Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

de este MORDAZA sera suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones dimanantes de ese articulo. ARTICULO 18 En su primer periodo de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo aprobara unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparacion de una lista indicativa de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el MORDAZA, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente articulo y prevea consecuencias de caracter vinculante sera aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo. ARTICULO 19 Las disposiciones del articulo 14 de la Convencion se aplicaran mutatis mutandis al presente Protocolo. ARTICULO 20 1. Cualquiera de las Partes podra proponer enmiendas al presente Protocolo. 2. Las enmiendas al presente Protocolo deberan adoptarse en un periodo ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. La secretaria debera comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses MORDAZA del periodo de sesiones en que se proponga su aprobacion. La secretaria comunicara asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convencion y, a titulo informativo, al Depositario. 3. Las Partes pondran el MORDAZA empeno en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda sera aprobada, como ultimo recurso, por mayoria de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunion. La secretaria comunicara la enmienda aprobada al Depositario, que la MORDAZA llegar a todas las Partes para su aceptacion. 4. Los instrumentos de aceptacion de una enmienda se entregaran al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el parrafo 3 entrara en MORDAZA para las Partes que la hayan aceptado al nonagesimo dia contado desde la fecha en que el Depositario MORDAZA recibido los instrumentos de aceptacion de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo. 5. La enmienda entrara en MORDAZA para las demas Partes al nonagesimo dia contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptacion de la enmienda. ARTICULO 21 1. Los anexos del presente Protocolo formaran parte integrante de este y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituira al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten despues de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo solo podran contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos cientificos, tecnicos, de procedimiento o administrativos. 2. Cualquiera de las Partes podra proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo. 3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobaran en un periodo ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes. La secretaria comunicara a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses MORDAZA del periodo de sesiones en que se proponga su aprobacion. La secretaria comunicara asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convencion y, a titulo informativo, al Depositario. 4. Las Partes pondran el MORDAZA empeno en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la

enmienda al anexo se aprobara, como ultimo recurso, por mayoria de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunion. La secretaria comunicara el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se MORDAZA aprobado al Depositario, que lo MORDAZA llegar a todas las Partes para su aceptacion. 5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el anexo A o B, que MORDAZA sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los parrafos 3 y 4 supra entrara en MORDAZA para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses despues de la fecha en que el Depositario MORDAZA comunicado a las Partes la aprobacion del anexo o de la enmienda al anexo, con excepcion de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese periodo que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrara en MORDAZA para las Partes que hayan retirado su notificacion de no aceptacion al nonagesimo dia contado desde la fecha en que el Depositario MORDAZA recibido el retiro de la notificacion. 6. Si la aprobacion de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrara en MORDAZA hasta el momento en que entre en MORDAZA la enmienda al presente Protocolo. 7. Las enmiendas a los anexos A y B del presente Protocolo se aprobaran y entraran en MORDAZA de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 20, a reserva de que una enmienda al anexo B solo podra aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada. ARTICULO 22 1. Con excepcion de lo dispuesto en el parrafo 2 infra, cada Parte tendra un voto. 2. Las organizaciones regionales de integracion economica, en los asuntos de su competencia, ejerceran su derecho de MORDAZA con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que MORDAZA Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejerceran su derecho de MORDAZA si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el MORDAZA y viceversa. ARTICULO 23 El Secretario General de las Naciones Unidas sera el Depositario del presente Protocolo. ARTICULO 24 1. El presente Protocolo estara abierto a la firma y sujeto a la ratificacion, aceptacion o aprobacion de los Estados y de las organizaciones regionales de integracion economica que MORDAZA Partes en la Convencion. Quedara abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva MORDAZA del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesion a partir del dia siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se depositaran en poder del Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integracion economica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedaran sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organizacion que tenga uno o mas Estados miembros que MORDAZA Partes en el presente Protocolo, la organizacion y sus Estados miembros determinaran su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organizacion y los Estados miembros no podran ejercer simultaneamente derechos conferidos por el Protocolo. 3. Las organizaciones regionales de integracion economica indicaran en sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicaran asimismo cualquier modificacion sustancial de su ambito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicara a las Partes. ARTICULO 25 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA al nonagesimo dia contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion no menos de 55 Partes en la Convencion, entre las que se cuenten Partes del anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dioxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990. 2. A los efectos del presente articulo, por "total de las emisiones de dioxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990" se entiende la cantidad notificada, en la fe-

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