Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a los Ministros de Salud, de Defensa y del Interior; y al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud): a) Difundir el formato del certificado de discapacidad en todos sus centros hospitalarios. b) Capacitar a los/las medicos/as para el correcto llenado del certificado de discapacidad. c) Llevar a cabo campanas gratuitas y periodicas para el otorgamiento del certificado de discapacidad. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Salud la modificacion del formato del certificado de discapacidad, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 3722000-SA/DM, de 27 de noviembre de 2000, a fin de que el medico que expida el certificado establezca su plazo de vigencia en razon del caracter temporal o permanente de la discapacidad. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a las entidades del Estado que convoquen a procesos de seleccion de personal, que adopten las medidas pertinentes para brindar a las personas con discapacidad las maximas facilidades para la rendicion de las pruebas de conocimiento y entrevista personal, en atencion a los requerimientos especificos de cada MORDAZA de discapacidad, disponiendo: a) Para las personas con discapacidad visual: imprimir ejemplares de las pruebas de conocimiento en sistema braille o en letra de tamano macro tipo; o asignar una persona para que efectue la lectura del examen y la transcripcion de las respuestas; b) Para las personas con discapacidad auditiva: contratar a un interprete en lenguaje de senas para la realizacion de la entrevista personal o realizarla por escrito, y distribuir tambien por escrito las instrucciones de la prueba de conocimientos; c) Para las personas con discapacidad fisica: ubicar en lugares accesibles los ambientes asignados para la prueba. Articulo Sexto.- REMITIR la presente Resolucion al Presidente del Congreso de la Republica, al Presidente de la Comision de Salud, Poblacion, Familia y Discapacidad del Congreso de la Republica, al Presidente de la Comision Especial sobre Discapacidad del Congreso de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros, a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a los Ministros de Salud, Defensa e Interior, al Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad, y al Presidente del Seguro Social de Salud (EsSalud). Articulo Setimo.- ENCOMENDAR a la Defensora Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, y en su ambito de competencia a los Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente Resolucion en el informe anual del Defensor del Pueblo ante el Congreso de la Republica, conforme lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 23526

Vistos los Informes Nºs. 1491, 1492, 1493, 1494, 1495, 1496 y 1497-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 27 de octubre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 02396-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA
01 02 03 04 05 06 07

Distrito

Provincia
CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

Departamento
AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas de los departamentos de Amazonas y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 572-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de noviembre de 2003

ALTO PAJAKUS MORDAZA ACHUAGA MORDAZA AINTAM RIO MORDAZA EBRON MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIO MORDAZA ALTO INCARIADO PERENE SAN MORDAZA DE PERENE PALMAPAMPA ALTO PICHANAKI

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta y el obligatorio repliegue de informacion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la

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