Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al CONSUCODE para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA 16464

Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha como Auxiliar Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACAVILCA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 16470

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000029 MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios, asi como organizar y ejecutar la recaudacion de las multas administrativas; Que, el inciso h) del articulo 2º del citado Edicto, establece que corresponde al SAT realizar la ejecucion coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 070-2001-SATMML del 5 de noviembre de 2001 se designo como Auxiliar Coactivo del SAT a la senora Gisia MORDAZA MORDAZA de la Meza; Que, resulta necesario dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la funcionaria MORDAZA citada por motivos de rotacion de personal, y en consecuencia, proceder a designar a un Auxiliar Coactivo, a fin de que ejerza a nombre del SAT las funciones establecidas en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se establece que lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Publico bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de seleccion y evaluacion permanente del mismo; Que, es politica del SAT designar a su personal mediante Concurso Publico, sometiendo al mismo a un MORDAZA de evaluacion permanente; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macavilca ingreso a laborar al Servicio de Administracion Tributaria a traves de Concurso Publico convocado por el SAT, reuniendo los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 26979, para el Auxiliar Coactivo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la designacion como Auxiliar Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la senora GISIA MORDAZA MORDAZA DE LA MEZA.

Establecen disposiciones relativas al ornato, conservacion del patrimonio monumental y resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relacion con los procesos electorales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13 Miraflores, 10 de setiembre de 2002 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al numeral 18 del Art. 65º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 25853, se establece que es funcion de las Municipalidades regular y autorizar la ubicacion de los avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, asimismo, por el numeral 9) del citado articulo se otorga las facultades de aprobar las normas sobre ornato, y en el numeral 13) las de procurar, conservar y administrar los bienes de dominio publico ; Que, mediante la Ley Organica de Elecciones ­ Nº 26869 ,en el Titulo VIII, De la Propaganda Electoral, se establece que corresponde a las Municipalidades facilitar la disposicion de los paneles de propaganda electoral, regular la MORDAZA intensidad de los altoparlantes colocados en las MORDAZA politicas y vehiculos especiales, determinar los sitios en donde podra colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos politicos, listas independientes y alianzas que en un lapso de sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales no retiren o borren su propaganda electoral; Que, a traves de la Resolucion Nº 182-2002-JNE del 11 de junio del 2002, se aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 ­ Directiva de Control y Difusion de Propaganda Electoral -, senalandose en el Art. 13º que durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con el apoyo de la Policia Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes privados y las de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; Que, mediante Oficio Nº 434-2002-MP-1ª FEPD-ASC del 05 de agosto del 2002, la 1ª Fiscalia Especial de Prevencion del Delito hace de conocimiento de esta Municipalidad su preocupacion por la colocacion de propaganda politica en los postes de alumbrado publico y de telefonos, recomendando adoptar las medidas correspondientes a fin de evitar futuras tragedias y/o ilicitos penales contra la MORDAZA, el Cuerpo, la Salud y otros, que puedan afectar a los trabajadores involucrados en la colocacion de estos, asi como de los transeuntes que circulan por las calles; Que, por Ordenanza Nº 393 de 25 de MORDAZA del 2002 se regula la propaganda politica en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario que en el desarrollo de los procesos electorales, se den los lineamientos de orden local para la ubicacion de la propaganda politica, a fin que esta se rea-

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