Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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te; recoleccion y eliminacion de residuos solidos y liquidos y capacitacion general en los aspectos de prevencion de accidentes, con arreglo a ley. 34.2 Las autorizaciones, habilitaciones, permisos, o contratos de cualquier indole que se celebren con personas de derecho privado para el ejercicio de actividades portuarias, deberan contener clausulas expresas, por las que MORDAZA partes declaran conocer, adecuarse y someterse expresamente a la legislacion nacional vigente, las regulaciones internacionales, y al que se establezca en cada proyecto o actividad para defensa del medio ambiente. Articulo 35°.- Simplificacion Administrativa 35.1 La Autoridad Portuaria Nacional promueve la eliminacion de cualquier regulacion, tramite, costo o requisito de MORDAZA administrativo, economico, tecnico, operativo o de cualquier naturaleza, asi como de los obstaculos burocraticos o criterios de calificacion, que resulten no objetivos o excesivos para la habilitacion o autorizacion de los prestadores de servicios portuarios o tengan como resultado la limitacion del libre acceso a la citada prestacion de servicios o a la realizacion de cualquier actividad y servicios portuarios por parte de empresas o profesionales calificados. 35.2 La Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 807, dispondra la eliminacion de los actos y reglamentos administrativos que impongan barreras burocraticas e irracionales que impidan u obstaculicen a los agentes economicos el acceso al MORDAZA para la realizacion de actividades y servicios portuarios, o su permanencia en el mismo. 35.3 La Autoridad Portuaria Nacional y la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI coordina sus acciones con el fin de promover la reduccion de los costos de transaccion de las actividades y servicios portuarios.

Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales en la forma y plazos que determine el Reglamento, y con sujecion a lo establecido en el articulo 62° de la Constitucion Politica del Estado. Quinta.- Modificase el literal c) del articulo 6º en la Ley N° 26620, que queda redactado de la forma siguiente: "c) Controlar el trafico acuatico en las aguas de soberania y jurisdiccion nacionales." Modificase el articulo 2° inciso e) de la Ley N° 26620, que queda redactado de la siguiente manera: "e) Los artefactos navales e instalaciones situados en las zonas establecidas en los incisos a, b y c del presente articulo, con excepcion de los ubicados dentro de las areas de desarrollo portuario." Modificase el inciso f) del Articulo 6° de la Ley N° 26620, que queda redactado de la siguiente forma: "f) Coordinar con la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de navegacion que otorga dicha Autoridad, y que MORDAZA establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional." Sexta.- Los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, a la promulgacion de la presente Ley, constituyen una comision conformada por tres miembros de cada sector y que sera presidida por uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en un plazo de sesenta (60) dias coordinen la transferencia gradual de la documentacion y archivo, y en lo que sea aplicable, los bienes, necesarios para que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales asuman las funciones que le correspondan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Setima.- Encargase al Ministerio de Defensa disponer que en un plazo de ciento ochenta (180) dias, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, adapte sus procedimientos y normativas a lo dispuesto en esta Ley. Octava.- Encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reorganizacion de la Direccion General de Transporte Acuatico, en un plazo de ciento veinte (120) dias, y adapte sus procedimientos y normativas a lo dispuesto en esta Ley. Novena.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y todas las entidades y organismos del Estado con competencias en el servicio y la actividad portuaria y naviero, en lo que esta se relacione con los puertos, deberan adaptarse a las disposiciones de la presente Ley, en coordinacion con las atribuciones y competencias de la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias. Decima.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional debera basarse en los principios de coordinacion entre las autoridades competentes intervinientes, desburocratizacion, facilitacion, modernizacion, unificacion, igualdad, objetividad y proporcionalidad de las sanciones previstas, ausencia de formalismo que incremente los costos de los administrados y no duplicacion de expedientes y sanciones. Decimo primera.- Todo acto juridico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electronicos. En ese sentido los mensajes electronicos de datos, los documentos electronicos, asi como la firma electronica gozan de total validez juridica en el ambito portuario. Declaranse validas las comunicaciones electronicas para autorizar en la libre platica, recepcion y despacho de naves. A mas tardar, al 31 de diciembre de 2004, el Sistema Nacional Portuario debera interconectarse digitalmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultase al Poder Ejecutivo para efectuar las transferencias de bienes necesarios para el funcionamiento de la Autoridad Portuaria Nacional, asi como de las Autoridades Portuarias Regionales, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Segunda.- En el plazo de diez (10) dias de promulgada la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye la Comision encargada de la elaboracion del proyecto de Reglamento de la presente Ley, con representantes de las entidades acreditadas en la Comision Multisectorial conformada por la Resolucion Ministerial N° 103-2002-MTC/15.01, la que lo elevara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor e improrrogable de noventa (90) dias. El Reglamento de la presente Ley es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias de recepcionada la propuesta. Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la promulgacion del Reglamento de la presente Ley, queda instalada la Autoridad Portuaria Nacional. Una vez instalada y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias debe elaborar y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incluyendo en las comisiones de trabajo a representantes locales provinciales y regionales, segun lo establezca el Reglamento. Promulgado el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se instalaran Autoridades Portuarias Regionales en un plazo no mayor de un ano de promulgada la Ley del Sistema Portuario Nacional. Cuarta.- Los actuales titulares de contratos u otro MORDAZA de derechos contraidos con entidades publicas para la realizacion de actividades portuarias; asi como los titulares de puertos o terminales portuarios privados, deben adecuar su MORDAZA de relacion con la Autoridad

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