Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinara las formas y medios de organizar la coordinacion de dichas politicas y medidas. ARTICULO 3 1. Las Partes incluidas en el anexo I se aseguraran, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropogenas agregadas, expresadas en dioxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funcion de los compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el ano 2008 y el 2012. 2. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I debera poder demostrar para el ano 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraidos en virtud del presente Protocolo. 3. Las variaciones netas de las emisiones por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestacion, reforestacion y deforestacion desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada periodo de compromiso, seran utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente articulo. Se informara de las emisiones por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relacion con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 8. 4. MORDAZA del primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el anexo I presentara al Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimacion de las variaciones de ese nivel en los anos siguientes. En su primer periodo de sesiones o lo MORDAZA posible despues de este, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo determinara las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorias de suelos agricolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la MORDAZA de informes, la verificabilidad, la labor metodologica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico, el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico de conformidad con el articulo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decision se aplicara en los periodos de compromiso MORDAZA y siguientes. Una Parte podra optar por aplicar tal decision sobre estas actividades humanas adicionales para su primer periodo de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990. 5. Las Partes incluidas en el anexo I que estan en vias de transicion a una economia de MORDAZA y que hayan determinado su ano o periodo de base con arreglo a la decision 9/CP adoptada por la Conferencia de las Partes en .2, su MORDAZA periodo de sesiones, utilizaran ese ano o periodo de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente articulo. Toda otra Parte del anexo I que este en transicion a una economia de MORDAZA y no MORDAZA presentado aun su primera comunicacion nacional con arreglo al articulo 12 de la Convencion podra tambien notificar a la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intencion de utilizar un ano o periodo historico de base distinto del ano 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente articulo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo se pronunciara sobre la aceptacion de dicha notificacion. 6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el parrafo 6 del articulo 4 de la Convencion, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo concedera un MORDAZA grado de flexibilidad a las Partes del anexo I que estan en transicion a una economia

de MORDAZA para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no MORDAZA los previstos en este articulo. 7. En el primer periodo de compromiso cuantificado de limitacion y reduccion de las emisiones, del ano 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I sera igual al porcentaje consignado para MORDAZA en el anexo B de sus emisiones antropogenas agregadas, expresadas en dioxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al ano o periodo de base determinado con arreglo al parrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituian una fuente MORDAZA de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluiran en su ano de base 1990 o periodo de base las emisiones antropogenas agregadas por las MORDAZA, expresadas en dioxido de carbono equivalente, menos la absorcion por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra. 8. Toda Parte incluida en el anexo I podra utilizar el ano 1995 como su ano de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los calculos a que se refiere el parrafo 7 supra. 9. Los compromisos de las Partes incluidas en el anexo I para los periodos siguientes se estableceran en enmiendas al anexo B del presente Protocolo que se adoptaran de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 7 del articulo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo comenzara a considerar esos compromisos al menos siete anos MORDAZA del termino del primer periodo de compromiso a que se refiere el parrafo 1 supra. 10. Toda unidad de reduccion de emisiones, o toda fraccion de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6 o el articulo 17 se sumara a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera. 11. Toda unidad de reduccion de emisiones, o toda fraccion de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el articulo 6 o el articulo 17 se deducira de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera. 12. Toda unidad de reduccion certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 se agregara a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera. 13. Si en un periodo de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a MORDAZA en virtud del presente articulo, la diferencia se agregara, a peticion de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros periodos de compromiso. 14. Cada Parte incluida en el anexo I se empenara en cumplir los compromisos senalados en el parrafo 1 supra de manera que se reduzcan al minimo las repercusiones sociales, ambientales y economicas adversas para las Partes que son paises en desarrollo, en particular las mencionadas en los parrafos 8 y 9 del articulo 4 de la Convencion. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicacion de esos parrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo estudiara en su primer periodo de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al minimo los efectos adversos del cambio climatico y/o el impacto de la aplicacion de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos parrafos. Entre otras, se estudiaran cuestiones como la financiacion, los seguros y la transferencia de tecnologia. ARTICULO 4 1. Se considerara que las Partes incluidas en el anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del articulo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropogenas agregadas, expresadas en dioxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funcion de los compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3. En el acuerdo se consignara el nivel de emision respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo. 2. Las Partes en todo acuerdo de este MORDAZA notificaran a la secretaria el contenido del acuerdo en la fecha de

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