Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

Recordando asimismo que una finalidad del MORDAZA era reforzar los compromisos contraidos en virtud de los incisos a) y b) del parrafo 2 del articulo 4 de la Convencion por las Partes que son paises desarrollados y las demas Partes incluidas en el anexo I, tanto en lo que respecta a la elaboracion de politicas y medidas como al establecimiento de objetivos cuantificados de limitacion y reduccion dentro de unos plazos determinados, por ejemplo los anos 2005, 2010 y 2020, de sus emisiones antropogenas por las MORDAZA y de la absorcion por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, Recordando ademas que, con arreglo al Mandato de Berlin, no se introduciran nuevos compromisos para las Partes no incluidas en el anexo I sino que se reafirmaran los compromisos ya enunciados en el parrafo 1 del articulo 4 y se continuara impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los parrafos 3, 5 y 7 del articulo 4, Tomando nota de los informes del Grupo Especial del Mandato de Berlin sobre sus ocho periodos de sesiones ¹, Habiendo examinado con reconocimiento el informe presentado por el Presidente del Grupo Especial del Mandato de Berlin, Tomando nota con reconocimiento del informe del Presidente del Comite Plenario sobre los resultados de la labor del Comite, Reconociendo la necesidad de preparar la pronta entrada en MORDAZA del Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, Consciente de la conveniencia del comienzo oportuno de los trabajos a fin de allanar el MORDAZA para la celebracion de un fructifero MORDAZA periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en Buenos Aires, MORDAZA, 1. Decide aprobar el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, que figura en el anexo de la presente decision; 2. Pide al Secretario General de la Naciones Unidas que sea Depositario del presente Protocolo y lo MORDAZA a la firma en Nueva MORDAZA del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999; 3. Invita a todas las partes en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico a que firmen el Protocolo el 16 de marzo de 1998 o en la oportunidad mas pronta posible despues de esa fecha, y depositen lo MORDAZA posible sus instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, segun proceda; 4. Invita ademas a los Estados que no son partes en la Convencion a que ratifiquen sin demora la Convencion, o se adhieran a MORDAZA, segun proceda, lo MORDAZA posible para que pasen a ser Partes en el Protocolo; 5. Pide al Presidente del Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y al Presidente del Organo Subsidiario de Ejecucion que, teniendo en cuenta el presupuesto por programas aprobado para el bienio 1998-1999 y el programa del trabajo conexo de la secretaria ², den orientacion a la secretaria en cuanto a la labor preparatoria necesaria para el examen por la conferencia de las Partes en su MORDAZA periodo de sesiones de los siguientes asuntos y que asignen los trabajos al respecto a los organos subsidiarios correspondientes: a) Determinacion de las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes en el Protocolo incluidas en el anexo I de la Convencion actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorias de suelos agricolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, segun lo previsto en el parrafo 4 del articulo 3 del Protocolo; b) Determinacion de los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificacion, la MORDAZA de informes y la rendicion de cuentas en relacion con el comercio de los derechos de emision, de conformidad con el articulo 17 del Protocolo; c) Elaboracion de directrices que permitan a toda Parte en el Protocolo incluida en el anexo I de la Convencion transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de MORDAZA, las unidades de reduccion de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogenas por las MORDAZA o incrementar la absorcion antropogena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economia, segun lo previsto en el articulo 6 del Protocolo;

d) Examen y, segun proceda, adopcion de medidas respecto de metodologias idoneas para abordar la situacion de las Partes enumeradas en el anexo B del Protocolo para las cuales unos proyectos unicos tendrian un impacto proporcional considerable en las emisiones durante el periodo de compromiso; e) Analisis de las consecuencias del parrafo 10 del articulo 12 del Protocolo; 6. Invita al Presidente del Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y al Presidente del Organo Subsidiario de Ejecucion a que presenten una propuesta conjunta a esos organos, en su octavo periodo de sesiones, sobre la asignacion a dichos organos de los trabajos preparatorios que permitan a la Conferencia de las Partes en la Convencion en calidad de reunion de las Partes en el Protocolo, en el primer periodo de sesiones que celebre despues de la entrada en MORDAZA del Protocolo, desempenar las tareas que le encomienda el Protocolo. Decision 2/CP.3 Cuestiones metodologicas relativas al Protocolo de Kyoto La Conferencia de las Partes, Recordando sus decisiones 4/CP.1 y 9/CP.2, Haciendo suyas las conclusiones pertinentes adoptadas por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico en su MORDAZA periodo de sesiones ¹, 1. Reafirma que las Partes deben utilizar las Directrices revisadas de 1996 para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico a fin de calcular las emisiones antropogenas por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal e informar al respecto; 2. Afirma que se deben calcular las emisiones efectivas de los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre, cuando se disponga de los datos, y que esos calculos deben utilizarse para la MORDAZA de informes sobre las emisiones. Las Partes deben hacer todos los esfuerzos posibles por determinar las MORDAZA de datos necesarias; 3. Reafirma que los potenciales de calentamiento atmosferico utilizados por las Partes deben ser los senalados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico en su MORDAZA Informe de Evaluacion ("valores de los PCA establecidos en 1995 por el IPCC") sobre la base de los efectos de los gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de 100 anos, teniendo en cuenta las complejas incertidumbres inherentes a las estimaciones de los potenciales de calentamiento atmosferico. Ademas, unicamente a titulo de informacion, las Partes podran utilizar tambien otro horizonte temporal, segun lo previsto en el MORDAZA Informe de Evaluacion; 4. Recuerda que, con arreglo a las Directrices revisadas de 1996 para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico, las emisiones calculadas sobre la base del combustible vendido a naves o aeronaves del transporte internacional no deben incluirse en los totales nacionales sino comunicarse por separado; e insta al Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico a que siga examinando la inclusion de esas emisiones en los inventarios generales de los gases de efecto invernadero de las Partes; 5. Decide que las emisiones resultantes de operaciones multilaterales realizadas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas no se incluiran en los totales nacionales sino que se comunicaran por separado; otras emisiones relativas a operaciones se incluiran en el total nacional de las emisiones de una o mas de las Partes de que se trate.

¹ ² ¹

FCCC/AGBM/1995/2 y Corr.1. y 7 y Corr.1; FCCC/AGBM/1996/5.8 y 11: FCCC/AGBM/1997/3.3 Add.1 y Corr.1, 5, 8, y 8/Add.1. FCCC/CP/1997/INF.1. FCCC/SBSTA/1996/20, parrs. 30 y 54.

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