Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

rarse en situacion de URGENCIA la adquisicion de 200 computadoras, material de escritorio, material de ensenanza y material de computo e impresiones, con destino a las diferentes Facultades y Oficinas Administrativas de la institucion, con cargo a las donaciones provenientes del FEDADOI, de conformidad con lo solicitado por el Jefe de la Oficina Tecnica de Abastecimiento. 2º) MANTENER vigente los demas extremos de la Resolucion Rectoral Nº 1259-2003/UNT. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA NOMURA Rector 23514

con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de noviembre del 2003, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ S/. 111,634.95 111,634.96 195,361.17 55,817.48 55,817.48 27,908.74 558,174.78 21.00 21.00 36.75 10.50 10.50 5.25 105.00 Deducciones US$ S/. -16,662.67 -21.00 -4,405.06 -23,210.76 -13,614.65 -10,133.58 -6,807.33 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/. 94,972.28 0.00 107,229.90 21.00 172,150.41 36.75 42,202.83 10.50 45,683.90 10.50 21,101.41 5.25 483,340.73 84.00

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago de diversos derechos mineros a gobiernos locales y organismos descentralizados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4644-2003-INACC/J MORDAZA, 12 de diciembre del 2003 Visto; el Informe Nº 1363-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 11 de diciembre del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 058-2003-EM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1363-2003-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de noviembre del 2003, el monto total a distribuir es de US $ 558,174.78 (Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cuatro y 78/100 Dolares Americanos) y S/. 105.00 (Ciento Cinco y 00/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US $ 74,834.05 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 05/100 Dolares Americanos) y S/. 21.00 (Veinte y Uno y 00/100 Nuevos Soles), resultando los importes netos a distribuir de US $ 483,340.73 (Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y 73/100 Dolares Americanos) y S/. 84.00 (Ochenta y Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y

Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL

-74,834.05 -21.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0582003-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre del 2003 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA AIJA BOLOGNESI MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUAYLAS OCROS PALLASCA POMABAMBA MORDAZA MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANTABAMBA COTABAMBAS MORDAZA MORDAZA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 20.00 180.00 120.00 240.00 1,229.57 247.30 338.94 60.00 100.00 5,623.18 1,560.00 80.00 364.14 145.20 60.00 249.88 3,842.17 270.00 700.00 2,574.48 845.52 2,700.00 460.00

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