Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA, y con la asistencia de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre exoneracion de pago por derecho de Certificado de Autorizacion de Funcionamiento Provisional o Definitivo; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 023-99/MVMT, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente en el que se establece el pago de los derechos y procedimientos administrativos para la obtencion del certificado de autorizacion de funcionamiento; Que, habiendose detectado la existencia de establecimientos comerciales que vienen operando en el distrito sin la autorizacion de funcionamiento, es necesario dictar medidas que incentiven a regularizar dicha situacion; Que, es politica de esta Gestion Municipal otorgar beneficios a sus administrados a fin de que puedan regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas; De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; asi como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el Dictamen de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- OTORGAR en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el beneficio de exoneracion del 50% de pago por los derechos de Certificado de Autorizacion de Funcionamiento Provisional o Definitivo; manteniendose la MORDAZA de los requisitos exigibles en el MORDAZA vigente. Articulo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados deberan tramitar su certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA vigente, los que necesariamente deberan ser declarados procedentes para su otorgamiento. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza tendra vigencia del 1 al 30 de setiembre del 2002. Articulo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a devolucion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 16412

Declaran extinguida obligacion de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derechos de emision correspondientes a los anos 1994, 1995 y 1996, cuando el monto insoluto no exceda los S/. 100.00
ORDENANZA Nº 078 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de agosto del 2002 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre extincion de obligaciones tributarias de los anos 1994, 1995 y 1996; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 27º del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, asi como Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, las obligaciones tributarias se extinguen, entre otras formas, por Resolucion de la administracion tratandose de deudas de recuperacion dudosa u onerosa- y por prescripcion extintiva de la accion de la administracion para exigir su pago; Que, conforme a los saldos a cobrar correspondiente a los anos 1994, 1995 y 1996, referido al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derechos de emision, existen deudas que estan inmersas dentro del plazo de prescripcion; Que, es politica de esta Gestion Municipal, brindar las mayores facilidades de pago de deudas tributarias a sus contribuyentes; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR extinguida la obligacion de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derechos de emision, correspondiente a los anos 1994, 1995 y 1996, cuyos montos insolutos por cada uno de los rubros de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales no excedan en S/. 100.00 Nuevos Soles por cada ano. Articulo Segundo.- La extincion comprendera los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales generados a la fecha de aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a devolucion.

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