Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229907

tura educativa en el C.E. "6 de agosto" ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y en la "Escuela Superior de Formacion Artistica", ubicado en el distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, ambos materia de la Licitacion Publica Nº 116-94PRES-INFES; Que, ejecutada la obra y levantadas las observaciones formuladas al C.E. "6 de agosto", fue recepcionada con fecha 24 de MORDAZA de 1996, suscribiendose el Acta de Recepcion de Obra, en la que la Comision de Recepcion luego de la Inspeccion Ocular constato y verifico la ejecucion de la misma; Que, con posterioridad a la recepcion de la obra, mediante Carta Nº 346-2001-OZV-HYO-PRES-INFES de fecha 15 de junio de 2001, el Jefe de la Oficina Zonal V INFES - Huancayo, remitio al Gerente de Obras el Informe Nº 008-2001-LEMG-INFES/HYO de fecha 11 de junio de 2001, referido a la Inspeccion Ocular efectuada por el Asistente Tecnico de la citada Obra, el dia 7 de junio de 2001, en el que se senala que de la inspeccion efectuada se pudo apreciar la existencia de deficiencias constructivas; Que, las deficiencias constructivas detectadas, fueron notificadas, por la Gerencia de Obras a la firma contratista por conducto notarial, mediante Oficio Nº 3796-2001-GO-PRES-INFES de fecha 26 de junio de 2001, requiriendole su subsanacion en un plazo de diez (10) dias contados a partir de su recepcion, el cual no fue recibido por el contratista toda vez que la direccion consignada en el contrato correspondia a otra empresa, en vista de ello se le notifico mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de agosto de 2001; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 057-2002-ME-INFES de fecha 30 de enero de 2002, se aprobo el Presupuesto Analitico ascendente a la suma de S/. 15 431,08 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 08/100 NUEVOS SOLES) para la reparacion de los defectos constructivos, disponiendo que el contratista, en un plazo de quince dias proceda a subsanar las deficiencias o abone el monto del presupuesto para que MORDAZA estas subsanadas por el INFES por cuenta suya, notificandosele mediante Edictos tanto en "El Comercio" como en el Diario Oficial El Peruano, ambos de fecha 15 de febrero de 2002, no habiendo dado respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que, en representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda, contra la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a interponer en representacion del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la finalidad de recuperar la suma adeudada, mas los intereses legales devengados, costas y costos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16446

Aceptan renuncia de asesor de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2002-VIVIENDA MORDAZA, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2002-VIVIENDA, de fecha 19 de agosto de 2002, se designo al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16450

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Desestiman por improcedente impugnacion interpuesta por ex funcionario de CENTROMIN PERU S.A. contra las RR. Nºs. 125 y 126-2002-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 182-2002-CG MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Visto, el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex funcionario de CENTROMIN PERU S.A., contra las Resoluciones de Contraloria Nºs. 125-2002-CG y 126-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Contraloria Nºs. 1252002-CG y 126-2002-CG, MORDAZA de fecha 04.JUL.2002, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07.JUL.2002, se resolvio autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos en los Informes Especiales Nºs. 045 y 046-2002-CG/SI, respectivamente, resultantes del Examen Especial practicado en la Empresa Minera del Centro del Peru - CENTROMIN PERU S.A.; Que, a traves del recurso impugnativo interpuesto, el recurrente solicita se revisen los extremos de las referidas resoluciones autoritativas, en cuanto pudieran afectarlo, aduciendo no haber sido notificado con eventuales hallazgos a efectos de formular sus descargos, invocando la aplicacion del articulo 29º del Decreto Ley Nº 26162 en merito a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27785 establece que el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de su vigencia, se rige por la normativa anterior

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.