Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Conforme a lo expuesto, se concluye que aun cuando la hipoteca garantice obligaciones futuras o eventuales estas deben encontrarse determinadas o ser determinables. Por cuanto, como senala MORDAZA Maisch Von Humbolt8 "no seria hipoteca la que se constituye para garantizar ciertas deudas o algunas obligaciones (...)". 8. En el presente caso, como se ha indicado en el punto 5 del analisis, la hipoteca submateria garantiza, ademas del credito principal, cualquier otra obligacion que pudiese existir entre el mutuante y los mutuatarios, obligacion que no se encuentra determinada ni es susceptible de determinarse en un momento posterior, al no haberse senalado un criterio para ello, salvo la naturaleza de la hipotetica obligacion (mutuo) al aludir a la palabra "financiamiento". 9. No obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la citada hipoteca tuvo acceso al Registro como consecuencia de la calificacion positiva que efectuo el Registrador respectivo en su oportunidad, la que se materializo en la inscripcion efectuada en el asiento 7-d) aclarada en el asiento 9-d) de la ficha Nº 17640 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, asiento registral que se encuentra amparado por el MORDAZA de legitimacion recogido en el articulo 20139 del Codigo Civil y el articulo VII10 del Reglamento General de los Registros Publicos. Cabe senalar que en el citado asiento no se consigno la obligacion garantizada con la hipoteca, por lo que a tenor del literal a)11 del articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos debe recurrirse complementariamente al titulo archivado que dio merito a la extension del mismo; ello debido a que, a efectos de la aplicacion de la Ley Nº 26639, compete al Registrador verificar que efectivamente MORDAZA transcurrido el tiempo establecido en la MORDAZA, dado que es el transcurso del tiempo y no la manifestacion de voluntad formulada por el interesado, el supuesto de hecho cuya consecuencia juridica es la extincion de la hipoteca. Dicha verificacion se realizara, en caso de hipotecas que garantizan creditos, como la hipoteca materia de analisis, en base al titulo constitutivo y a partir de una fecha determinada, consistente en la fecha del vencimiento del plazo de las obligaciones garantizadas con el gravamen. 10. Por lo tanto, apreciandose que la hipoteca cuya cancelacion se solicita garantiza ademas de la obligacion determinada senalada en el titulo de su constitucion, otras obligaciones futuras o eventuales, no es posible establecer si es que efectivamente ha transcurrido el plazo de 10 anos desde el vencimiento de las obligaciones garantizadas con el mencionado gravamen; por lo que no resulta procedente efectuar la cancelacion solicitada. En ese sentido se ha pronunciado esta instancia en la Resolucion Nº 693-2003-SUNARP-TR-L del 31-10-2003. 11. Uno de los presupuestos basicos en nuestro sistema registral es la titulacion autentica consagrada en el articulo 2010º del Codigo Civil12 , en la medida que la intervencion de funcionario publico, sea notario, magistrado o autoridad administrativa, en su caso, dota al instrumento inscribible de las garantias necesarias de confiabilidad en cuanto a la intervencion de los contratantes, asi como del acto o derecho contenido en el. El precitado articulo regula al llamado "titulo formal" - a diferencia del "titulo material" -, en el sentido que este ultimo es la causa o razon juridica de la adquisicion, modificacion, transmision o extincion del derecho, mientras que aquel es el documento en que se constata o autentica aquella causa o razon. En el mismo sentido, el articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos define al titulo como "el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia." Con relacion a los titulos especificos que daran merito a la inscripcion de los diversos actos en los registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el articulo 8º senala que "las inscripciones se efectuaran sobre la base de los documentos senalados en cada reglamento especifico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcion del acto o derecho respectivo." En el caso de la declaracion jurada que alude la Ley Nº 26639, esta debe ser presentada con firma legalizada por Fedatario o Notario Publico, sin embargo los documentos que se adjunten a dicha declaracion jurada que tengan por finalidad aclarar un titulo archivado deben ser presentados con las formalidades previstas en la ley, tal es el caso de la Carta Nº 578-2003/CAC/SRC del 2 de MORDAZA de 2003 que pretende aclarar el contenido del contrato con firmas legalizadas que dio merito a la inscripcion de la hipoteca contenido en el aludido asiento 7-d), la misma que al no ser instrumento publico, no tiene merito para su calificacion, por lo que debe ser revo-

cado el MORDAZA extremo de la observacion. 12. El Articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, indica que el Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion, siendo que en el presente caso estamos ante un defecto insubsanable por cuanto la declaracion jurada presentada al MORDAZA de la Ley Nº 26639 no constituye documento idoneo para levantar la hipoteca materia de la rogatoria. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR el primer extremo de la denegatoria de inscripcion formulada al titulo referido en el encabezamiento; REVOCAR lo demas que contiene, y ordenar su TACHA de conformidad con lo expuesto en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral

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Citada por Avendano MORDAZA Jorge. Garantias. Lima: Materiales de Ensenanza de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1991, p. 167. Articulo 2013º del Codigo Civil: El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Articulo VII del Reglamento General de los Registros Publicos: Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. Articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos: El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos; (...) Articulo 2010º.- La inscripcion registral se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico o en formulario registral, salvo disposicion contraria.

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SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000560-2003/SUNAT/A
Callao, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America;

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