Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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giro complementario a la actividad que se desarrolle dentro del local principal, el mismo que debera estar debidamente autorizado. f) Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafeteria, panaderias y/o pastelerias, solo se permitira el uso del retiro para area de mesas y/o MORDAZA de atencion y, cuyo mobiliario debera ser necesariamente movil o de facil desinstalacion, quedando prohibidas las vitrinas de exhibicion, refrigeradoras, consolas, hornos, parrillas, planchas y freidoras, o similares, como cualquier MORDAZA de instalaciones sanitarias. g) Para el caso de locales comerciales, se debera presentar MORDAZA de la autorizacion de construccion en retiro y la MORDAZA de Terminacion de obra de dicha construccion otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas. Si la Construccion Principal, no cuenta con Finalizacion de Obra o Declaratoria de Fabrica, se podra otorgar al conductor del negocio la Licencia Temporal de Funcionamiento por el plazo de un ano, estando obligado este a regularizar la construccion en retiro en dicho plazo, para poder solicitar su renovacion. h) La autorizacion de uso de retiro, tendra vigencia de un ano; pudiendo ser renovable en tanto se encuentre vigente la Licencia de Funcionamiento del local principal; caducando automaticamente al termino de la Licencia Provisional o a la MORDAZA de la solicitud de Cese de Actividades Comerciales. CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO CON FINES COMERCIALES Articulo 16º.- Son requisitos para la obtencion de la Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con Fines Comerciales los siguientes: 1. Solicitud de otorgamiento de Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con Fines Comerciales (segun formato), indicando el numero de Licencia de Funcionamiento vigente. 2. Recibo de pago por concepto de Autorizacion Temporal de Uso de Retiro con Fines Comerciales e Inspeccion Ocular, de acuerdo al T.U.P.A. vigente. 3. MORDAZA de la Autorizacion para Construccion Temporal sobre Retiro, MORDAZA de Terminacion de Obra y Finalizacion de Obra del local principal y/o Declaratoria de Fabrica. De no contar con estos requisitos el conductor del local debera presenta Declaracion Jurada, comprometiendose a regularizar dichos requisitos en el plazo de vigencia de la Licencia Temporal de un ano; caso contrario no podra solicitar renovacion de la misma, cuando le corresponda. 4. Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento. 5. Autorizacion de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado, en caso de estar dentro del regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. CAPITULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION TEMPORAL EN AREA DE RETIRO Articulo 17º.- El propietario en caso de uso residencial o el conductor del local comercial, en caso de uso comercial estan obligados a mantener la construccion en MORDAZA estado de conservacion, debiendo de efectuar anualmente, la limpieza y/o pintado de los elementos constructivos a fin de conservar el ornato del distrito. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Articulo 21º.- Cualquier transgresion a la presente Ordenanza, MORDAZA origen a la cancelacion de la licencia de funcionamiento, sin prejuicio de la aplicacion de la multa correspondiente. Articulo 22º.- Toda sancion que se imponga debera comunicarse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o propietarios) recabando la recepcion o dejando MORDAZA de la negativa a recibir la notificacion o multa respectiva. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Todas las edificaciones dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, que no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza, deberan adecuarse a la misma, para lo cual tendran un plazo MORDAZA de un ano a partir de la publicacion de la presente; caso contrario estaran sujetos a las sanciones correspondientes. Todas las edificaciones con autorizacion vigente, para su renovacion deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. MORDAZA .- Cuando la autorizacion temporal de uso de retiro, sea solicitada por el arrendatario, acreditando tal condicion con contrato de arrendamiento legalizado, de fecha anterior a la presente Ordenanza de un local comercial que no cumpla con lo establecido en esta misma, podra otorgarsele la autorizacion temporal solicitada, teniendo un ano de plazo como MORDAZA, para que el propietario del predio, se adecue a la presente norma. Caso contrario, al termino del ano del plazo concedido, no se le renovara la autorizacion temporal de uso de retiro, procediendose a la clausura del local comercial y/o desmontaje y multa correspondiente. Tercera .- Las construcciones de caracter definitivo realizadas en retiro -entiendase las construidas en material noble hasta en un 60% con MORDAZA, columnas, techos, cerramientos y otros-, construidas MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza, tendran el siguiente tratamiento para su saneamiento y/o registro: 1. Las realizadas en predios con frente a avenidas, no son regularizables, encontrandose sujetas a la multa y demolicion correspondiente. Estas construcciones antirreglamentarias seran registradas en Catastro como tales para fines tributarios. En el autoavaluo el propietario debera consignar obligatoriamente, las areas registradas como antirreglamentarias, debiendo pagar los impuestos respectivos a estas areas; lo cual no generara ningun derecho para regularizar la edificacion antirreglamentaria; quedando intacta la facultad de la Autoridad Municipal, de declarar en su momento, la demolicion de la edificacion irregular. 2. Las realizadas en predios con frente a calles, se podran regularizar, previo pago de la multa, solamente en los siguientes casos: a) Cuando, previo estudio tecnico, se certifique una consolidacion de uso de retiro del 60% de los lotes de la cuadra en que se ubica el predio. b) Cuando las edificaciones en retiro, comprendan la cobertura de los semi sotanos, hasta una altura MORDAZA de 1.50 m de N.P.T. del primer nivel. En este caso, el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podra exceder de 3.30 m. Cuarta.- Los expedientes administrativos para construccion temporal en retiro, que se encuentren pendientes de aprobacion por no cumplir con lo establecido por la Ordenanza Nº 224-MSB, y que cumplan con lo normado en la presente Ordenanza, podran ser aprobados de oficio, sin requerir la MORDAZA de MORDAZA expediente administrativo. Quinta.- Los expedientes administrativos en tramite, sobre autorizacion temporal de uso de retiro, se adecuaran a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 18º.- En ningun caso se podra habilitar sobre el area de retiro: servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas o cualquier otra instalacion o estructura fija. Articulo 19º.- La autorizacion temporal de uso de retiro, quedara sin efecto por traspaso del negocio, aun cuando se trate del mismo giro. Articulo 20º.- No se permitira que el area de ampliacion en retiro se subarriende parcial o totalmente, para cualquier MORDAZA de negocio.

Primera.- La Gerencia de Fiscalizacion, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, segun su competencia quedan encargadas de efectuar los estudios tecnicos tendentes a definir la consolidacion del uso del retiro municipal, la elaboracion del Plano de Alineamientos y Retiros, realizar un empadronamiento de las construcciones irregulares en retiros, notificacion, fiscalizacion y sancion de ser el caso, para su regulariza-

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