Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

motivan una indiscriminada suscripcion de papeletas, y como consecuencia, una incorrecta aplicacion de infracciones; Que, es conveniente que la Policia Nacional del Peru, como entidad especializada en el control del MORDAZA conserve en forma exclusiva la funcion de formular la denuncia o papeleta por la comision de las infracciones; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo Primero.- DEROGUESE al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2003-MTC, mediante el cual se incorporaron los parrafos MORDAZA y MORDAZA del Articulo 324º del Reglamento Nacional de Transito. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano 2003. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 23613

Declaran nulidad de MORDAZA convocatoria de adjudicacion directa selectiva convocada para la supervision del mantenimiento periodico del MORDAZA MORDAZA II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1080-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 870-2003-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, Informes Nºs. 003 y 004-2003MTC/20-CEADS0015-03 y Acta Nº 4 del Comite Especial RVM Nº 281-2003-MTC/02, Informe Nº 064-2003-MTC/20-GAL/MBR y Memorandos Nºs. 3950 y 3973-2003-MTC/20-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, relacionados con la solicitud de nulidad de oficio de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, convocada para la Supervision del Mantenimiento Periodico del MORDAZA MORDAZA II; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2003-MTC/20CEADS0015-03 del Comite Especial encargado de llevar a cabo la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20, la empresa C&W Ingenieros Asesores S.R.L., adquirente de las Bases de dicho MORDAZA de seleccion, formulo observaciones a las mismas y de la revision de tales observaciones, el Comite Especial constato que en la venta de las citadas Bases se habia incluido un disquete con el contenido de los Terminos de Referencia que no correspondian a la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00152003-MTC/20; Que, mediante Infor me Nº 004-2003-MTC/20CEADS0015-03, el Comite Especial amplia su Informe Nº 003-2003-MTC/20-CEADS0015-03 senalando que la Unidad de Procesos de Seleccion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto entrego a los adquirentes de las Bases de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20 un disquete conteniendo las Bases y los Terminos de Referencia, no entregandose ningun documento adicional;

Que, asimismo, senala que el Comite Especial remitio via correo electronico a la Unidad de Procesos de Seleccion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto las Bases elaboradas del referido MORDAZA de seleccion y que se les solicito el envio de los Terminos de Referencia; sin embargo, el Comite Especial no contaba con un archivo electronico de los mismos, pues la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional solo les habia alcanzado un documento impreso conjuntamente con la Resolucion de Gerencia Nº 005-2003-MTC/20-GMR que los aprobo; Que, el encargado de la Unidad de Procesos de Seleccion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto solicito a la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional el archivo electronico de los Terminos de Referencia; Que, segun se senala en el citado Informe, las Bases entregadas por el Comite Especial y los Terminos de Referencia proporcionados por la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional fueron integrados en un disquete, el mismo que fue entregado por la Unidad de Procesos de Seleccion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a los adquirentes de Bases de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/ 20, sin haberse verificado previamente si las Bases y los Terminos de Referencia pertenecian a un solo MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo al Acta Nº 4 del Comite Especial RVM Nº 281-2003-MTC/02, de fecha 30 de octubre de 2003, con fecha 31 de octubre vencia el plazo para la absolucion de consultas y observaciones a las Bases conforme al calendario establecido y considerando que la entrega de los Terminos de Referencia en esta etapa del MORDAZA limitaria la posibilidad de los adquirentes de la Bases a formular consultas, se acordo solicitar al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL la evaluacion de la posibilidad de declarar nula la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20 de acuerdo con lo establecido en el articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y asimismo, se acordo postergar el referido MORDAZA de seleccion y comunicar a los adquirentes de las Bases y a PROMPYME sobre dicha postergacion; Que, mediante Informe Nº 064-2003-MTC/20-GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, se recomienda se declare de oficio la nulidad de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-MTC/20; Que, de acuerdo al numeral 3 del articulo 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, referido a definiciones, las Bases son los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones tecnicas y los terminos de referencia o expediente tecnico, segun corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un MORDAZA de seleccion especifico en el MORDAZA de la Ley y el referido Reglamento; Que, segun establece el numeral 18 del referido articulo 2º, las Especificaciones Tecnicas son las descripciones, elaboradas por la Entidad, de las caracteristicas fundamentales de las obras, consultorias, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 36 del citado articulo 2º, se define como Terminos de Referencia a la descripcion elaborada por la Entidad de las caracteristicas tecnicas, alcance y documentos a producirse en la prestacion de servicios de consultoria; Que, de conformidad con el articulo 40º del citado texto legal, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requerido y deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, asimismo, se senala que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio, estando prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto

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