Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239999

1073606, 1032906, 1064206, 1041106, 1111506, 1076906, 1073806, 0922306, 1033206, 1033006, 1035706, 1032906 y 1089306, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los Informes Nºs. 1136 y 1137-2002-MTC/15.03.3.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y los Memorandos Nºs. 002 y 0032003-MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 APELLIDO Y NOMBRES MORDAZA BAJONERO, MORDAZA MORDAZA DE LA COLINA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arquimides MORDAZA MORDAZA BUSTOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hebert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yudes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon Jayber LICENCIA G-435822/2B2 G-363580/2B2 LC-179030/2E Q-032495/A-I Q-004885/A-II G-299786/2B1 Q-269846/A-I Q-225954/A-II G-071616/2B1 G-443155/2B2 LC-011623/2E G-161613/2D Q-188700/A-I Q-251201/A-I G-187652/2E G-296167/2D P-021074/2B2 F-035989/2B2 A-030447/2B2 F-020009/2B2 N-007755/2C F-016771/2C Y-020688/2D K-019788/2B2 FECHA 17.11.02 26.10.02 02.10.02 18.11.02 05.11.02 14.11.02 14.11.02 03.11.02 14.11.02 17.10.02 11.11.02 11.11.02 28.10.02 09.11.02 07.11.02 22.11.02 12.11.02 12.11.02 12.10.02 26.10.02 26.10.02 29.10.02 25.09.02 10.11.02

Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 03900

VIVIENDA
Aprueban donacion de vehiculo a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 26 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 028-02/36/CBP/RRPP del Jefe de Relaciones Publicas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - IV Jefatura Departamental de MORDAZA - Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36, el Oficio Nº 392-2002/B-36/CBP del Comandante de la Unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - IV Comandancia Departamental de MORDAZA - Centro - Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36 y el Oficio Nº 4402002-CGBVP/CG del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos la Unidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru IV Jefatura Departamental de MORDAZA - Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36 y el Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru han solicitado la donacion de un vehiculo usado, con la finalidad de ser utilizado como unidad de rescate, para la atencion de emergencias medicas, rescates y toda situacion de siniestro que ponga en riesgo la MORDAZA de las personas o de sus propiedades; Que, conforme establece el Decreto Supremo Nº 0092002-VIVIENDA, se declaro como titular de los activos y obligado por los pasivos, asi como entidad subrogante de la posicion contractual del extinguido Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, adquiriendo en tal sentido, el derecho de propiedad de diversos bienes, dentro de los cuales se encuentra la camioneta modelo pick up, MORDAZA MORDAZA, color negro, ano de fabricacion 1989, placa de rodaje Nº OQ-5748, motor Nº Z24137365W y Nº de serie UNMD21A38721; Que, luego de la evaluacion realizada por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y con la finalidad de contribuir con las actividades que realiza el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - IV Jefatura Departamental de MORDAZA - Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha decidido donarle el vehiculo citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la camioneta modelo pick up, MORDAZA MORDAZA, color negro, ano de fabricacion 1989, placa de rodaje Nº OQ-5748, motor Nº Z24137365W y Nº de serie UNMD21A38721, valorizada en S/. 21 710,93 (Veintiun Mil Setecientos Diez y 93/100 Nuevos Soles), a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - IV Jefatura Departamental de MORDAZA - Compania de Bomberos MORDAZA Nº 36, distri-

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 002 y 003-2003-MTC/15.03. y de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 176-2003-MTC/15.AL.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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