Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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larmente la aplicacion del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover su aplicacion eficaz. Cumplira las funciones que le asigne el presente Protocolo y: a) Evaluara, basandose en toda la informacion que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicacion del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, economicos y sociales, asi como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convencion; b) Examinara periodicamente las obligaciones contraidas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideracion todo examen solicitado en el inciso d) del parrafo 2 del articulo 4 y en el parrafo 2 del articulo 7 de la Convencion a la luz del objetivo de la Convencion, de la experiencia obtenida en su aplicacion y de la evolucion de los conocimientos cientificos y tecnicos, y a este respecto examinara y adoptara periodicamente informes sobre la aplicacion del presente Protocolo; c) Promovera y facilitara el intercambio de informacion sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climatico y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; d) Facilitara, a peticion de dos o mas Partes, la coordinacion de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climatico y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo; e) Promovera y dirigira, de conformidad con el objetivo de la Convencion y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periodico de metodologias comparables para la aplicacion eficaz del presente Protocolo, que seran acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo; f) Formulara sobre cualquier MORDAZA las recomendaciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Protocolo; g) Procurara movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el parrafo 2 del articulo 11; h) Establecera los organos subsidiarios que considere necesarios para la aplicacion del presente Protocolo; i) Solicitara y utilizara, cuando corresponda, los servicios y la cooperacion de las organizaciones internacionales y de los organos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la informacion que estos le proporcionen; y j) Desempenara las demas funciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Protocolo y considerara la realizacion de cualquier tarea que se derive de una decision de la Conferencia de las Partes en la Convencion. 5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relacion con la Convencion se aplicaran mutatis mutandis en relacion con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. 6. La secretaria convocara el primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe despues de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo. Los siguientes periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo se celebraran anualmente y en conjunto con los periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. 7. Los periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo se celebraran cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaria MORDAZA transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un MORDAZA de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energia Atomica, asi como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convencion, podran estar representados como observadores en los periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. Todo organo u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que MORDAZA informado a la secretaria de su deseo de estar representado como observador en un periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo podra ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un MORDAZA de las Partes presentes. La admision y participacion de los observadores se regiran por el reglamento, segun lo senalado en el parrafo 5 supra. ARTICULO 14 1. La secretaria establecida por el articulo 8 de la Convencion desempenara la funcion de secretaria del presente Protocolo. 2. El parrafo 2 del articulo 8 de la Convencion sobre las funciones de la secretaria y el parrafo 3 del articulo 8 de la Convencion sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicaran mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaria ejercera ademas las funciones que se le asignen en el MORDAZA del presente Protocolo. ARTICULO 15 1. El Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y el Organo Subsidiario de Ejecucion establecidos por los articulos 9 y 10 de la Convencion actuaran como Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y Organo Subsidiario de Ejecucion del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre el funcionamiento de estos dos organos con respecto a la Convencion se aplicaran mutatis mutandis al presente Protocolo. Los periodos de sesiones del Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y del Organo Subsidiario de Ejecucion del presente Protocolo se celebraran conjuntamente con los del Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico y el Organo Subsidiario de Ejecucion de la Convencion, respectivamente. 2. Las Partes en la Convencion que no MORDAZA Partes en el presente Protocolo podran participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier periodo de sesiones de los organos subsidiarios. Cuando los organos subsidiarios actuen como organos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ambito del Protocolo seran adoptadas unicamente por las Partes que MORDAZA Partes en el Protocolo. 3. Cuando los organos subsidiarios establecidos por los articulos 9 y 10 de la Convencion ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interes para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los organos subsidiarios que represente a una Parte en la Convencion que a esa fecha no sea parte en el Protocolo sera reemplazado por otro miembro que sera elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas. ARTICULO 16 La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar segun corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el articulo 13 de la Convencion a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relacion con el presente Protocolo lo MORDAZA sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el articulo 18. ARTICULO 17 La Conferencia de las Partes determinara los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificacion, la MORDAZA de informes y la rendicion de cuentas en relacion con el comercio de los derechos de emision. Las Partes incluidas en el anexo B podran participar en operaciones de comercio de los derechos de emision a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del articulo 3. Toda operacion

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