Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27725 DE CREACION DEL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD "YEHURI CHIHUARA CRUZ" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz" creado por la Ley Nº 27725, a la que se referira este Reglamento cuando se mencione la palabra Ley. Articulo 2º.- El Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz" constituye una distincion honorifica que el Estado otorga a los jovenes varones y mujeres u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promocion y tutela de la cultura, valores e identidad nacional. Articulo 3º.- Las modalidades, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, comprendera las areas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnologia, Historia, Acciones Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicacion Social. El Premio Nacional sera otorgado cada ano solo a dos areas, en forma rotatoria. CAPITULO II DE LA COMISION CALIFICADORA Articulo 4º.- La Comision Calificadora sera designada cada ano mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Educacion, y estara constituida por 5 miembros, segun se indica: - El Director responsable de normar, planificar, coordinar, asesorar y evaluar las acciones de Tutoria y los Programas de Prevencion Integral del Ministerio de Educacion, o su representante, quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. - El titular del Instituto Nacional de Cultura, o su representante. - El titular del Instituto Nacional del Deporte, o su representante. - El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, o su representante. - El Director responsable de normar, planificar, coordinar, asesorar y evaluar las acciones de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion, o su representante. Articulo 5º.- La Comision Calificadora quedara instalada la MORDAZA semana del mes de marzo de cada ano, quedando facultada para entrar en funciones a partir de ese momento. Son funciones de la Comision Calificadora : a. Definir las 2 areas por ano, para el otorgamiento del Premio Nacional. b. Elaborar y difundir el cronograma de actividades. c. Elaborar los requisitos que deberan cumplir los postulantes, asi como los criterios de evaluacion de acuerdo al Articulo 3º de la Ley. d. Solicitar asesoramiento tecnico, a personas o instituciones calificadas en las areas previstas. e. Designar subcomisiones de trabajo, si lo juzga conveniente. f. Evaluar los expedientes. g. Designar a los ganadores del Premio Nacional por areas. CAPITULO III DE LOS POSTULANTES Y PROCEDIMIENTO Articulo 6º.- Pueden postular : - Personas naturales varones y mujeres, comprendidos entre los 16 y 29 anos de edad. - Organizaciones juveniles, constituidas o no como personas juridicas, que agrupan a jovenes varones y mujeres entre los 16 y 29 anos de edad.

Articulo 7º.- Los postulantes seran propuestos por terceras personas, MORDAZA estas juridicas o naturales. Articulo 8º.- Las propuestas de las personas que propongan a un postulante, deberan indicar expresamente el area que se postula, las que estaran debidamente sustentadas con documentacion que acredite los meritos del postulante y que justifiquen el otorgamiento de esta distincion. Articulo 9º.- Las propuestas o solicitudes al Premio Nacional seran presentadas entre los meses de MORDAZA a MORDAZA de cada ano, en la Oficina de Tramite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educacion y en sus organos intermedios, en sobre cerrado y rotulado encima con la inscripcion "Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz" y el area en la que concursa el postulante, debiendo el organo receptor entregar una MORDAZA de recepcion de la propuesta. Estos sobres seran remitidos de inmediato sin ser abiertos a la Comision Calificadora, para el tramite correspondiente. CAPITULO IV DE LOS PREMIOS Articulo 10º.- Los premios se otorgaran a los ganadores, considerandose la condicion del postulante, como persona natural o como Organizacion Juvenil. Articulo 11º.- Los premios seran conferidos conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley, mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion, en acatamiento estricto de la decision de la Comision Calificadora. Los ganadores se haran acreedores a lo siguiente: Primer puesto: o 1 trofeo de material pesado, banado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la inscripcion Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz", el ano de otorgamiento y el nombre del o los premiados. o Diploma de Honor. o El equivalente pecuniario a 3 UIT. 2 menciones honrosas: o o Diploma de Honor. El equivalente pecuniario a 1 UIT.

Conformando un total de dos primeros puestos y cuatro menciones honrosas por cada ano en que se hace entrega de la distincion. Articulo 12º.- La entrega de los premios a los ganadores se realizara en ceremonia especial a realizarse anualmente el dia 23 del mes de setiembre, por ser la fecha conmemorativa del Dia de la Juventud y sera presidida, en lo posible, por el senor Presidente de la Republica, o por la persona en quien delegue dicha representacion. CAPITULO V DE LA INVALIDACION DEL PREMIO NACIONAL Articulo 13º.- La MORDAZA de documentacion falsa en el expediente invalida la participacion del postulante, sin perjuicio de la sancion administrativa y/o judicial pertinente, quedando inhabilitado el tercero que presenta al postulante para realizar nuevas postulaciones. Articulo 14º.- El Premio Nacional de la Juventud se invalida por: - Sentencia Judicial condenatoria impuesta al ganador como persona natural. - Conducta inmoral manifiesta del ganador, que desnaturalice la distincion otorgada. - Por infringir las disposiciones de la Ley o el presente Reglamento, desnaturalizando la distincion otorgada. - Por realizar acciones contrarias a la finalidad del Premio Nacional por parte de las organizaciones juveniles y cuyas denuncias MORDAZA debidamente comprobadas. Articulo 15º.- La devolucion del Premio Nacional de la Juventud como consecuencia de su invalidacion, se dispondra por Resolucion Ministerial del Sector Educa-

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