Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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Los Oficios Nºs. 371 y 437-2003-AG-PROABONOS/DE, de fechas 23 de setiembre y 14 de noviembre de 2003, respectivamente, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 006-2003-AGPROABONOS/DE, de fecha 17 de enero de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 004: PROABONOS para el Ano Fiscal 2003; Que, el articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el inciso c) del articulo 32º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, establece que la contratacion de servicios, cuando el valor referencial es inferior a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), se realiza a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa, por ende, la contratacion de servicios por la suma de US$ 38,891.00 (Treintiocho Mil Ochocientos Noventiun y 00/100 Dolares Americanos) en su equivalente en moneda nacional, corresponde a un MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa; Que, el inciso b) del articulo 19º del referido Texto Unico Ordenado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publicas, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios publicos sujetos a tarifas, cuando estas MORDAZA unicas; Que, el articulo 107º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la prestacion de servicios publicos de energia electrica, telecomunicaciones, agua y desague y otros de naturaleza analoga, se encuentra exonerada del MORDAZA de seleccion que corresponda, siempre que se trate de tarifas unicas establecidas por el organismo regulador competente, y no MORDAZA susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la empresa prestadora de los mismos; Que, el Informe Tecnico Nº 006-2003-AG/PROABONOS/GO, emitido por la Gerencia de Operaciones de PROABONOS, menciona que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROABONOS, aprobado por Resolucion Directoral Nº 006-2003-AG-PROABONOS/DE, ha previsto la contratacion del servicio que brinda el terminal portuario de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A., para el desembarque de hasta 6,700 toneladas de guano de las islas Ballestas y Cavinzas, por un valor estimado de US$ 38,891.00 (Treintiocho Mil Ochocientos Noventiun y 00/100 Dolares Americanos), sujeto a tarifas unicas; Que, el Informe Legal Nº 028-2003-AG-PROABONOS/ GAF, emitido por el Area Legal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, ha sustentado la causal de exoneracion para la contratacion de los servicios que brinda el terminal portuario de ENAPU S.A., por tratarse de una empresa publica que presta los servicios mencionados, sujetos a tarifas unicas, debidamente aprobadas por el organismo regulador competente, tipificandose la aplicacion del regimen de exoneracion previsto en las normas MORDAZA indicadas; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones o adquisiciones exoneradas, deben realizarse mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia y, seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves

Marinas - PROABONOS, del requisito de Adjudicacion Directa, para la contratacion de los servicios publicos que presta el Terminal de Puertos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., hasta por la suma de US$ 38,891.00 (Treintiocho mil ochocientos noventiun y 00/100 Dolares Americanos), para el desembarque de hasta 6,700 toneladas de guano de las islas Ballestas y Cavinzas, previsto en el Plan Anual de Extraccion del 2003, proveniente de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de PROABONOS, a implementar lo dispuesto en el articulo precedente, mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que sustentan la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de la expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 23585

DEFENSA
Nombran en Mision Diplomatica a oficial EP para prestar servicios como delegado del Ejercito ante la JID y Agregado Militar a la Representacion Permanente del Peru ante la OEA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1996-2003-DE/EP/DP-SDAPE 1-1/
MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de Sistemas de Seguridad Colectiva en el ambito regional y de Seguridad Cooperativa en ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a garantizar la Defensa Nacional y la Seguridad Hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos Cuerpos de Seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Nacionales y la Organizacion de los Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la O.E.A.; Que, en el Informe Final de la Comision para Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politicas Exterior con relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un Sistema Colectivo de Seguridad Regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes;

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