Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

hasta su conclusion, supuesto no aplicable al presente caso por cuanto el derecho de revision invocado no constituye una fase del control gubernamental, conforme a lo definido en la Novena Disposicion Final de la referida Ley; Que, adicionalmente, en cuanto a la impugnacion efectuada la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por lo tanto actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, de otro lado, en el supuesto negado que procediera la interposicion de las impugnaciones por parte del recurrente contra las precitadas Resoluciones de Contraloria, el articulo 207º de la acotada Ley Nº 27444, aplicable conforme a lo previsto en el articulo II de su Titulo Preliminar, establece que el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, el mismo que ha vencido en exceso, considerando que las Resoluciones impugnadas fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 07.JUL.2002, en tanto que el recurso ha sido interpuesto por el recurrente el 08 del presente mes, conforme se acredita del expediente generado en el Departamento de Tramite Documentario de la Contraloria General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE:

unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Nº 23853, conforme consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 9 a 15, expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 00912002-A-MPR de fecha 25 de marzo del 2002, que obra a fojas 32 y 33; Que, con Oficio Nº 071-2002-A-MPR que obra a fojas 37, el MORDAZA remite los cargos de las citaciones que obran a fojas 38, 39, 40 y 42, que acreditan que don MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA ha tomado conocimiento de las sesiones a las cuales se le ha convocado, y de las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de fechas 10, 11 de febrero y 11 de marzo del 2002, que corren de fojas 16 a 31, se constata su inconcurrencia de manera injustificada; Que, con la Carta Nº 002-2002-GSG-MPR que obra a fojas 34, se prueba que con fecha 12 de MORDAZA del 2002 don MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA ha tomado conocimiento del acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Regidor, por lo que, habiendo transcurrido con exceso el plazo para interponer el recurso de revision que le franquea la ley, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante; en consecuencia, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Pola Murcia MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, segun la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Requena; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex funcionario de CENTROMIN PERU S.A., contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 125-2002-CG y 126-2002-CG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16305

Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Pola Murcia MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 2002; debiendo otorgarsele a la convocada la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16439 RESOLUCION Nº 418-2002-JNE Expediente Nº 611-2002-Vacancia MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 VISTO: El escrito remitido por MORDAZA Nugkiag Ikanan, MORDAZA del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, comunicando la vacancia del regidor MORDAZA Timias Tananta. Y el recurso de revision interpuesto por el citado regidor contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Condorcanqui en sesion ordinaria de 26 de MORDAZA del 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, seis votos a favor, de un total de ocho integrantes, acordo declarar

JNE
Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargos de regidoras de los concejos provinciales de MORDAZA y Condorcanqui
RESOLUCION Nº 417-2002-JNE MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 549-2002 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que es atribucion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, conforme lo dispone el numeral 10) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la formalidad prevista en el articulo 27º de la acotada; Que, el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 23 de marzo del 2002, acordo por

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