Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 229883

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 16512

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG y normas modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios estuvo sujeta hasta el 22 de junio del 2001 a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las sobretasas y tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, vigente a partir del 23 de junio del 2001 se creo el Sistema de Franjas de Precios para la importacion de ciertos productos agropecuarios que esta sujeto, dependiendo del caso, a la aplicacion de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias; Que, a fin de permitir la correcta aplicacion de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y el inciso a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es conveniente publicar los precios FOB de referencia aplicables a las importaciones de maiz, arroz, azucar y productos lacteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el periodo comprendido entre el 23 de MORDAZA y el 31 de diciembre del 2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Los precios FOB de referencia aplicables a las importaciones de maiz, arroz, azucar y productos lacteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el periodo comprendido entre el 23 de MORDAZA y el 31 de diciembre del 2001, son los siguientes:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA - 2001 US$/TM.

EDUCACION
Aprueban Reglamento del Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz" creado mediante la Ley Nº 27725
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27725, crea el Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz" a otorgarse anualmente a los jovenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promocion y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Unica Disposicion Final de la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo, a expedir su Reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Educacion; Que, en este sentido, se deben establecer los requisitos necesarios que deben reunir los postulantes al citado premio, la Comision Calificadora de postulantes, el procedimiento para su otorgamiento y los efectos que el mismo produciria; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11° del Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Premio Nacional de la Juventud "Yehuri Chihuara Cruz", creado mediante Ley N° 27725, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de quince (15) Articulos; cinco (5) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposicion Transitoria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

Fecha Del 23-7-2001 al 29-7-2001 Del 30-7-2001 al 5-8-2001 Del 6-8-2001 al 12-8-2001 Del 13-8-2001 al 19-8-2001 Del 20-8-2001 al 26-8-2001 Del 27-8-2001 al 2-9-2001 Del 3-9-2001 al 9-9-2001 Del 10-9-2001 al 16-9-2001 Del 17-9-2001 al 23-9-2001 Del 24-9-2001 al 30-9-2001 Del 1-10-2001 al 7-10-2001 Del 8-10-2001 al 14-10-2001 Del 15-10-2001 al 21-10-2001 Del 22-10-2001 al 28-10-2001 Del 29-10-2001 al 4-11-2001 Del 5-11-2001 al 11-11-2001 Del 12-11-2001 al 18-11-2001 Del 19-11-2001 al 25-11-2001 Del 26-11-2001 al 2-12-2001 Del 3-12-2001 al 9-12-2001 Del 10-12-2001 al 16-12-2001 Del 17-12-2001 al 23-12-2001 Del 24-12-2001 al 30-12-2001 31-12-2001

Maiz Arroz Azucar Leche Entera en Polvo 93 156 276 2000 93 156 268 2000 95 156 266 2025 96 156 271 2025 93 162 267 2050 89 165 260 2050 88 166 256 2050 87 166 246 2050 86 167 226 2050 87 167 212 2050 85 165 214 1950 85 165 216 1950 84 164 227 1850 86 162 233 1850 86 162 238 1800 90 165 241 1800 92 166 247 1750 93 168 253 1750 92 170 258 1700 93 171 259 1700 92 172 252 1650 92 172 249 1650 91 172 259 1650 92 171 266 1650

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.