Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

dades, operaciones y servicios portuarios, asi como por un optimo nivel de productividad de los puertos; g) Velar por la seguridad de la MORDAZA humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderias en su MORDAZA desde y hacia la nave, de las naves durante su estadia en los muelles, y la proteccion del medio ambiente del puerto; h) Elaborar y proponer los planes de inversion publica y privada en materia de desarrollo portuario; i) Aprobar y supervisar los expedientes tecnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones tecnicas de las maquinas y equipos, garantizando la proteccion del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen; j) Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la presente Ley, como resultado de un concurso publico; k ) Promover actividades comerciales y logisticas en los recintos portuarios. Autorizar las Zonas de Actividades Logisticas, en coordinacion con la Autoridad Portuaria Nacional; l) Coordinar la integracion de los puertos de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fomentar su desarrollo; m) Fomentar la actividad portuaria y su modernizacion permanente; n) Velar por la prestacion universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad publica y en el ambito de su competencia; o) Promover y facilitar las concesiones del sector privado en areas de desarrollo portuario; p) Velar por el respeto de los derechos laborales, asi como de los usuarios intermedios y finales en los puertos bajo el ambito de su competencia; q) Fomentar el empleo portuario, su calidad y logro de una mayor productividad y remuneracion, como consecuencia de la permanente capacitacion y creciente especializacion de los trabajadores portuarios; r) Contribuir a mejorar la calidad total del sistema portuario nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias, de higiene y seguridad en el trabajo, y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; s ) Establecer sistemas de solucion de controversias entre operadores y usuarios en materias de libre disposicion de las partes; t) Velar que los compromisos contractuales asumidos por el sector privado respeten las normas sobre preservacion del medio ambiente, respeten los derechos laborales y el cumplimiento estricto de la normatividad general; u) Proponer las tarifas portuarias a la Autoridad Portuaria Nacional; v ) Cumplir y hacer cumplir las funciones establecidas en el inciso k) del articulo 24° de la presente Ley, segun corresponda; w) Imponer las sanciones derivadas del regimen sancionador de la presente Ley y resolver en instancia administrativa de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General; x ) Ejecutar la politica portuaria aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; y ) Normar, en lo pertinente, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse. Articulo 30°.- Recursos de la Autoridad Portuaria Regional Constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Regional los siguientes:

Los ingresos que la Autoridad Portuaria Nacional le transfiera; Los ingresos pactados para tal fin en los compromisos contractuales suscritos con el sector privado; Las tasas e ingresos que le correspondan; y Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras.

CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Articulo 31°.- Potestad sancionadora 31.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en primera instancia, cuentan con la potestad sancionadora establecida para las entidades publicas por la Ley N° 27444. Proponen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su ratificacion el reglamento del regimen general de infracciones y sanciones para la actividad portuaria, en el ambito que le otorga la presente Ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificacion y sanciones se estableceran en el Reglamento. 31.2 Todas las autorizaciones, habilitaciones o contratos de cualquier indole que se celebren con personas de derecho privado para el ejercicio de actividades portuarias, deben contener clausulas expresas por las que las personas objeto de los mismos declaran conocer y someterse explicitamente al MORDAZA sancionador de la actividad portuaria. Articulo 32°.- Regimen Laboral 32.1 Los trabajadores de las administraciones portuarias se rigen por el regimen laboral del sector privado, de acuerdo con la legislacion respectiva, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos o convenios. 32.2 Las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitacion permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias para los fines establecidos en esta Ley. Articulo 33°.- Seguridad Integral y calidad 33.1 Las Administraciones Portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administracion, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevencion de los danos al medio ambiente, conforme a la legislacion sobre la materia, debiendo establecer planes de contingencia al respecto, en la forma que determine la Reglamentacion. 33.2 Los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, publicos y privados, deben lograr su certificacion por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) anos desde promulgada la presente Ley o desde que les sea concedida la correspondiente habilitacion en caso de nuevos proyectos portuarios. 33.3 Las Autoridades que intervienen en relacion a las actividades y servicios portuarios, fomentaran y cooperaran en la capacitacion permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la Republica, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevencion de accidentes, en la forma que establezca el Reglamento. Articulo 34°.- Proteccion del medio ambiente 34.1 Los proyectos de desarrollo portuario, la planificacion especifica portuaria y los sistemas de gestion de las infraestructuras e instalaciones deberan contemplar programas de proteccion de medio ambien-

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