Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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El procedimiento para la conciliacion detallada es el siguiente: a) Discrepancia del trafico diario menor o igual al uno por ciento ( 1%) a.1 Si dentro de la conciliacion detallada, para cada dia, en los reportes de trafico diarios presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%) con respecto al menor trafico presentado, dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como trafico conciliado definitivo el promedio aritmetico de los traficos presentados. a.2 Dicha reunion concluira con la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion respectiva cuya suscripcion se establece en el articulo 69º y en la cual deberan constar expresamente los traficos conciliados y no conciliados. b) Discrepancia del trafico diario mayor al uno por ciento (>1%) b.1 Las empresas interconectadas deberan elegir e intercambiar una muestra de trafico detallado correspondiente a cuatro (4) dias no conciliados, dos (2) dias seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analizara la informacion a nivel de CDR. b.2 El intercambio de muestras debera realizarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha de la reunion a la que se hace mencion en el tercer parrafo del presente articulo. b.3 Las empresas interconectadas deberan reunirse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del intercambio de muestras establecida en el literal anterior. b.4 Los traficos correspondientes a los cuatro (4) dias presentados por las empresas, en la muestra ya definida, se utilizaran para el calculo de un factor de validez el cual se aplicara como ajuste al total del trafico de cada empresa para cada uno de los dias no conciliados mediante el procedimiento establecido en el literal a) del presente articulo. b.5 El factor de validez equivale al porcentaje de trafico correspondiente a las llamadas validas respecto del total del trafico derivado de la muestra. Se entiende por llamadas validas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores asi como las consideradas razonablemente como validas, y por ende liquidables. Se entiende por total de trafico derivado de la muestra a la suma de los promedios aritmeticos de los traficos de cada uno de los cuatro (4) dias que conforman la muestra. b.6 La conciliacion detallada se realizara con el promedio aritmetico de los traficos ajustados por el factor de validez para cada uno de los dias no conciliados; procediendose luego a la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente. b.7 En los casos en que se llegue a una conciliacion detallada de todos los traficos, se procedera a la regularizacion definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitira la factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al literal d.2 del articulo 65º. b.8 En los casos en que el numero de dias no conciliados mediante el procedimiento establecido en el literal a) del presente articulo sea menor a cuatro (4) dias, las empresas realizaran todas las acciones necesarias con la finalidad de conciliar dichos dias, sujetandose a los criterios establecidos en los literales precedentes." "Articulo 67º.- Para el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago se aplicaran las siguientes reglas: a) Si una parte no asiste a las reuniones programadas para: (i) la conciliacion global mencionada en el literal a) del articulo 65º, (ii) la conciliacion detallada a la que se hace referencia en el tercer parrafo del articulo 66º o (iii) a la reunion programada para conciliar cifras a nivel de CDR mencionada en el literal b.3 del articulo 66º, cuyas convocatorias deberan formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de dos (2) dias calendario, se tendra como trafico conciliado el trafico presentado que mas le favorezca a la parte que si asistio. b) En caso, MORDAZA partes asistan a las reuniones programadas para: (i) la conciliacion global mencionada en el

literal a) del articulo 65º, (ii) la conciliacion detallada a la que se hace referencia en el tercer parrafo del articulo 66º o (iii) a la reunion programada para conciliar cifras a nivel de CDR mencionada en el literal b.3 del articulo 66º, y una de las partes se negase a firmar el acta respectiva, se tendra como trafico conciliado el trafico que favorezca a la parte que si firmo. c) Se procedera a emitir las facturas o notas de credito referidos en el (i) literal c.2 del articulo 65º, (ii) literal d.2 del articulo 65º y (iii) literal b.7 del articulo 66º, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la elaboracion y aprobacion del acta correspondiente. d) Las facturas deberan ser canceladas dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma. e) La facturacion sera expresada en la moneda que se MORDAZA establecido en la relacion de interconexion o en la moneda en que esten fijados los cargos de interconexion, y debera indicar expresamente los conceptos por los cuales se debe pagar. f) Las empresas realizaran todas las actividades conducentes a resolver los problemas que generan las discrepancias en los traficos presentados a fin de solucionarlos y evitar que sigan produciendose en futuras conciliaciones." "Articulo 70º.- Si lo dispuesto en el Articulo 62º no se cumpliera o lo establecido en los Articulos 65º, 66º, 67º y 69º no resultara efectivo, y subsistieran discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en ejecucion de sus contratos de interconexion aprobados o de sus mandatos de interconexion, podran someter las discrepancias al procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme a lo senalado en el literal d.2 del articulo 65º. La factura o nota de credito debera ser emitida y entregada dentro de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. De ser el caso, la factura debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias calendario contados a partir de la recepcion de la misma." "Articulo 70º-A.- En caso la empresa operadora no cumpla con los pagos respectivos y no se le MORDAZA requerido la garantia mencionada en el articulo 62º-A de la presente MORDAZA, la empresa acreedora podra requerirle, mediante comunicacion remitida por via notarial y con MORDAZA a OSIPTEL, la entrega de una garantia razonable y suficiente para el acreedor en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados desde la fecha en que el deudor recibe la comunicacion, cuyo monto sera equivalente al monto facturado y no pagado mas los intereses moratorios correspondientes. En dicha comunicacion la empresa operadora acreedora debera informar (i) el monto de la garantia, la modalidad, la duracion, el mecanismo de ejecucion, y cualquier otro aspecto relacionado con MORDAZA y (ii) la circunstancia que el incumplimiento en otorgar la garantia implicara la suspension de la interconexion, de acuerdo al procedimiento previsto en el subcapitulo II." "Articulo 72º.- Las empresas operadoras deberan utilizar: a) El primer formato establecido en el Anexo 3, en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico global, dispuesta en el Articulo 65º. b) El primer formato establecido en el Anexo 3, en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado dispuesta en el literal a. del Articulo 66º. c) El MORDAZA formato establecido en el Anexo 3, en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico detallado, dispuesta en el literal b. del Articulo 66º."
Articulo 2º.- Derogar los articulos 73º y 74º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003CD/OSIPTEL.

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