollados y las demas Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convencion tambien podran facilitar, y las Partes que son paises en desarrollo podran obtener, recursos financieros para la aplicacion del articulo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales. ARTICULO 12 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. 2. El proposito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo ultimo de la Convencion, asi como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones contraidos en virtud del articulo 3.

3. En el MORDAZA del mecanismo para un desarrollo limpio: a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiaran de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y b) Las Partes incluidas en el anexo I podran utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones contraidos en virtud del articulo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. 4. El mecanismo para un desarrollo limpio estara sujeto a la autoridad y la direccion de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo y a la supervision de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 5. La reduccion de emisiones resultante de cada actividad de proyecto debera ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de: a) La participacion voluntaria acordada por cada Parte participante; b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relacion con la mitigacion del cambio climatico; y c) Reducciones de las emisiones que MORDAZA adicionales a las que se producirian en ausencia de la actividad de proyecto certificada. 6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudara segun sea necesario a organizar la financiacion de actividades de proyectos certificadas. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo en su primer periodo de sesiones debera establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendicion de cuentas por medio de una auditoria y la verificacion independiente de las actividades de proyectos. 8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo se asegurara de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son paises en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climatico a hacer frente a los costos de la adaptacion. 9. Podran participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del parrafo 3 supra y en la adquisicion de unidades certificadas de reduccion de emisiones, entidades privadas o publicas, y esa participacion quedara sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el periodo comprendido entre el ano 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso podran utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer periodo de compromiso. ARTICULO 13 1. La Conferencia de las Partes, que es el organo supremo de la Convencion, actuara como reunion de las Partes en el presente Protocolo. 2. Las Partes en la Convencion que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo podran participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actue como reunion de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ambito del Protocolo seran adoptadas unicamente por las Partes en el presente Protocolo. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actue como reunion de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convencion que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo sera reemplazado por otro miembro que sera elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara regu-

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