Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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La Resolucion Administrativa Nº 891-2003-CNM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha seis de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de la referencia, el Consejo Nacional de la Magistratura ha nombrado a la senora doctora Janideth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Paz Letrado Titular del Modulo Basico de Justicia de Condevilla; Que, en el citado Modulo Basico de Justicia, la unica plaza vacante en lo que se refiere a Juzgados de Paz Letrados, es el Primer Juzgado de Paz Letrado, por lo que la mencionada Magistrada debera hacerse cargo de dicha unidad jurisdiccional, a partir del viernes doce de diciembre del ano en curso, previa juramentacion que prestara ante el senor Juez decano de esta Corte Superior de Justicia; Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el articulo 90º incisos 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- INCORPORAR a partir del dia viernes doce de diciembre del ano en curso a la senora doctora JANIDETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, para el cual debera prestar juramento ante el senor Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 23534

los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el representante legal de la Promotora de la Educacion MORDAZA MORDAZA, solicita al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo S.A.C., (U-AH), bajo los alcances de la "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guia para la MORDAZA de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolucion Nº 657-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comision Juridica Permanente y al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, quienes previo levantamiento de observaciones han emitido informes favorables sobre la solicitud de autorizacion provisional de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo (U-AH), recomendando su admision a tramite; Que, habiendose cumplido con los actos administrativos senalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1 de la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 4 de diciembre del 2003, es procedente admitir a tramite la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad Autonoma de Huancayo (U-AH); Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; la Resolucion Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 295-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 4 de diciembre del 2003 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Admiten a tramite solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Autonoma de Huancayo S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 227-2003-CONAFU MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 79616 del 10 de octubre del 2003, organizado por la Promotora de la Universidad Autonoma de Huancayo, para solicitar al CONAFU la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo (U-AH), en el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; el Informe Nº 244-2003-CONAFU-CEAA del 17 de octubre del 2003; el Informe Nº 230-2003-CONAFU-CJP del 21 de noviembre del 2003; el Oficio Nº 314-2003-CONAFU-SG del 25 de noviembre del 2003; el Expediente Nº 81241 del 27 de noviembre del 2003; el Acuerdo Nº 295-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 4 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar

Articulo 1º.- ADMITIR a tramite la solicitud presentada por la Promotora de la Educacion MORDAZA MORDAZA, para que se otorgue autorizacion provisional de funcionamiento a la denominada UNIVERSIDAD AUTONOMA DE HUANCAYO S.A.C., (U-AH), con sede en la MORDAZA de Huancayo, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- PROSIGASE el tramite de la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Autonoma de Huancayo, con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion Nº 65799-CONAFU, modificada por la Resolucion Nº 94-2000CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolucion Nº 104-2001-CONAFU del 26 de MORDAZA del 2001 y, las demas disposiciones reglamentarias del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 23515

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Recomiendan al Congreso de la Republica modificar el articulo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 039-2003/DP 17 de diciembre de 2003

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