Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2002-PCM MORDAZA, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Analisis y Planeamiento de la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a don MORDAZA BEDOYA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Analisis y Planeamiento de la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16521

AGRICULTURA
Autorizan al SENASA la contratacion de empresa consultora altamente especializada mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2002-AG-SENASA MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta referido a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion: y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el articulo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad

competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el SENASA requiere la contratacion de una empresa consultora altamente especializada para la realizacion de talleres del Programa de Aprendizaje Organizacional y Programa de Planeamiento Sistemico disenados a medida de la Institucion, consultoria que debe reunir las caracteristicas especificas y distintivas que se indican en el Informe Tecnico adjunto al Memorandum Nº 550-2002-AG-SENASA-OGP, dentro del MORDAZA del Convenio de Gestion suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el SENASA, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institucion segun numeral 3.7 del citado convenio; lo que permitira poner en marcha nuevas metodologias de trabajo, modelos de gestion y diagnostico organizacional al SENASA; Que, asimismo, a traves del referido Memorandum se indican las caracteristicas de la referida contratacion, dando cuenta de los criterios tecnicos, de economia y oportunidad a que aluden los articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de los servicios personalisimos; Que, a traves del Memorandum Nº 631-2002-AG-SENASA-OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica opina que la contratacion de la persona natural o juridica que preste los servicios con las caracteristicas a que se refiere el considerando precedente, constituyen servicios personalisimos; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion de los servicios personalisimos de la persona natural o juridica que se encargue de brindar los servicios de consultoria referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA a que la contratacion senalada en el articulo anterior, se efectue mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor total de US$ 19,000.00 (Diecinueve mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los informes tecnico y legal que lo sustentan, sera remitido a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16444 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2002-AG Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 020-2002AG, publicada en la edicion del 12 de setiembre de 2002, en la pagina 229810. DICE: Articulo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ... numeral 3.4 ... DEBE DECIR: Articulo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ... numeral 3.1 ... 16510

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