Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado1 de marzo de 2003

IRTP
Autorizan contratacion de servicios personalisimos de comunicacion social mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2003-IRTP
MORDAZA, 20 de febrero de 2003 Visto; el Informe Tecnico-Legal de fecha 21 de febrero del 2003, emitido por la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Television; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se senala que las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion de servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Q ue, los A rticu l o s 1 0 5 º y 116º del r efer ido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion que exonera del MORDAZA de seleccion, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los Articulos 111º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego siendo esta facultad indelegable debiendo ademas sustentarse con un informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad; Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Especifica de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, del 7 de diciembre del 2001, el presente MORDAZA de seleccion se convoca y efectua, al encontrarse previamente programado e incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tal como lo determina la Oficina de Logistica del IRTP, mediante Memorandum Nº 185-2003-GAF.2/IRTP; Que, asimismo, en la parte resolutiva de la presente Resolucion precisa el MORDAZA y la descripcion basica del servicio materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere contratar mediante exoneracion, tal como lo dispone el numeral 6.5, del rubro 6 "De la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion", de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 de MORDAZA del 2001;

Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecer programas televisivos de corte periodistico, cultural y educativo que permitan dentro de la mas amplia pluralidad de ideas y opiniones, efectuar entrevistas, comentarios, participacion ciudadana, impartiendo educacion a la poblacion y haciendo conocer el valor de nuestra cultura, a traves de programas de calidad que resalten el civismo y proporcionen informacion objetiva y de entretenimiento; Que, en ese sentido, se ha considerado relevante contar con personal que cuente con un reconocido prestigio como comunicador social, con amplia trayectoria en los medios de radiodifusion televisiva y reconocida experiencia en la produccion y conduccion de programas de los formatos culturales, vinculados al arte y la musica; Que, en el Informe Tecnico-Legal, expedido por la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Television, se ha determinado, luego de la evaluacion correspondiente, que la contratacion de la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Woodman propuesto, reune las caracteristicas senaladas en los considerandos precedentes para realizar las labores requeridas por la Entidad, toda vez que se trata de una persona con habilidades calificadas y especialisimas, en funcion a la naturaleza de las prestaciones a realizar, que cuentan con reconocido prestigio en el medio y con amplia experiencia en el manejo televisivo y radial, siendo capaz de producir y conducir programas dentro de los formatos culturales requeridos, de manera adecuada y tecnica, pudiendo abordar los temas a tratar de manera holgada y con el conocimiento necesario para ello, por lo que dicho Informe concluye que es recomendable su contratacion para prestar servicios personalisimos contemplados en la normatividad vigente sobre contratacion y adquisicion de los bienes y servicios del Estado; Que, lo expresado en el Informe Tecnico Legal aludido, justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Que la Oficina de Finanzas mediante proveido de fecha 21 de febrero del 2003, ha senalado que existe disposicion presupuestal para atender la contratacion materia de la presente Resolucion; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y con los Articulos 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos referido en la parte considerativa de la presente Resolucion y, consecuentemente, autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, a contratar los servicios de la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Woodman, en base a las reglas del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo el periodo de contratacion de 6 meses, la fuente de financiamiento los Recursos Ordinarios y valor referencial de S/. 21,000.00 (Veintiun mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Articulo 115º del D.S. Nº 013-2001-PCM, dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision a la Contraloria General de la Republica de la misma y del Informe Tecnico-Legal que sustenta esta exoneracion, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 03880

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