Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El deudor calificado como apto para el pago en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios, tendra el plazo de dos (2) dias habiles para cancelar en efectivo el diez por ciento (10%) del total de la deuda acogida. En caso que el solicitante omita la MORDAZA de alguno de los documentos senalados en el articulo precedente o si estos son presentados con deficiencias que impidan una correcta evaluacion, el SAT requerira al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) dias habiles subsane la omision o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que MORDAZA subsanado o cancelado, segun lo indicado en el parrafo precedente, se tendra por no presentada la solicitud. Verificado el cumplimiento de las condiciones senaladas en la presente ordenanza, el SAT remitira la solicitud acompanada de la respectiva documentacion, a la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a fin que sea evaluada por la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, publicando en su pagina WEB la relacion de las solicitudes remitidas. Articulo 9º.- Evaluacion de la solicitud La Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares evaluara y valorizara los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) dias habiles luego de la recepcion de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Director, procediendo posteriormente a aprobar o desaprobar la misma. En la evaluacion se debera considerar si los bienes muebles, inmuebles, valores o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Direccion mencionada podra solicitara a las Direcciones Municipales y Organismos competentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que dentro del plazo de tres (3) dias habiles improrrogables, emitan opinion respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Director correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo senalado en el primer parrafo. Si vencido el plazo de evaluacion, valorizacion y aprobacion de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podra presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluacion de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, seran comunicadas al deudor mediante una Resolucion emitida por la Direccion mencionada. En ningun caso correspondera la devolucion de lo pagado conforme a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Valorizacion Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares procedera a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de los bienes muebles o servicios, la Direccion Municipal de Abastecimiento y Servicios Auxiliares tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorizacion se tendra como referencia el valor establecido por peritos del Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru o el Consejo Nacional de Tasadores, CONATA, previamente remitida en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el MORDAZA a cada bien mueble o servicio presentado. La valorizacion realizada es inapelable, en todo caso el administrado podra desistirse de su solicitud. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. Articulo 11º.- Aprobacion de la solicitud Luego de efectuada la valorizacion, la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares notificara al solicitante el monto de la misma, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que se apersone a las oficinas de dicha Direccion para la firma del acta de valorizacion y la entrega de la Resolucion de aprobacion de su solicitud. Articulo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios Recibida la Resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a

disposicion de la Direccion de Bienestar y Servicios Auxiliares, los bienes o servicios materia contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. En este caso, la Direccion mencionada podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de considerarlo conveniente. Articulo 13º.- Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida. Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorizacion sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA compensara con alguna deuda que posea el administrado. Articulo 14º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 15º.- Bienes sujetos a inscripcion En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en el Registro Publico a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 16º.- De las personas que prestan el servicio En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para dichos fines. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada al SAT por el Organo correspondiente. Articulo 17º.- Causales de perdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA meritorias de la finalizacion de la facultad de pago en bienes o servicios. Articulo 18º.- De la perdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares emitira una resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, mediante informe, comunicara al SAT la perdida del derecho a fin que proceda con la cobranza

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