Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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III. Procedimiento de Suspension de la Interconexion por Falta de Pago entre Operadores Por su parte, el Procedimiento de Suspension de la Interconexion anterior duraba, como minimo, cincuenta y cinco (55) dias habiles, equivalentes aproximadamente a setenta y siete (77) dias calendario, desde la fecha en la cual vence la factura impaga motivo de la suspension hasta la fecha en la cual la empresa tiene la potestad de suspender la interconexion. De esta manera, conforme a este procedimiento, al momento en que la empresa acreedora procedia a suspender la interconexion, se habian acumulado tres (3) periodos de liquidacion adicionales en los cuales se habia generado trafico que derivara en obligaciones de pago que incrementan la deuda. Cabe senalar que la acumulacion de periodos de liquidacion expuesta en el parrafo anterior es adicional a la que ya se habia producido durante el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago. Considerando lo expuesto, una empresa deudora podia acumular una deuda, desde la fecha de finalizacion del primer periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora tenia la potestad de suspender la interconexion, equivalente a mas de seis (6) periodos de liquidacion (seis meses). IV. Obligatoriedad de Otorgar Garantias para el Pago de los Cargos de Interconexion Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Interconexion, actualmente, las empresas operadoras tienen la potestad de acordar en los mismos, los mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas obligaciones, siendo estos mecanismos fruto de un acuerdo libremente pactado por dichas empresas y no de una obligacion de alguna de ellas. Debido a ello algunas empresas han expuesto ante este organismo problemas por la falta de pago de las obligaciones economicas por parte de otras empresas derivadas de sus relaciones de interconexion, lo que ha motivado que estas pretendan condicionar la implementacion de la interconexion al otorgamiento de algun MORDAZA de garantia de los cargos de interconexion y otras condiciones economicas. En este contexto, con el derecho de salvaguardar sus intereses y su equilibrio financiero, las empresas han estado solicitando la emision de garantias a las empresas que le solicitan la interconexion, lo que ha conllevado incluso, en algunos casos, a la solicitud de emision de Mandatos de Interconexion por no establecerse la interconexion. Sobre el particular, cabe senalar que una eventual propuesta de obligar a otorgar garantias responde a un problema potencial de falta de pago enmarcado dentro de una relacion de interconexion especifica, y su solucion (la falta de pago por parte de un deudor) debe de ser igualmente enmarcada dentro de dicha relacion especifica, sin afectar (i) a las otras relaciones de interconexiones existentes que pudieran no tener problemas por falta de pago, y (ii) el acceso y permanencia en el mercado. En consecuencia, la solucion al problema de la potencial falta de pago debe estar enmarcada, al interior de una relacion de interconexion especifica, en (i) la disminucion de la deuda potencial, lo que implica agilizar el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos, y el procedimiento de suspension de la interconexion por falta de pago, y, de ser el caso, (ii) en la obligacion de los potenciales deudores de otorgar garantias a sus potenciales acreedores. V. Plazos para la Liquidacion, Facturacion y Pago de Condiciones Economicas y Suspension de la Interconexion En el presente documento se ha expuesto que una empresa deudora podria acumular una deuda, desde la fecha de finalizacion del primer periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora tiene la potestad de suspenderle la interconexion, equivalente a mas de seis (6) periodos de liquidacion, es decir a seis (6) meses en los cuales la empresa deudora ha cursado trafico. De esta manera, considerando que las actividades involucradas en el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos y en el procedimiento para la suspension de la interconexion (i) son actividades que se agilizan en la medida que se realizan permanentemente y, (ii) resultan extensas y derivan en una acumulacion de deuda; se propone reducir los plazos de dichos procedimientos conforme lo expuesto en el Anexo 1.

En ese sentido, segun la propuesta, el procedimiento de liquidacion, facturacion y pagos para un periodo de liquidacion especifico se reduciria de un plazo de entre cincuenta (50) y ochenta (80) dias calendario, dependiendo si se concilia global y detalladamente, a uno de entre treinta y cinco (35) y cincuenta (50) dias calendario; es decir, una reduccion entre un treinta (30%) y un treinta y ocho por ciento (38%) respectivamente. Por otro lado, el procedimiento para la suspension de la interconexion por falta de pago se reduciria de setenta y siete (77) dias calendario a treinta (30) dias calendario (en caso la empresa deudora otorgue una garantia y no pague); es decir, sesenta y uno por ciento (61%). Si una empresa fuera una potencial deudora, podria acumular entre sesenta y cinco (65) y ochenta (80) dias calendario, desde la fecha en la cual finaliza el periodo de liquidacion hasta la fecha en la cual la empresa acreedora le puede suspender la interconexion por la falta de pago, lo que equivale a tres (3) periodos de liquidacion. En la situacion actual, la acumulacion de dias es entre ciento veintisiete (127) y ciento cincuenta y siete (157) dias calendario. VI. Obligatoriedad en la Emision de Garantias para el Pago de los Cargos de Interconexion Una propuesta de obligar a otorgar garantias responde a un problema potencial de falta de pago enmarcado dentro de una relacion de interconexion especifica, por lo que su solucion (el pago por parte de un deudor) debe de ser igualmente enmarcada dentro de dicha relacion especifica, sin afectar a las otras relaciones de interconexiones existentes y por lo tanto al acceso al mercado. En consecuencia, se debe tener en cuenta: La emision de una garantia, como obligacion, debe estar circunscrita a una relacion de interconexion especifica. Sobre el particular, los procesos de emision de garantias en una relacion de interconexion especifica son independientes unos de otros, por lo que la propuesta no debe apuntar a establecer la obligacion de emitir garantias a todas las empresas, sino que dicha obligacion dependa del caso particular y la decision de solicitarla recaiga sobre las propias empresas a interconectarse. La solicitud de emision de una garantia es potestad de la parte a la cual se le adeudan obligaciones economicas. Considerando que en una interconexion se utiliza infraestructura, se requiere una retribucion que se plasma en obligaciones economicas. La empresa a la cual se les adeuda estas obligaciones economicas tendria el legitimo derecho de ser la que decida si solicitan la emision de una garantia a la otra parte. En ese sentido, considerando la informacion que posea la citada empresa sobre (i) el desempeno de la otra parte relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones economicas, y, de ser el caso (ii) su desenvolvimiento de otras relaciones de interconexion; el potencial acreedor decidira si solicita, durante el periodo de negociacion, una garantia a la otra parte, estando esta en la obligacion de otorgarsela. Asimismo, dependiendo de la situacion particular entre las empresas cuyas redes se interconectan, la potencial empresa acreedora puede decidir no solicitar a la otra parte algun MORDAZA de garantia. Caracteristicas de la garantia. Con respecto al monto de la garantia, sobre la base de la informacion de trafico que se pueda cursar entre las redes a interconectarse, dicho monto debe ser razonable y suficiente, por lo que debe satisfacer las expectativas del potencial acreedor. Sobre el particular, cabe senalar que las empresas tienen informacion suficiente (estimaciones de trafico a cursarse entre sus redes) que hacen viable que puedan estimar un monto aproximado de la garantia a emitirse. En ese sentido, deben ser las mismas empresas las que, en primera instancia, deben establecer el monto de la garantia, asi como las demas caracteristicas de la misma (tipo de garantia, plazo de vigencia, etc.). Sin embargo, ante la falta de acuerdo entre ellas en un monto que garantice el trafico cursado, OSIPTEL debe establecer como punto de partida un monto, acorde con las condiciones usuales de MORDAZA, que luego debe ajustarse segun el trafico efectivo cursado. Asimismo, cabe senalar, que en este supuesto, el MORDAZA de garantia es una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusion, solidaria y de realizacion auto-

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