Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003
: Industria Textil de Exportacion S.A. representada por MORDAZA Del Rio Mendoza. : Nº 10182 del 9 de setiembre de 2003. : H.T. Nº 44749 del 14 de octubre de 2003. : De Propiedad Inmueble del Callao. : Cancelacion de Hipoteca.

SUNARP
Disponen iniciar el Proyecto Piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 576-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cual se encuentra integrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales; Que, habiendose incorporado el Registro Predial MORDAZA como Organo Desconcentrado de Competencia Nacional de la SUNARP se cumplio con la primera etapa del MORDAZA de integracion, correspondiendo en la MORDAZA etapa de este MORDAZA, la integracion del Registro Predial MORDAZA, el Registro de Propiedad Inmueble y Seccion Especial de Predios Rurales al Registro de Predios a cargo de las Oficinas Registrales de la SUNARP, para lo cual mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 255-2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se constituyo la Comision para el funcionamiento del Registro de Predios, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de MORDAZA del 2002 se constituyeron Subcomisiones de Apoyo a la Comision Principal, en materia Normativa, Informatica, Catastro y de Plan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puesta en marcha del Registro de Predios; actuando la Gerencia General de la SUNARP como Secretaria Tecnica de coordinacion entre las indicadas Subcomisiones; Que, para la ejecucion del MORDAZA de integracion se ha dispuesto la preparacion y ejecucion de un Plan Piloto del Registro de Predios, el mismo que funcionara en la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica y MORDAZA Registral Nº XII - Sede Arequipa; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 472-2003-SUNARP/SN de fecha 29 de setiembre de 2003, se dispuso el inicio del Proyecto Piloto del Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº V - Sede Trujillo; Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2003-SUNARP-AGG/ GG, la Secretaria Tecnica a cargo del Gerente General de la Sede Central de la SUNARP, considera que es oportuno dar inicio a las actividades del Proyecto Piloto para el Registro de Predios en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, el cual debe iniciarse el dia 7 de enero de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el inicio del Proyecto Piloto del Registro de predios, en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, a partir del 7 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 23429

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA:

Gravamenes que garantizan obligaciones futuras o eventuales: "No es procedente la inscripcion de la extincion de un gravamen que respalda, ademas de la obligacion determinada senalada en el titulo de su constitucion, otras obligaciones futuras o eventuales, dado que en tal caso no resulta posible computar el plazo de 10 anos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado, se solicita la inscripcion de la cancelacion de la hipoteca registrada en el asiento 7-d) de la ficha Nº 17640 que continua en la partida electronica Nº 70058241 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; en merito a solicitud formulada por la recurrente con firma legalizada el 31 de enero de 2002 por el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tomatis. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico (e) de la MORDAZA Registral Nº IX, Oficina Registral del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo la siguiente observacion: "1. Que mediante la Ley Nº 26639 Art. 3º se establece que en el caso de los gravamenes hipotecarios que garanticen creditos, la cancelacion procedera cuando MORDAZA transcurrido diez anos desde el vencimiento del plazo del credito respaldado y no diez anos desde su inscripcion; que de la revision del titulo archivado Nº 2958 del 14/10/1991 que dio merito a la extension del asiento 7 -d) de la ficha Nº 17640, se aprecia que la hipoteca constituida no solamente garantiza un prestamo de US $ 1'074,000.00 sino tambien para garantizar cualquier otro credito de COFIDE, que pudiere resultar de cargo de la prestataria hasta su total cancelacion; en tal contexto, no es posible que a su solo merito se pueda determinar si transcurrio el plazo de caducidad. 2. De otro lado, se debera tener en cuenta que conforme a la Carta Nº 578-2003/CAC/SRC del 2/4/2003 que se inserta al presente titulo, el vencimiento del plazo del credito respaldando la exigibilidad de las obligaciones garantizadas con dicha hipoteca habrian sido modificadas en 1996, al haberse acogido la prestataria a los beneficios del Decreto Legislativo Nº 848, los cuales pierde en el ano 2000. Que, por efecto del fraccionamiento previsto en dicha MORDAZA modificado posteriormente segun Ley Nº 27005, las deudas insolutas actualizadas podian pagarse hasta en un periodo de 7 anos y excepcionalmente hasta en 10 anos, estableciendose asimismo que en el caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de fraccionamiento o de dos periodos mensuales de sus obligaciones corrientes, quedando el saldo impago sujeto a ejecucion de garantias. Por las consideraciones indicadas, no resulta procedente lo solicitado en aplicacion de la Ley Nº 26639, por lo que la inscripcion del levantamiento de hipoteca debera efectuarse a merito del correspondiente instrumento publico expedido por el Ministerio de Economia y Finanzas o bien mediante resolucion judicial debidamente consentida o ejecutoriada. Tengase presente, asimismo que los titulos que dan merito a las inscripciones deben tener fecha de emision no posterior a la fecha de su MORDAZA al registro, toda vez que de conformidad con el articulo IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de presentacion. Se emite la presente de conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, Arts. 32º, 94º literal e) del Reglamento General de los Registros Publicos, Ley Nº 6639, Decreto Legislativo Nº 848 y modificatoria". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante ampara su impugnacion en los siguientes fundamentos: - La carta Nº 578-2003/CAC/SRC del 2.4.2003, fue solicitada por nuestra parte a la CAC (Comision Administra-

Confirman extremo de denegatoria de inscripcion formulada a titulo sobre cancelacion de hipoteca
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 745-2003-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 21 de noviembre de 2003

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