Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de acuerdo al exito del resultado, prontitud de la cobranza, antiguedad y monto de la deuda, el cual podra ser fijado hasta un MORDAZA de 30%, que incluye el 5% de la Comision del SAT, porcentaje total que sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Tercero.- Por la Comision del 5%, el SAT asumira la supervision de las especificaciones tecnicas y el cumplimiento de las bases administrativas del servicio de cobranza otorgada a terceros. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los once dias del mes de diciembre de 2003. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23492

tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES.La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO.Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion de pago de las cuotas trimestrales se establecera mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de los Organismos Descentralizados que la conforman, siempre que su MORDAZA de creacion le otorgue dicha calidad. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros hasta un limite de 50 litros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas.

Aprueban MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA Nº 562
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1332003-MML-CEPP y lo dispuesto por el articulo 109º y el numeral 4) del articulo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-

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