Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO, en la XXIV-2003 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12.12.2003, el Dictamen Nº 020-2003-MSB-CDU, de la Comision de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa; y en ese MORDAZA constituye atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE CONSTRUCCION Y USO TEMPORAL EN RETIRO CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar la construccion y/o regularizacion de edificaciones en retiro; asi como el uso residencial y comercial de los mismos, en el distrito de San Borja. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica, que MORDAZA construido y/o desee construir utilizando el retiro de su propiedad, con fines residenciales y/o comerciales, dentro de la jurisdiccion del distrito de San Borja. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se define: 1. Retiro: Area comprendida entre la linea municipal y la linea de propiedad del predio. 2. Jardin de aislamiento: Area comprendida entre la linea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la via publica. 3. Construccion sobre Retiro: Edificacion hecha en propiedad privada, en el area comprendida entre la linea municipal y el lindero frontal del lote; estableciendose esta distancia segun las normas vigentes, en 3.00 m con predios frente a MORDAZA y en 5.00 m con predios frente a avenida. En las calles o avenidas, que en su seccion vial contengan modulo de jardin de aislamiento, este no podra ser considerado como retiro, al constituir via publica; por lo que sobre esta area no es de aplicacion la presente Ordenanza. 4. Construccion Temporal sobre Retiro: Construccion de caracter temporal, provisional y desmontable, habilitada sobre area de retiro; considerada como una ampliacion de la edificacion existente, residencial o comercial, que la precede. 5. Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines Comerciales: Autorizacion para la realizacion de actividades comerciales, profesionales y/o de servicio, establecidas en la presente Ordenanza, en forma temporal. 6. Comision Especial: Comision encargada de revisar, evaluar y aprobar los casos especiales que no se adecuan totalmente a los terminos de la presente Ordenanza. La Comision Especial, estara conformada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, quien la presidira, y por los Subgerentes de Obras Privadas y Licencias Comerciales. Emitiendo su pronunciamiento mediante Dictamen. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA CONSTRUCCION TEMPORAL EN RETIRO Articulo 4º.- La Autorizacion para Construccion Temporal en Retiro, sera otorgada por la Subgerencia de Obras

Privadas y, la Autorizacion para uso de retiro con fines comerciales, sera otorgada por la Gerencia de Licencias Comerciales, de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 5º.- La Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, sera tramitada y otorgada al propietario, quien debera acreditar su derecho mediante documentos legalmente aceptados. Articulo 6º.- La Autorizacion para Construccion Temporal en Retiro, otorgada por el plazo de un ano, pudiendo ser renovable, siempre que el propietario MORDAZA cumplido con lo que establece la presente Ordenanza en el ano de vigencia de dicha autorizacion. Articulo 7º.- La Construccion Temporal en Retiro, se permitira en los siguientes casos: a) Para Fines Residenciales.- En zonificaciones residenciales, unicamente en el primer nivel, para uso de cochera o MORDAZA como expansion de la vivienda, cubiertas con material liviano, desmontable sobre elementos portantes tambien desmontables. b) Para Fines Comerciales.- En lotes con zonificacion C-2, C-3 o zonificacion comercial de mayor rango y en calles en el caso de las zonificaciones comerciales MORDAZA mencionadas siempre que la seccion vial considere el modulo de berma de estacionamiento de 5.00 m, medidos perpendicularmente entre la vereda y la pista. Para ello, las edificaciones y locales comerciales, deberan contar con el numero de estacionamientos, segun lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB que regula el Requerimiento de Estacionamiento en el distrito de San Borja. Articulo 8º.- Por excepcion, a criterio de la Comision Especial, si por razones justificadas no es posible dotar del numero de estacionamientos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB requeridos, se podra otorgar la Autorizacion para Construccion Temporal en Retiro por un ano, con el compromiso, por Declaracion Jurada del propietario, de proveer el numero de estacionamiento requeridos durante el ano de vigencia de la Autorizacion concedida. Esta excepcion es tambien aplicable al arrendatario y/o propietario para el otorgamiento de Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con fines comerciales; con los mismos requisitos y condiciones establecidas en la presente excepcion. Articulo 9º.- La Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, solo se otorgara para predios y/o establecimientos que cuentan con Certificado de Finalizacion de Obra y/o Declaratoria de Fabrica. Terminada la construccion en retiro autorizada, la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA otorgara la MORDAZA de Terminacion de Obra de dicha construccion en retiro, previa verificacion. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LAS EDIFICACIONES, PARA OBTENER LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION TEMPORAL EN RETIRO Articulo 10º.- Las caracteristicas constructivas de las edificaciones que solicitan Autorizacion para Construccion Temporal en Retiro, seran las siguientes: Para Construcciones con Fines Comerciales: 1. En locales ubicados en esquina, el lado que da acceso al local comercial debera ser necesariamente translucido; pudiendo ser el otro lado opaco, de piso a techo, de albanileria o cualquier otro material de facil remocion, debiendo estar tarrajeado, pintado o revestido guardando MORDAZA con el conjunto. 2. En locales comerciales que no hacen esquina, los muros laterales que coinciden con los linderos de propiedad podran ser de albanileria, no asi los muros intermedios que podran ser de material opaco o traslucido desmontable (tipo tabiqueria ligera). 3. La construccion podra llegar como MORDAZA a 3.50 m de altura total y unicamente sobre el area de retiro en el 1er. piso; no debiendo sobrepasar en ningun caso el alfeizar del 2do. piso. 4. El sistema estructural del techo, debera usar elementos livianos, como aluminio o perfiles metalicos o maderados, apoyandose en estructura de las mismas caracteristicas, ambos desmontables; pudiendo ser la cobertura de elementos livianos, como planchas translucidas u opacas que cumplan con condiciones de seguridad.

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