Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

Contratos de Riesgo Compartido. Contratos de Gerencia. Contratos Societarios; y, Otras modalidades establecidas en la legislacion.

10.4 Se podra incluir en los compromisos contractuales las diversas modalidades de financiamiento de la inversion consideradas en la legislacion vigente, incluyendo la posibilidad de gravar la renta derivada de su aplicacion con la finalidad de financiar las inversiones que se ejecuten a traves de ellos. Procede ceder los contratos y/o las posiciones contractuales, una vez transcurrido el plazo que establezca el Reglamento, en las condiciones estipuladas en este, siempre que quien reciba la cesion cumpla con las condiciones que se exigieron para el otorgamiento al primer titular y con acuerdo de la autoridad concedente. 10.5 Los contratos que se suscriban con el sector privado para la modernizacion de la infraestructura portuaria tienen como objetivo el desarrollo de nueva infraestructura, o la mejora sustancial de la ya existente, de acuerdo a los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, siendo el incumplimiento de los compromisos de inversion causal de resolucion de los respectivos contratos. 10.6 Dentro de las modalidades contractuales de uso y disfrute privativo entre el Estado y el Sector Privado, es nula toda clausula que estipule formas de reintegro, compensacion o retribucion por mejoras o programas de inversion realizados a la infraestructura portuaria. Articulo 11°.- Inversiones en Infraestructura Portuaria 11.1 La inversion en infraestructura portuaria publica debe concordar y estar previamente considerada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado la inversion comprometida se establece, conjuntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contratos preven que las obras de infraestructura efectivamente se ejecuten y que los programas de inversion se cumplan, para lo cual se establecen las respectivas clausulas penales y otras, entre las que se incluye la perdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organismo competente encargado de la promocion nacional de la inversion privada. 11.2 Los bienes e instalaciones fijas que se incorporen al patrimonio publico portuario como consecuencia de las inversiones contempladas en los compromisos contractuales con el sector privado, son de titularidad publica en todo momento, sin perjuicio de los derechos especificos que, sobre dichos bienes, se otorguen al inversionista durante el plazo contractual o a la finalizacion del mismo. 11.3 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley, celebran compromisos contractuales con el sector privado para la explotacion de un area de desarrollo portuario o de un area dentro de una MORDAZA portuaria, con la finalidad que se desarrolle, construya y equipe por cuenta y riesgo del titular del contrato, una infraestructura portuaria nueva, en cuyo caso se podra aplicar la ejecucion y/o prestacion exclusiva de actividades y servicios portuarios. Articulo 12º.- Requisitos minimos de los contratos y compromisos portuarios Los compromisos contractuales portuarios suscritos con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contienen las siguientes disposiciones o clausulas generales:

e) f)

g) h) i) j) k) l)

Que permitan la celebracion de convenios de estabilidad tributaria, en forma optativa y si lo solicita el postor. Que garanticen el cumplimiento de estandares internacionales sobre sistemas de calidad en la actividad portuaria. Que esten integrados a la politica tributaria nacional y sus beneficios a favor de la inversion privada. Que prevengan cualquier modalidad de abuso de posicion de dominio y/o practicas restrictivas en actividades y servicios portuarios, que afectan la libre y MORDAZA competencia. Que establezcan programas de inversiones, tarifas y servicios permitidos. Que establezcan plazo, penalidades, responsabilidades, infracciones y sanciones relativas a los incumplimientos contractuales y cesion de los compromisos contractuales. Que establezcan las causas para la revision de los compromisos contractuales. Que garanticen la capacitacion y seguridad del trabajador portuario. Que garanticen la proteccion del medio ambiente, con arreglo a la legislacion sobre la materia. Que establezcan los derechos de los usuarios. Que establezcan las obligaciones en cuanto a la ejecucion de obras de construccion, rehabilitacion, ampliacion o mejora de los bienes portuarios. Que establezcan las responsabilidades de los titulares de las instalaciones portuarias.

Cada compromiso contractual portuario MORDAZA de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadania y de la comunidad portuaria, mediante la publicacion por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 dias previos a su suscripcion. Articulo 13º.- Tarifas portuarias 13.1 La utilizacion de los bienes portuarios de uso publico, de titularidad publica o privada, cuando se realice fuera del regimen de libre competencia, esta sujeta al pago de tarifas, en la forma que determine el regimen tarifario que establezca OSITRAN a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional y/o de las Autoridades Portuarias Regionales, segun la delegacion de facultades senalada en el articulo 21.2 de la presente Ley. Los administradores portuarios pueden presentar sus propuestas tarifarias de acuerdo a lo senalado en el articulo 21.2 de la presente Ley. 13.2 La utilizacion de los bienes portuarios de uso publico, de titularidad publica o privada, cuando se realice en regimen de libre competencia, esta sujeta al pago de precios establecidos libremente por sus prestadores. 13.3 Los puertos o terminales privados de uso privado no estan sujetos a los regimenes tarifarios. Articulo 14°.- MORDAZA de actividades y servicios portuarios 14.1 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales fomentan y afianzan la libre y MORDAZA competencia en la ejecucion y prestacion de actividades y servicios portuarios. Asimismo, facilita el cumplimiento de la legislacion laboral a cargo del Ministerio de Trabajo, y protege a los trabajadores ante cualquier decision empresarial que viole sus derechos. 14.2 Las personas que realicen actividades y/o servicios portuarios, estan obligados a hacerlo en las condiciones y bajo las responsabilidades que establezca el Reglamento, acordes con la legislacion y las convenciones aplicables al trabajo de los puertos. Deben hacer publica la lista de precios de los servicios portuarios en la forma que determine el Reglamento y suministrar al Estado informacion estadistica de las mismas y de su ejecucion, sin perjuicio de respetar la confidencialidad y los derechos

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