Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso de corresponder. Articulo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestacion de servicios La Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, que contendra el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente, remitiendose al SAT para la acotacion de la deuda correspondiente. Articulo 20º.- Cancelacion del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida sera el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad remitido al SAT por la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Se MORDAZA por cancelada la deuda con la emision de la Resolucion de pago que para dicho efecto emitira el SAT. Articulo 21º.- Incorporacion de los bienes Emitida la Resolucion senalada en el articulo anterior, los bienes se incorporaran al patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes de los Gobiernos Locales. Articulo 22º.- De la comision del SAT La comision establecida para el SAT en los Edictos Nºs. 225 y 227 es aplicable al pago en bienes o servicios regulados en la presente ordenanza, la misma que se deducira de las transferencias a realizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en tramite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios. Segunda.- La Oficina General de Finanzas y la Oficina General de Planificacion efectuaran las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecucion del pago con bienes y servicios. Tercera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese el Capitulo I de la Ordenanza Nº 534 y las Ordenanzas Nºs. 535 y 549, asi como toda disposicion que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registrese, publique y cumpla. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23499

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del articulo 194º , articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 de fecha 7 de marzo del 2002, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y efectuar los planes y programas correspondientes; Que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y ejecutar la fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, por lo que corresponde al organo de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicacion de las disposiciones legales; Que, la Ley Nº 27718, "Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos", en su numeral 4.1 establece que las Municipalidades Distritales, dentro de los noventa (90) dias de publicado el Reglamento de la Ley, mediante Ordenanza dictaran las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN Reglamento de la Ley Nº 27718, establece las disposiciones sobre la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de los productos pirotecnicos, senalando que la ubicacion de los lugares destinados a la fabricacion de productos pirotecnicos sera en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricacion de productos pirotecnicos en MORDAZA habitacion o en local comercial en MORDAZA urbana; Que, el referido Reglamento senala que la oferta de servicios pirotecnicos se efectuara en los lugares que determine la Municipalidad, indicando ademas que las personas naturales o juridicas que realicen los espectaculos pirotecnicos debera estar debidamente autorizados por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC; Que, mediante Directiva Nº 001-2003-IN-1701 (anexo Resolucion Ministerial Nº 0827-2003-IN-1702) publicado el 16 de junio del 2003 y anexos publicados el 6 de agosto del 2003, se dictaron las normas complementarias a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 27718; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 228 del 25 de agosto de 1999, aprueba la Clasificacion del Suelo Metropolitano por condiciones generales de uso, identificando las areas urbanas y de expansion MORDAZA, determinando que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es la autoridad competente en materia de Planificacion MORDAZA y Rural y en Zonificacion y Urbanismo, siendo la unica responsable de la regulacion de los Usos de Suelo a traves del Plan de Desarrollo Metropolitano y de la Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, aprobado por R.S. Nº 045-79-VC-5500; Que, para el caso de la Municipalidad Distrital de Ate, se encuentra vigente el Plano de Zonificacion aprobado mediante Ordenanza Metropolitana Nº 157-98-MML el mismo que es materia de evaluacion teniendo en cuenta que debera aprobarse el Plan MORDAZA del distrito conforme lo dispuesto en el D. S. Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan uso de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 046-MDA
Ate, 10 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

ORDENANZA SOBRE LA REGULARIZACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I DE LOS LUGARES PARA ESPECTACULOS PIROTECNICOS
Articulo 1º.- Disponer que la realizacion de los espectaculos pirotecnicos en el distrito de Ate, sera unicamente con productos deflagrantes y en los lugares publicos que reunan las condiciones de seguridad senaladas en las normas es-

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