Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA Timias MORDAZA por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del municipio, causal prevista en el numeral 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun se aprecia a fojas 16; siendo formalizado dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 005-2002-MPC de 26 de MORDAZA del 2002, obrante a fojas 8; Que don MORDAZA Timias MORDAZA no ha ofrecido prueba que desvirtue la decision adoptada por el Concejo Provincial de Condorcanqui en cuanto a vacarlo en el cargo de regidor; ademas, de la consulta en linea realizada a RENIEC se puede establecer que el regidor MORDAZA Timias MORDAZA domicilia en el Caserio MORDAZA, del distrito de Manseriche de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; jurisdiccion distinta a la del Concejo Provincial de Condorcanqui del departamento de Amazonas; Que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro aquel que produjo la vacante, debiendose convocar a la ciudadana MORDAZA Uwak Caicat, candidata de la "Lista Independiente Union Indigena para el Desarrollo de Condorcanqui", para que integre el Concejo Provincial de Condorcanqui; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision presentado por don MORDAZA Timias MORDAZA contra el acuerdo que declara su vacancia como Regidor del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Uwak Caicat para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial que se le otorgara a don MORDAZA Timias MORDAZA, como Regidor del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16440

JEE-CHINCHA de fecha 29 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chincha declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Somos Peru", para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA de Huacarpana un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que con fecha 2 de setiembre de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Chincha considerar como MORDAZA integrante de la lista de candidatos a regidor al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por un (1) candidato varon para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatas mujeres y un (1) candidato varon en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, y en atencion a que en el presente caso el candidato a MORDAZA es varon y sumado al candidato del mismo genero que aparece en la lista de regidores, se alcanza el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica na-

Ordenan inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Huacarpana presentada por la organizacion politica nacional "Somos Peru"
RESOLUCION Nº 434-2002-JNE Expediente Nº 945-2002 MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 11 de setiembre de 2002, el expediente Nº 945-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Somos Peru" contra la Resolucion Nº 093-2002/

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