Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

matica, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca y Seguros.. De este modo, en el supuesto que se solicite la emision de una garantia a la otra empresa, ya sea acordando el monto de la misma y sus demas caracteristicas, o estableciendo por defecto el que disponga OSIPTEL, el Contrato de Interconexion a suscribirse entre las empresas debera contener una clausula en la cual se especifique dicho monto y sus demas caracteristicas. El monto de la garantia debe ser flexible. El monto de la garantia debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones economicas de un deudor. En ese contexto, considerando que debe existir un procedimiento de adecuacion del monto de la garantia, se requiere que el referido procedimiento sea lo suficientemente flexible para adecuar dicho monto, (sobretodo del establecido inicialmente por OSIPTEL, ante la falta de acuerdo entre las partes). Sobre este particular, se establece una garantia por un monto acordado libremente con la otra parte (o equivalente a US$ 28,000.00 en caso no lleguen a un acuerdo); y que, a solicitud de cualquiera de las partes, el monto de la garantia podria ser revisado y sustituido solo si el MORDAZA monto derivado del trafico efectivamente cursado y conciliado aumenta o disminuye en mas de cinco (5) puntos porcentuales respecto del monto de la garantia que se pretende sustituir (equivalente a US$ 1,400.00, si se tomase el monto establecido por OSIPTEL). Asimismo, se debe establecer que para determinar el incremento o reduccion mayor a los cinco (5) puntos porcentuales, se tomara el promedio aritmetico de las obligaciones economicas derivadas del trafico conciliado correspondiente a los dos (2) periodos de liquidacion, anteriores a la fecha de la solicitud de variacion del monto de la garantia. El trafico a utilizarse para el calculo del monto propuesto de la garantia es el trafico efectivamente cursado y conciliado relacionado con las obligaciones economicas sobre las cuales se emite la garantia. En el caso que las obligaciones economicas no deriven del trafico, el monto de la garantia sera reajustado al MORDAZA monto de dichas obligaciones. En caso que el monto a pagarse por las obligaciones economicas correspondientes al ultimo periodo liquidado y facturado sea mayor que el monto de la garantia otorgada, el monto de la garantia sera reajustado al valor de las obligaciones economicas correspondientes a dicho periodo. De esta manera, cualquiera de las partes podra solicitar a la otra por escrito, la variacion en el monto de la garantia. MORDAZA empresas operadoras pondran a su disposicion toda la informacion necesaria destinada a demostrar la variacion del monto de la garantia. La emision de una garantia puede ser considerada una obligacion en la medida que se compruebe una falta de pago de parte de la empresa deudora. Como se planteo, el otorgamiento de alguna garantia debe ser establecida para cada relacion de interconexion, y debe primar la MORDAZA de la empresa potencialmente a verse afectada, de solicitar dicha garantia a la otra parte. Sobre el particular, una empresa puede, legitimamente, no solicitar la emision de una garantia a la otra empresa, debido a que inicialmente considera que no la requiere MORDAZA sus buenas relaciones comerciales con ella. Sin embargo, cabe senalar, que ante la eventualidad de que una de las partes no pague sus obligaciones, la empresa acreedora debe tener mecanismos que le garanticen el pago de dichas obligaciones, que en un inicio no fueron garantizadas por su "buena fe". En ese sentido, se establece que si una empresa no cumple con sus obligaciones economicas (no paga hasta la fecha de vencimiento de la factura) en una relacion de interconexion, en donde no se solicito al inicio de su relacion, la emision de una garantia; dicha empresa (la deudora), siempre que medie solicitud de la acreedora, debera emitir una garantia que cubra el total del monto adeudado. La inexistencia de una garantia o la falta de otorgamiento de la garantia solicitada, conjuntamente con la falta de pago, determina la suspension de la interconexion. VII. Modificaciones Adicionales a los Procedimientos de Liquidacion, Facturacion y Pago de Condiciones Economicas y Suspension de la Interconexion Adicionalmente a los cambios propuestos al procedimiento de liquidacion, facturacion y pago de condiciones

economicas y al procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago, resulta conveniente establecer cambios adicionales que mejoren la aplicacion de los referidos procedimientos. En ese sentido, se pueden establecer precisiones referentes a los procedimientos de conciliacion, la emision de las facturas para el pago y la definicion del factor de validez. VIII. Ambito de Aplicacion de los Procedimientos de Liquidacion, Facturacion y Pago de Condiciones Economicas y Suspension de la Interconexion Adicionalmente a los cambios propuestos se debe establecer que los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago de condiciones economicas, y de suspension de la interconexion, se aplicaran a toda relacion de interconexion que: a) Se MORDAZA originado en un Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. b) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y en el cual no se ha contemplado un mecanismo para la liquidacion, facturacion y pago, o para suspension de la interconexion. c) Se MORDAZA originado en un Contrato de Interconexion aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas MORDAZA solicitado a la otra parte, mediante comunicacion escrita y remitida por conducto notarial, acogerse a cualquiera de los procedimientos. En este caso, se considera que este procedimiento constituye una mejor practica respecto del establecido en su contrato de interconexion, en los temas relacionados con las liquidaciones de trafico, facturacion y pago, y suspension de la interconexion. Sobre el particular, respecto a la informacion que tomaran las empresas para estimar el monto de la garantia por el pago de las obligaciones economicas, se debe precisar que dicha informacion depende de si la relacion de interconexion ha sido establecida o no. En ese sentido, se tendra: Relaciones de interconexion establecidas al momento de la obligacion de otorgar una garantia. En este escenario existen dos subescenarios, los cuales dependen de si en dicha relacion de interconexion, establecida mediante contrato o mandato, existe informacion de trafico cursado y conciliado. En esa linea, si en la relacion de interconexion ya establecida existe informacion de trafico correspondiente a dos periodos de liquidacion, el monto de la garantia ha otorgarse debera estar en funcion al promedio aritmetico de los traficos efectivamente cursados y conciliados correspondientes a dichos dos periodos. De otro lado, si en la relacion de interconexion ya establecida no existe informacion de trafico correspondiente a dos periodos de liquidacion, el monto de la garantia ha otorgarse debera equivalente a US$ 28,000.00. Cabe senalar que el monto estimado derivado del trafico cursado y conciliado y el monto equivalente a US$ 28,000.00 podran ser reajustados conforme el procedimiento establecido en la presente norma. Relaciones de interconexion no establecidas al momento de la obligacion de otorgar una garantia. En este escenario las empresas deberan negociar el monto de la garantia, durante el MORDAZA de negociacion de su relacion de interconexion, sobre la base del trafico estimado. Ante la falta de un acuerdo sobre el particular, se aplicara un monto equivalente a US$ 28,000.00. Al igual que el escenario anterior, el monto estimado derivado del trafico proyectado y el monto equivalente a US$ 28,000.00 podran ser reajustados conforme el procedimiento establecido en la presente norma. Cabe senalar que, si cualquier empresa de servicios publicos de telecomunicaciones pretende realizar practicas destinadas a obstaculizar el acceso al MORDAZA de otras empresas concesionarias mediante la solicitud de un monto excesivo por las garantias (o mediante la generacion de gastos financieros innecesarios a las demas empresas), OSIPTEL puede, de acuerdo con el MORDAZA legal vigente, realizar las acciones que estime convenientes para que el MORDAZA se desarrolle dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia.

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