Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

-Ley que dicta medidas complemetarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico-, con la finalidad de otorgar a partir del mes de diciembre del 2003, una "Asignacion Especial de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), mensuales al personal docente activo, nombrado o contratado del Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico que realiza labor pedagogica efectiva con alumnos y directores sin aula a cargo pero con labor efectiva de direccion. Articulo 2º.- Requisitos para su otorgamiento Tendran derecho a percibir la mencionada Asignacion Especial el personal senalado en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, siempre que reuna los siguientes requisitos: a) Contar con vinculo laboral vigente al mes de diciembre del presente ano, o estar en uso del descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) No esatr comprendids en los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 044, 065 y 097-2003-EF, Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF, 025-93-PCM y Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas conexas y Complementarias que rigen las transferencias al CAFAE. c) Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a otorgarse no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 4º.- Financiamiento El Ministerio de Educacion asumira el costo total de la aplicacion del presente dispositivo con cargo a su Presupuesto Institucional aprobado en las respectivas Leyes de Presupuesto. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23625

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- La decima emision de Letras del Tesoro Publico en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0102003 sera en los terminos y condiciones siguientes: : La Republica del Peru. : Letras del Tesoro Publico. : Nuevos Soles. : S/. 100 000,00 (Cien mil nuevos soles). : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien millones de nuevos soles). Plazo de vencimiento : 69 dias. Redencion : Al vencimiento se cancelara el integro del capital. Mecanismo de colocacion : Subasta. Opcion de rescate : No tendra opcion de rescate. Saldo en circulacion : 2 300 unidades. Agente colocador : Banco de la Nacion. Fecha de subasta : A ser comunicado por el Agente Colocador (Numeral 3.1 del Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico); aprobado por la R.M. Nº 120-2003-EF/77 del 27 de marzo de 2003. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Tesoro Publico 23549 Emisor Denominacion Moneda de emision Valor nominal Monto

EDUCACION
Implementan el Concurso de Ascenso de Nivel Magisterial a realizarse en el primer trimestre de 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1078-2003-ED MORDAZA, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 57º de la Ley General de Educacion Nº 28044, establece que el ascenso de nivel magisterial, se da mediante un sistema de evaluacion que se rige por los criterios de formacion, idoneidad profesional, calidad de desempeno, reconocimiento de meritos y experiencia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 1041-2003-ED se dispuso que las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, formulen un listado del personal docente que ha cumplido mas de cinco anos de servicios en su actual nivel magisterial; Que la operacion MORDAZA indicada, se ha venido implementando en la actual fase de preparacion de los Concursos de Ascenso de Nivel Magisterial, con el objeto de identificar a los postulantes a ascenso que reunan el requisito minimo de cinco anos de permanencia en su nivel magisterial; Que dentro del MORDAZA de la Emergencia Educativa 2003 - 2004, declarada por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, se ha expedido el Decreto Supremo Nº 029-2003-ED que aprueba se implemente los concursos para ascensos del Nivel Magisterial en el Eje Nº 3: "Profesionalizacion y Desarrollo de la Funcion Magisterial e Implementacion de la MORDAZA Magisterial" del "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 029-2003ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar el Concurso de Ascenso de Nivel Magisterial que se realizara, a nivel nacional, en el primer trimestre del ano 2004. Los ascensos de Nivel Magisterial se otorgaran en cada Unidad de Gestion Educativa Local, con estricta sujecion al orden de meritos de los

Aprueban condiciones generales de la decima emision de Letras del Tesoro Publico en el MORDAZA del D.U. Nº 010-2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2003-EF/77.17
MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2003 se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion General del Tesoro Publico emita Letras del Tesoro Publico, como instrumentos de inversion de corto plazo, con plazos de vencimiento menores o iguales a un ano; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 3º del citado Decreto de Urgencia las condiciones generales de la emision y el monto de las mismas, seran aprobados por Resolucion Directoral de la Direccion General del Tesoro Publico;

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