Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

11. Mecanismo financiero. 12. Mecanismo para un desarrollo limpio. 13. Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes del Protocolo. 14. Secretaria. 15. Organos subsidiarios. 16. Procedimiento de consulta multilateral. 17. Comercio de emisiones. 18. Incumplimiento. 19. Solucion de diferencias. 20. Enmiendas. 21. Adopcion y enmienda de los anexos. 22. Derecho de voto. 23. Depositario. 24. Firma y ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 25. Entrada en vigor. 26. Reservas. 27. Retiro. 28. Textos autenticos. Anexo A: Categorias y sectores de las MORDAZA de emision de gases de efecto invernadero. Anexo B: Compromisos de emision de las Partes. El cuadro y las tres decisiones siguientes de la CP no forman parte del Protocolo de Kyoto, pero se incluyen en el presente documento como informacion util, para la aprobacion aplicacion del Protocolo. Decision 1/CP.3: Adopcion del Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. Decision 2/CP.3: Cuestiones metodologicas relativas al Protocolo de Kyoto. Decision 3/CP.3: Aplicacion de los parrafos 8 y 9 del Articulo 4 del Convenio. Cuadro: Total de emisiones de dioxido de carbono de las Partes incluidas en el Anexo 1 en 1990, a los efectos del Articulo 25 del Protocolo de Kyoto. PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MORDAZA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, en adelante "la Convencion", Persiguiendo el objetivo ultimo de la Convencion enunciado en su articulo 2, Recordando las disposiciones de la Convencion, Guiadas por el articulo 3 de la Convencion, En cumplimiento del Mandato de Berlin, aprobado mediante la decision 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convencion en su primer periodo de sesiones, Han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1 A los efectos del presente Protocolo se aplicaran las definiciones contenidas en el articulo 1 de la Convencion. Ademas: 1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convencion. 2. Por "Convencion" se entiende la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, aprobada en Nueva MORDAZA el 9 de MORDAZA de 1992. 3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climatico establecido conjuntamente por la Organizacion Meteorologica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988. 4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la MORDAZA de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. 5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que emiten un MORDAZA afirmativo o negativo. 6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo. 7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convencion, con las

enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificacion prevista en el inciso g) del parrafo 2 del articulo 4 de la Convencion. ARTICULO 2 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitacion y reduccion de las emisiones contraidos en virtud del articulo 3: a) Aplicara y/o seguira elaborando politicas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energetica en los sectores pertinentes de la economia nacional; ii) proteccion y mejora de los sumideros y depositos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promocion de practicas sostenibles de gestion forestal, la forestacion y la reforestacion; iii) promocion de modalidades agricolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climatico; iv) investigacion, promocion, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energia, de tecnologias de secuestro del dioxido de carbono y de tecnologias avanzadas y novedosas que MORDAZA ecologicamente racionales; v) reduccion progresiva o eliminacion gradual de las deficiencias del MORDAZA, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que MORDAZA contrarios al objetivo de la Convencion en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicacion de instrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas politicas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitacion y/o reduccion de las emisiones de metano mediante su recuperacion y utilizacion en la gestion de los desechos asi como en la produccion, el transporte y la distribucion de energia; b) Cooperara con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las politicas y medidas que se adopten en virtud del presente articulo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del parrafo 2 del articulo 4 de la Convencion. Con este fin, estas Partes procuraran intercambiar experiencia e informacion sobre tales politicas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, en su primer periodo de sesiones o tan pronto como sea posible despues de este, examinara los medios de facilitar dicha cooperacion, teniendo en cuenta toda la informacion pertinente. 2. Las Partes incluidas en el anexo I procuraran limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aereo y maritimo internacional trabajando por conducto de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y la Organizacion Maritima Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidas en el anexo I se empenaran en aplicar las politicas y medidas a que se refiere el presente articulo de tal manera que se reduzcan al minimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climatico, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y economicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son paises en desarrollo y en particular las mencionadas en los parrafos 8 y 9 del articulo 4 de la Convencion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 3 de la Convencion. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo podra adoptar otras medidas, segun corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este parrafo. 4. Si considera que convendria coordinar cualesquiera de las politicas y medidas senaladas en el inciso a) del parrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en

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