Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

tivo General, la misma que entro en vigencia el 12 de octubre de 2001, cuyo articulo 230º establece, los principios de la potestad sancionadora administrativa, entre los que figuran los de legalidad y tipicidad; Que, de acuerdo al MORDAZA de tipicidad, solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia; pudiendo las disposiciones reglamentarias de desarrollo especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, con la promulgacion de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, han devenido en ilegales las disposiciones del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, relativas a la sancion administrativa de los conciliadores y capacitadores, asi como a la aplicacion de la sancion de multa a los Centros de Conciliacion y de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, por no estar comprendidas expresamente dentro de la potestad sancionadora del Ministerio de Justicia, establecida por los articulos 25º y 26º de la Ley de Conciliacion; Que, a fin de asegurar la viabilidad, eficacia y legitimidad de la funcion sancionadora del Ministerio de Justicia, es necesario derogar expresamente las partes pertinentes del Reglamento de Sanciones que contravengan los principios de legalidad y tipicidad que informan el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar el articulo 7º numeral 1, 2 inciso a), 3, 4, inciso a); el Titulo II "De las sanciones a los Conciliadores"; el Titulo IV "De las Sanciones a los Capacitadores"; el Capitulo I del Titulo V "De las sanciones a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores", del Reglamento aprobado mediante R.M. Nº 245-2001-JUS. Articulo 2º.- Los procesos sancionadores seguidos contra conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores y Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se adecuaran a las disposiciones de esta, en el estado en que se encuentren. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 16393

NAL 1991 - CODIGO DE EJECUCION PENAL", obra de actualizacion periodica; Que, mediante Oficio Nº 154-2002/DNAJ-DDL, la Direccion de Difusion Legislativa opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el numeral 13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/ VM, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001JUS, creo el Procedimiento denominado "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros", entre cuyos requisitos se establecio el pago de un derecho que debera ser aprobado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, el MORDAZA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento senalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administracion Publica solamente exigiran a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitacion establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusion del Procedimiento de "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros" en el MORDAZA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, es funcion del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su Edicion Oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h), del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final, de la Ley Nº 26612; numerales 36.1 y 36.2, del articulo 36º y numeral 5, del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; inciso i), del articulo 84º e inciso a), del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conferir caracter de Edicion Oficial a la obra denominada "TEXTOS ACTUALIZADOS DE LEGISLACION PERUANA - CODIGO PENAL 1991 - CODIGO DE EJECUCION PENAL", publicada por la Editora de Textos Legales E.I.R.L., en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Articulo 2º.- Dispensar al solicitante del pago del derecho correspondiente por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos autenticara mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere el articulo 1º; y mediante sello los anexos de actualizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Justicia 16396

Confieren caracter de Edicion Oficial a la obra "Textos Actualizados de Legislacion Peruana - Codigo Penal 1991 Codigo de Ejecucion Penal"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2002-JUS MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Vistos, los documentos de fechas 8 y 28 de agosto de 2002, de la Editora de Textos Legales E.I.R.L. - EDITEX; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, la Editora de Textos Legales E.I.R.L. - EDITEX, solicita la oficializacion de la publicacion denominada "TEXTOS ACTUALIZADOS DE LEGISLACION PERUANA - CODIGO PE-

MIMDES
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra representantes de empresa por presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2002-MIMDES MORDAZA, 12 de setiembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 876-2002/INABIF-GS de fecha 2 de agosto de 2002 del Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF Organismo Publico Descen, tralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

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