Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

blicos Regionales se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley; Que, a merito de lo senalado en el parrafo anterior al doctor NIVARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA le corresponderia ser sometido a un MORDAZA administrativo disciplinario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento; a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa; Que, a fin de proceder con el tramite correspondiente al MORDAZA que evalue la conducta de dicho profesional, se requiere declarar nula la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 400-2003-Region Callao-PR; Que, la presente resolucion cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Capitulo II, articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/RC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nula la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 400-2003-Region Callao-PR, del 16 de diciembre del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 23602

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen que SAT otorgue a terceros la realizacion de gestiones de cobranza para recuperar la deuda generada durante el periodo 1996-2002
ORDENANZA Nº 561
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Tecnico Legal Nº 04-78-000001066-SAT remitido con Oficio Nº 01-90-000000983 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Edictos Nºs. 225 y 227 y la Ordenanza Nº 154, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, es competente para administrar, fiscalizar, recaudar y ejecutar coactivamente sus tributos, asi como recaudar y cobrar multas administrativas incluyendo las generadas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA y Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece las competencias y funciones, asi como las MORDAZA de ingreso de las municipalidades en general, senalando expresamente en el articulo 70º, que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne; Que, entre las facultades que el citado Codigo Tributario establece a favor de las Administraciones Tributarias se encuen-

tran la de recaudacion, determinacion, fiscalizacion y la facultad de sancion, las cuales, conforme al articulo 54º del mismo Codigo, no pueden ser ejercidas por organos administradores de tributos distintos a los senalados, bajo responsabilidad; Que, se debe senalar que la precitada MORDAZA autoriza a la Administracion Tributaria a contratar los servicios de entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago correspondiente a tributos administrados por aquella; Que, por su parte, el articulo 93º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades pueden entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no viole la reserva tributaria; Que, respecto a los ingresos municipales no tributarios se debe senalar que esta cuenta con una normativa mas amplia, enmarcada en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la cual establece como limitaciones, de acuerdo a lo dispuesto en sus articulos 46º y 47º, lo siguiente: a) Respecto al regimen de sanciones administrativas, que debe ser determinado por Ordenanza, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa, asi como hacerlo por montos mayores o menores a las aprobadas; y en el articulo 75º, que: b) respecto a otras competencias y funciones establecidas en la ley, estas no pueden ser ejercidas por terceros porque constituiria una usurpacion de funciones; Que, en virtud de lo precitado, para efectuar la entrega a terceros de determinadas acciones de gestion de cobranza de deudas tributarias y no tributarias, se ha convenido que se podrian encargar acciones de cobranza a terceros mediante llamadas telefonicas y el envio de comunicaciones recordatorias sobre tributos o multas pendientes de pago o proximas a vencer; asi como las visitas a los deudores, entre otras, gestiones que estan dirigidas basicamente a inducir al contribuyente o administrado a pagar sus deudas; acciones que difieren de los actos de determinacion y fiscalizacion de la deuda, asi como de los actos de coercion llevados a cabo dentro del procedimiento de cobranza coactiva que ejerce la Administracion y que no pueden ser encargadas a terceros particulares, salvo ciertas excepciones establecidas en las normas, por lo que podemos senalar que las acciones cobranza mencionadas no son contrarias al ordenamiento legal vigente; Que, al haber determinado el Servicio de Administracion Tributaria - SAT una cartera pesada correspondiente a deudas del periodo 1996-2002, cuya generacion se debio principalmente, a la elevada morosidad de los contribuyentes, a la ausencia de acciones de cobranza por falta de presupuesto, a las limitadas acciones de recuperacion en la etapa previa al procedimiento coactivo y a la falta de infraestructura tecnologica y procesos adecuados para su recuperacion; acciones que implican para el SAT un manejo distinto de acciones de gestion de cobranza respecto a la deuda corriente, ademas de una inversion que resulta oneroso para la corporacion, es que se propone para dar una solucion adecuada inmediata que el SAT otorgue a terceros la realizacion de las gestiones de cobranza para su recuperacion, cuyo porcentaje a otorgarse por deuda recuperada, de acuerdo al exito del resultado, prontitud de la cobranza, antiguedad de la deuda, sera fijado hasta por un MORDAZA de 30%, que incluira el 5% de la Comision del SAT por asumir la supervision de las especificaciones tecnicas y el cumplimiento de las bases administrativas del referido servicio; porcentaje total que sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1282003-MML-CEPP, y lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8); articulos 40º y 157º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA GESTION DE COBRANZA DE LA CARTERA PESADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA A TRAVES DE TERCEROS Articulo Primero.- De conformidad con los Edictos Nºs. 225 y 227, y la Ordenanza Nº 154, se dispone que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT otorgue a terceros la realizacion de las gestiones de cobranza para la recuperacion de la deuda generada durante el periodo 1996 - 2002, siempre que no delegue las facultades propias de la administracion tributaria. Articulo Segundo.- Por las gestiones de cobranza se otorgara al tercero un porcentaje de la deuda recuperada

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