Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

lice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y tranquilidad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto regula el ornato, la conservacion del patrimonio monumental y resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con los procesos electorales. Articulo 2º.- Todas las regulaciones contenidas en el presente Decreto son de aplicacion a partir de la fecha de publicacion de la convocatoria a procesos electorales nacionales, regionales y municipales para los Partidos Politicos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritas y reconocidas, de acuerdo a la legislacion electoral. Articulo 3º.- Los paneles de propaganda electoral asi como los carteles podran ser ubicados en las areas de dominio publico, con excepcion de las ubicadas en los siguientes lugares: · MORDAZA Reducto Nº 2 (perimetro). · MORDAZA Central de Miraflores y MORDAZA MORDAZA · MORDAZA de los 5 km. (Malecones: De La MORDAZA, MORDAZA, De La Reserva, Armendariz) · Costa MORDAZA (jurisdiccion de Miraflores) · El Ovalo de la Pileta de Miraflores · Av. Larco ­ Av. MORDAZA R. MORDAZA (Diagonal) · Av. MORDAZA MORDAZA · MORDAZA Pucllana (Calles: Gral. Borgona, Independencia, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aguirre) · Ovalo MORDAZA · Alameda MORDAZA MORDAZA · Av. Paseo de la Republica (jurisdiccion de Miraflores) Articulo 4º.- La MORDAZA intensidad de sonido que podra ser empleado en los altoparlantes instalados en las MORDAZA politicas o en los vehiculos especiales sera de: a) 80 decibeles en zonificacion residencial de 08.00 a 20.00 horas. b) 85 decibeles en MORDAZA comercial de 08.00 a 20.00 horas. Articulo 5º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en areas comprendidas a una distancia de 100 mts. de centros hospitalarios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 20.00 a 10.00 horas. c) Pintado o pegado de afiches en las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes del sistema de telefonia, postes de television por cable asi como toda otra estructura de soporte de servicio publico en general. e) En areas colindantes y cercanas a instituciones y obras municipales y/o del Estado en uso, en construccion o paralizadas, entidades asistenciales, educativas, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado o pegado en muros de terrenos sin construir, salvo que cuente con la autorizacion del propietario. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de transito. h) Cualquier otra que contravenga el presente Decreto. Articulo 6º.- Las multas por el incumplimiento del presente Decreto son las siguientes:
- Por colocacion de propaganda en los lugares de excepcion consignados en el Articulo 3º. - Por colocacion de propaganda en areas colindantes y cercana a Instituciones y obras municipales y/o del Estado en uso, en construccion o paralizadas; entidades asistenciales, educativas, turisticas, historicas o arqueologicas. 1 UIT 1 UIT

- Por cada panel, cartel y/o afiche pegado o pintado en calza10% UIT das, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales; asi como postes de energia electrica, postes del sistema de telefonia, postes de television por cable y toda otra estructura de soporte de servicio publico en general. - Por pintado o pegado en muros de terrenos sin construir sin autorizacion del propietario. 10% UIT

- Por cada elemento de propaganda no borrado o retirado trans- 10% UIT curridos sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales. - Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion, agrupacion politica, lista independiente o alianza. - Por excederse de la MORDAZA intensidad de sonido. 10% UIT

20% UIT

La aplicacion de la multa no exime de la responsabilidad de retirar la propaganda o de reponer el bien afectado a su estado anterior en caso de haber sido pintado o dibujado. El retiro o reposicion debera ser efectuado por el infractor, dentro de las 48 horas de ser notificado. Vencido dicho plazo, el incumplimiento en el retiro o reposicion MORDAZA lugar a que se formule la denuncia penal, contra el infractor por desacato a la autoridad. Articulo 7º.- Para los efectos del presente Decreto se considera infractor de sus disposiciones: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y municipales al Personero Legal del Partido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza electoral que correspondiere. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, la responsabilidad del Personero Legal es solidaria con el propietario del mismo, a menos que este hubiere comunicado a la Municipalidad el permiso concedido y que hubiere sido convenientemente registrado ante la autoridad policial. Articulo 8º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Comercializacion y Defensa del Consumidor, Sub Direccion de Policia Municipal, Oficina de Administracion Tributaria, la adopcion de las acciones necesarias, asi como quedan autorizadas a requerir el MORDAZA de la Policia Nacional para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Articulo Primero.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 02 del 23 de febrero del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 16495

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 San MORDAZA de Lurigancho, 4 de setiembre de 2002

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