Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TUR sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 50 - Sotano 1 Urb. Corpac - San MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica 16493 RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 105-2002-INEI/SJE MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 002-2002-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la Encuesta Economica Anual "Estadistica Manufacturera 2000"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 260-2001-INEI, se autorizo la realizacion de la Encuesta Economica Anual "Estadistica Manufacturera 2000", la que fue ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la Seccion D (excepto la Clase 1512) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme tercera revision, que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa de su institucion; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus articulos 81º, 87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas naturales, juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el articulo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 2000" y habiendose vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a la informacion remitida por la Oficina General de Informatica y Estadistica del MINCETUR; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al minimo indispensable, y teniendo en cuenta el gran numero de omisos no es posible publicar los anexos de la presente resolucion, los cuales se pondran a disposicion de los interesados en la pagina Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 2000", cuya rela-

cion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual de la Estadistica Manufacturera 2000", para la MORDAZA de MORDAZA y el Callao en la Sede Central del MINCETUR, sito en MORDAZA Uno Oeste Nº 50 - Sotano 1, Urb. Corpac - San MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subjefe de Estadistica 16494

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban el Procedimiento "Recepcion de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas"
RESOLUCION JEFATURAL N°135-2002-JEFATURA/ONP MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, quien asume la funcion de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; Que, mediante Decreto Supremo N° 61-95-EF, se aprueba el Estatuto de la ONP, el cual fuera elevado a rango de ley a traves del Articulo 17° de la Ley N° 26504; Que, el inciso f) del Articulo 7° del Estatuto de la ONP, establece que es facultad del jefe de la ONP dictar las normas y los procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institucion; Que, a fin de cumplir con la Mision y Objetivos asignados, la ONP requiere contar con los mecanismos idoneos para viabilizar el MORDAZA de pensionamiento, dentro de ello la emision de las normas y procedimientos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 122-2002-EF, por el cual se modifica el Articulo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990, se faculta a la ONP para que se establezca el procedimiento de recepcion de planillas de pago; Que, el Articulo 3° del mismo, concede un plazo de 60 dias, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Jefatural, a fin que las personas que mantienen en custodia las planillas de pago y que no se encuentren autorizados por MORDAZA expresa, entreguen a la ONP dichos documentos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, el Decreto Supremo N° 122-2002-EF y en uso de las facultades establecidas en el Estatuto y Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP, aprobados por Decreto Supremo N° 61-

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