Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

Decimo segunda.- Los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales designan a sus representantes en el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales. Los Gobiernos Regionales pueden proponer a la Autoridad Portuaria Nacional la formacion de Autoridades Portuarias Regionales en determinadas areas del MORDAZA y de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, lo que sera resuelto por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional conforme al Plan del Sistema Portuario Nacional. Decimo tercera.- Deroganse la Ley N° 27396 y el Decreto Ley N° 25882. Decimo cuarta.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones de partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales a partir del ano 2003, via presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinara por lo menos el 5% del presupuesto anual de inversion del Subsector Transportes al Sistema Portuario Nacional. Decimo quinta.- En todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11° de la presente Ley se establecera un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario, que se organiza en el Reglamento de la presente Ley. Otro porcentaje, que sera definido en el reglamento, sera transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais. Decimo sexta.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones de partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Maritima (Direccion General de Capitanias y Guardacostas), derivadas de la adecuacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a las disposiciones de la presente Ley. Decimo setima.- Crease el derecho de participacion portuaria a favor de los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales por el uso de la infraestructura portuaria de sus respectivas jurisdicciones. Este derecho otorga participacion de un porcentaje de la facturacion de los Administradores de los puertos de la Republica. La Ley regula el derecho de participacion portuaria, que se destina por el Gobierno Regional y el Municipal respectivo a inversiones en infraestructura vial y de acondicionamiento territorial relacionadas con la promocion del desarrollo portuario y la promocion y defensa del medio ambiente. El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, envia el proyecto de ley respectivo al Congreso de la Republica. Decimo octava.- En la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la Autoridad Portuaria Nacional debe contar con la opinion tecnica del Sector Defensa en los temas vinculados a la defensa nacional, la seguridad y la proteccion de la MORDAZA humana en las areas maritima, fluvial y lacustre. Decimo novena.- El practicaje, como servicio publico profesional especializado, se regula por ley expresa. Vigesima.- La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.) programa y brinda tratamiento preferencial en los procesos anuales de contratacion de servicios, al personal de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), cesados arbitrariamente y comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27803 de Ceses Colectivos. Vigesimo primera.- La Autoridad Portuaria Nacional establece las normas tecnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales de acuerdo a esta Ley

y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ambito y la calificacion de los puertos en el Sistema Portuario Nacional, y la jerarquizacion de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local. Se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del articulo 45° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Vigesimo segunda.- Los conceptos y tasas del sistema tarifario vigente para el Sistema Portuario Nacional, son revisados por OSITRAN, con participacion de la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias de promulgada la presente Ley. Vigesimo tercera.- Declarase de necesidad publica la modernizacion, el desarrollo y la competitividad del Sistema Portuario Nacional. Vigesimo cuarta.- El Gobierno Nacional con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, transfiere la titularidad de los puertos publicos correspondientes a los Gobiernos Regionales a partir de ciento ochenta (180) dias de publicado el reglamento de la presente Ley, segun su cronograma. Vigesimo quinta.- Los miembros de la Comision nombrada por el Poder Ejecutivo para la elaboracion del anteproyecto de la Ley de Puertos, no pueden integrar el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, por el lapso de dos (2) anos. Vigesimo sexta.- Glosario de Terminos 1. ACTIVIDADES PORTUARIAS: Construccion, conservacion, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotacion, operacion, administracion de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las areas maritimas, fluviales y lacustres. ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser publico o privado. AREAS DE DESARROLLO PORTUARIO: Espacios terrestres, maritimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Portuaria Nacional aptos para ser usados en la construccion o ampliacion de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logistico, comercial, urbanisticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Estas incluyen las areas de reserva general para el Desarrollo Portuario especificadas en la planificacion del Sistema Portuario, en MORDAZA con la planificacion del Territorio, o por los proyectos y contratos que se establecieran para proyectos portuarios y de transportes conexos con los puertos. El area de desarrollo portuario comprende la franja costera de 50 metros hacia tierra, medida de la forma siguiente: 4. En la costa maritima y de influencia maritima, desde la linea de la mas alta marea. En las riveras fluviales y lacustres desde la linea de mas alta crecida ordinaria.

2.

3.

5. 6.

7.

AUTORIZACION: Acto administrativo mediante el cual la APN confiere a una persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, la autorizacion para el inicio a las obras de construccion o ampliacion de un puerto. CABOTAJE: Operacion de transporte de carga de origen nacional, para destino nacional, que se realiza a traves de puertos de la Republica. COMUNIDAD PORTUARIA: Conjunto de entidades publicas y privadas representativas de la MORDAZA de influencia de un puerto que tengan relacion directa respecto al desarrollo de las actividades y servicios portuarios. DOMINIO PUBLICO PORTUARIO: Conjunto de bienes del Estado, formado por los terrenos, inmue-

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