Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

deposito de sus instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion del presente Protocolo o de adhesion a este. La secretaria informara a su vez a las Partes y signatarios de la Convencion el contenido del acuerdo. 3. Todo acuerdo de este MORDAZA se mantendra en MORDAZA mientras dure el periodo de compromiso especificado en el parrafo 7 del articulo 3. 4. Si las Partes que actuan conjuntamente lo hacen en el MORDAZA de una organizacion regional de integracion economica y junto con MORDAZA, toda modificacion de la composicion de la organizacion tras la aprobacion del presente Protocolo no incidira en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composicion de la organizacion se tendra en cuenta unicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del articulo 3 se contraigan despues de esa modificacion. 5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reduccion de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo sera responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo. 6. Si las Partes que actuan conjuntamente lo hacen en el MORDAZA de una organizacion regional de integracion economica que es Parte en el presente Protocolo y junto con MORDAZA, cada Estado miembro de esa organizacion regional de integracion economica, en forma individual y conjuntamente con la organizacion regional de integracion economica, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24, sera responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reduccion de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente articulo. ARTICULO 5 1. Cada Parte incluida en el anexo I establecera, a mas tardar un ano MORDAZA del comienzo del primer periodo de compromiso, un sistema nacional que permita la estimacion de las emisiones antropogenas por las MORDAZA y de la absorcion por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo impartira en su primer periodo de sesiones las directrices en relacion con tal sistema nacional, que incluiran las metodologias especificadas en el parrafo 2 infra. 2. Las metodologias para calcular las emisiones antropogenas por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal seran las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer periodo de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologias, se introduciran los ajustes necesarios conforme a las metodologias acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo en su primer periodo de sesiones. Basandose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara periodicamente y, segun corresponda, revisara esas metodologias y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revision de metodologias o ajustes se aplicara exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del articulo 3 se establezcan para un periodo de compromiso posterior a esa revision. 3. Los potenciales de calentamiento atmosferico que se utilicen para calcular la equivalencia en dioxido de carbono de las emisiones antropogenas por las MORDAZA y de la absorcion por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A seran los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer periodo de sesiones. Basandose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climatico, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara periodicamente y, segun corresponda, revisara el potencial de calentamiento atmosferico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revision de un potencial de calentamiento at-

mosferico sera aplicable unicamente a los compromisos que en virtud del articulo 3 se establezcan para un periodo de compromiso posterior a esa revision. ARTICULO 6 1. A los efectos de cumplir los compromisos contraidos en virtud del articulo 3, toda Parte incluida en el anexo I podra transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de MORDAZA, las unidades de reduccion de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogenas por las MORDAZA o incrementar la absorcion antropogena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economia, con sujecion a lo siguiente: a) Todo proyecto de ese MORDAZA debera ser aprobado por las Partes participantes; b) Todo proyecto de ese MORDAZA permitira una reduccion de las emisiones por las MORDAZA, o un incremento de la absorcion por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reduccion u otro incremento que se produciria de no realizarse el proyecto; c) La Parte interesada no podra adquirir ninguna unidad de reduccion de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los articulos 5 y 7; y d) La adquisicion de unidades de reduccion de emisiones sera suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraidos en virtud del articulo 3. 2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo podra, en su primer periodo de sesiones o tan pronto como sea posible despues de este, establecer otras directrices para la aplicacion del presente articulo, en particular a los efectos de la verificacion y MORDAZA de informes. 3. Una Parte incluida en el anexo I podra autorizar a personas juridicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generacion, transferencia o adquisicion en virtud de este articulo de unidades de reduccion de emisiones. 4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del articulo 8, se plantea alguna cuestion sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el anexo I de las exigencias a que se refiere el presente articulo, la transferencia y adquisicion de unidades de reduccion de emisiones podran continuar despues de planteada esa cuestion, pero ninguna Parte podra utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraidos en virtud del articulo 3 mientras no se resuelva la cuestion del cumplimiento. ARTICULO 7 1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporara en su inventario anual de las emisiones antropogenas por las MORDAZA y de la absorcion por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la informacion suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del articulo 3, que se determinara de conformidad con el parrafo 4 infra. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporara en la comunicacion nacional que presente de conformidad con el articulo 12 de la Convencion la informacion suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraidos en virtud del presente Protocolo, que se determinara de conformidad con el parrafo 4 infra. 3. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentara la informacion solicitada en el parrafo 1 supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convencion para el primer ano del periodo de compromiso despues de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentara la informacion solicitada en el parrafo 2 supra como parte de la primera comunicacion nacional que deba presentar de conformidad con la Convencion una vez que el presente Protocolo MORDAZA entrado en MORDAZA para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el parrafo 4 infra. La frecuencia de la MORDAZA ulterior de la informacion solicitada en el presente articulo sera determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la MORDAZA de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

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