Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Custodios:

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

95-EF y la Resolucion Suprema N° 306-2001-EF, respectivamente y la Resolucion Suprema N° 183-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento "RECEPCION DE PLANILLAS DE PAGO EN CUSTODIA DE PERSONAS O ENTIDADES NO AUTORIZADAS", que consta de cinco (05) paginas y cuatro (04) Anexos, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2°.- El cumplimiento del procedimiento mencionado en el articulo anterior es de caracter obligatorio hasta el vencimiento del plazo de 60 dias estipulado en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 12202-EF, luego del cual la ONP procedera a aplicar lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 1° del mismo Decreto Supremo. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Jefe MANUAL DE PROCEDIMIENTO Procedimiento: Recepcion de planillas de pago en custodia de personas o entidades no autorizadas Aprobado por: Jefatura Codigo: P-JF-005 Fecha de emision: 09/09/2002 1. PROPOSITO Establecer las pautas necesarias, para la adecuada recepcion en la ONP de planillas de pago de empresas privadas o entidades publicas, que ya no esten operando y que se encuentren en custodia de personas o entidades no autorizadas por MORDAZA expresa, en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF. 2. BASE LEGAL Las disposiciones incluidas en el presente Procedimiento se encuentran enmarcadas en las normas siguientes: 2.1. Decreto Ley N° 25967, creacion de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, modificado por el Decreto Ley N° 26323. 2.2. Decreto Supremo N° 61-95-EF, aprueba el Estatuto de la ONP. 2.3. Resolucion Suprema N° 306-2001-EF, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP. 2.4. Decreto Ley N° 19990, Creacion del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social. 2.5. Decreto Supremo N° 011-74-TR, aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 19990. 2.6. Decreto Supremo N° 122-2002-EF, Modifican el Articulo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990 y facultan a la ONP para que establezca el procedimiento de recepcion de planillas de pago. 2.7. Fe de erratas del Decreto Supremo N° 122-2002EF, publicado el 24.08.2002. 2.8. Decreto Supremo N° 015-72-TR y modificatoria mediante Decreto Supremo N° 01-98-TR. 3. ALCANCE El presente procedimiento esta dirigido a todos los custodios o entidades no autorizadas del MORDAZA, que tengan en su poder planillas de empresas no operativas, quienes deberan tramitar su entrega ante cualquiera de las dependencias de la ONP, ya sea en MORDAZA como en provincias. 4. NORMAS A fin de facilitar la lectura del presente procedimiento, a continuacion se definen algunos conceptos que se incluyen en el texto de la misma:

Personas o entidades que por MORDAZA expresa no se encuentran autorizados a custodiar los libros de planillas a que hace referencia el Decreto Supremo N° 122-2002-EF. Planillas de menor cuantia: Libros de planilla de menor volumen y que pueden ser transportados facilmente desde su origen hasta la ONP. Este grupo lo conforman planillas con menos de 30 libros en total o un peso MORDAZA de 100 Kg. Planillas de mayor cuantia: Libros de planilla de volumen considerable y que requieren ser transportados desde su origen hasta la ONP mediante medios mecanicos o rodantes. Este grupo lo conforman planillas con mas de 30 libros en total o un peso total mayor a 100 Kg. 5. DESCRIPCION Recepcion de planillas de menor cuantia - En sede central de la ONP-Lima 1. Para la entrega de libros de planillas de menor cuantia a la ONP, las personas, entidades o custodios comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF se comunicaran con la Division de Reconocimientos de la ONP, via telefonica (4331818, 4331866, 4331877) o por e-mail (planillas@onp.gob.pe) informando al personal responsable de la ONP, los datos de contacto y el volumen de documentos a ser entregados a la ONP (pueden ser expresados en cantidad de libros, MORDAZA, metros lineales y/o peso). 2. El personal responsable de la Division de Reconocimientos de la ONP, le indicara al solicitante, la fecha, hora y lugar de la recepcion asi como el personal de contacto de la ONP. 3. La entrega de las planillas se realizara acompanada de una carta simple detallando claramente la informacion consignada en el Anexo 1. 4. Una vez recibidos los libros de planilla, se procedera a suscribir el Acta de Entrega de Planillas (Anexo 2) entre el MORDAZA y el funcionario la ONP autorizado, consignando en ambos casos los nombres completos y documentos de identidad (de ser posible adjuntar fotocopia de los D.N.I.). Recepcion de planillas de mayor cuantia - MORDAZA 1. Para solicitar la entrega de libros de planillas de mayor cuantia a la ONP, las personas, entidades o custodios comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF deberan enviar una carta simple indicando claramente la informacion consignada en el Anexo 1, la cual sera entregada en mesa de partes de la ONP sita en Av. Bolivia 144 - Centro Civico, Lima. 2. Una vez que la carta sea recibida, la ONP procedera a llamar a la persona de contacto consignada en la solicitud con la finalidad de realizar las coordinaciones respectivas para la entrega. 3. Se coordinara el dia y la hora, asi como tambien se proporcionara la informacion especifica sobre el lugar en que se van dejar en custodia las planillas y el volumen de documentos a ser entregados a la ONP (pueden ser expresados en cantidad de libros, metros cubicos y/o peso). 4. Una vez recibidos los documentos manifestados en la carta indicada en el punto 1, se llevara a cabo la verificacion de la documentacion y se coordinara con el MORDAZA la fecha y hora en la que se procedera a suscribir el Acta de Entrega de Planillas (Anexo 2) entre el MORDAZA y el funcionario la ONP autorizado, consignando en ambos casos los nombres completos y documentos de identidad (de ser posible adjuntar fotocopia de los D.N.I.). Planillas de mayor y menor cuantia - Provincias 1. Para la entrega de libros de planillas de mayor o menor cuantia a la ONP, las personas, entidades o custodios comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF en provincias, se contactaran con la Coordinacion Departamental de la ONP en su localidad, personalmente o via telefonica (Ver relacion en Anexo 3) informando al Coordinador Departamental de la ONP los datos de contacto y el

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