Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 257606
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Que, el Articulo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, define la composicion del Consejo de Coordinacion Local Provincial, el mismo que esta integrado por el MORDAZA Provincial, los Regidores Provinciales, los Alcaldes Distritales de la jurisdiccion y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales, entre otros miembros de la sociedad civil, democraticamente elegidos; Que, la proporcion de los representantes de la sociedad civil dispuesto por el mismo precepto citado, sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulte de la sumatoria de los 16 (dieciseis) miembros del Concejo Municipal Provincial del Callao y los cinco (5) Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional; Que, en consecuencia, urge integrar al Consejo de Coordinacion Local Provincial a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que debe procederse a la inmediata convocatoria a elecciones y a la reglamentacion del MORDAZA electoral correspondiente; con el MORDAZA unanime de sus miembros, de conformidad con el Art. 9º incisos 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en sesion de la fecha, aprobo la siguiente:

de Municipalidades, y la presente Ordenanza Municipal, asi como siguiendo los lineamientos que deben regir el desarrollo de los procesos de eleccion de los representantes de la sociedad civil segun Resolucion Nº 138-2003JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- El Comite Electoral es la autoridad que conduce el MORDAZA de elecciones, sus fallos solo podran ser apelados ante el Concejo Municipal, el mismo que resolvera en el plazo perentorio de quince dias calendario, salvaguardando la doble instancia y se encarga de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Constituirse en mesa unica de sufragio. c) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido. Incluye las atribuciones de elaborar la cedula de votacion y clasificar grupos por segmentos de organizaciones. d) Resolver las impugnaciones y tachas que se interpongan, las cuales seran resueltas en el acto por unanimidad. e) Registrar y entregar el Acta Electoral. f) Proclamar a los representantes de la sociedad civil elegidos.

CAPITULO III DE LOS DELEGADOS CANDIDATOS
Articulo 4º.- Para ser propuesto como delegado candidato representando a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao, previamente el delegado debe reunir los siguientes requisitos: a) Radicar o laborar en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. b) Estar acreditado por una organizacion de nivel provincial con personeria juridica, de la cual forme parte, que cuente con un minimo de tres (3) anos de MORDAZA institucional comprobada, e inscrita en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Provincial del Callao abierto para este proceso. La personeria juridica en el caso de las organizaciones sociales de base, es aquella que surge de la inscripcion en los registros de la Municipalidad Provincial del Callao. La MORDAZA institucional, en cualquier caso, se acredita sea con libros de actas o memoriales o publicaciones o correspondencia institucional, a cuya MORDAZA cobrara valor de declaracion jurada sobre la legitimidad de los documentos y la veracidad de su contenido, por lo que debera firmarse, en el acto, por el delegado al pie de cada pagina. c) Contar con la adhesion -debidamente asentada en el Registro de Inscripcion de Representantes de la Sociedad Civil- de cuando menos dos delegados de organizaciones de nivel provincial de clasificacion semejante a la que lo auspicia como candidato. d) No tener sentencia condenatoria vigente. Articulo 5º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital y/o regional. Articulo 6º.- Los candidatos participan del MORDAZA electoral, postulando en uno de los grupos clasificados segun segmentos de organizaciones, cuyo numero de representantes variara en proporcion a la cantidad de organizaciones inscritas por segmento, tratese (1) de organizaciones sociales de base, (2) asociaciones, (3) organizaciones de productores, (4) gremios empresariales, (5) colegios profesionales, (6) gremios laborales, (7) universidades, (8) organizaciones de comerciantes, (9) organizaciones no gubernamentales, (10) ordenes religiosas, entre otras con presencia en la Provincia Constitucional del Callao. En caso de organizaciones unicas en su clase, el Comite Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo mas proximo por genero. Articulo 7º.- La votacion es directa, universal y secreta. El elector solo podra votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos ahi clasificados.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO Y REGLAMENTA EL MORDAZA ELECTORAL
Articulo Primero.- Convoquese a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao, para el bienio 2004 - 2005 en la fecha que sera determinada mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- Constituyase el Comite Electoral encargado de llevar a cabo el MORDAZA electoral para elegir a los 8 (ocho) representantes de la sociedad civil que conjuntamente con los 16 (dieciseis) miembros del Concejo provincial y los 5 (cinco) alcaldes distritales integraran el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao, quedando conformado por tres Regidores Provinciales que seran designados mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encarguese a la Secretaria General la inscripcion de los representantes de la sociedad civil en el Libro de Registro especialmente creado para tal efecto, instrumento publico donde, ademas, se registraran los delegados candidatos, adherentes y personeros. Articulo Cuarto.- Apruebase el Reglamento Electoral que consta de 22 articulos y una disposicion Final y Complementaria, que forma parte de la presente ordenanza como anexo 1. Articulo Quinto.- Encarguese a las Oficinas de Presupuesto y Planificacion y Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao

ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 000019 REGLAMENTO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CALLAO PARA EL PERIODO 2004-2005 CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- El presente reglamento regula el MORDAZA eleccionario para elegir a los 8 (ocho) representantes de la Sociedad Civil que integraran el Consejo de Coordinacion Local Provincial del Callao por el periodo 2004 - 2005.

CAPITULO IV DE LOS PERSONEROS
Articulo 8º.- Los candidatos inscritos, designaran y registraran un unico personero ante el Comite Electoral. Articulo 9º.- Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio del mismo, hasta su conclusion, estan facultados para interponer impugnaciones contra los resultados, debidamente susten-

CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 2º.- El Comite Electoral se constituye en aplicacion del articulo 98º de la Ley Nº 27972, Ley Organica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.