Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 239966

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

19.3 La Autoridad Portuaria Nacional tiene duracion indefinida y su disolucion se dispone por Ley. Articulo 20°.- Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.) La Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. es el administrador portuario que desarrolla actividades y servicios portuarios en los puertos de titularidad publica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 098. Articulo 21°.- Organismo Supervisor de la Inversion en la Infraestructura de Transportes de Uso Publico (OSITRAN) 21.1 Corresponde a OSITRAN regular el sistema tarifario de los mercados en los que no hay libre competencia derivados de la explotacion de infraestructura portuaria de uso publico y supervisar el cumplimiento de los contratos de concesion de acuerdo a las leyes vigentes. Sus funciones y responsabilidades las ejercera procurando la eficiencia de las actividades y servicios portuarios; las necesarias garantias para los administradores, inversionistas y operadores; y en defensa de los usuarios finales. Para ello incide en la competitividad internacional de los puertos y propende a que los costos y tarifas guarden concordancia y los conceptos se homologuen con los que se cobran internacionalmente en los puertos mas modernos y competitivos del mundo. 21.2 En materia de infraestructura de uso publico que se regula en la presente Ley, conservando sus funciones normativas propias, OSITRAN delega sus funciones tecnicas y las operativas a la Autoridad Portuaria Nacional, pudiendo revocar estas para si mediante acuerdo de su Consejo Directivo, aprobado por unanimidad. La razon de esta revocatoria sera determinada por causa objetiva senalada en el Reglamento. Articulo 22°.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) 22.1 INDECOPI es el organismo encargado de garantizar y hacer cumplir las normas que regulan la libre y MORDAZA competencia. 22.2La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, pueden denunciar ante INDECOPI la infraccion a las normas sobre libre competencia, asi como solicitar la adopcion de medidas cautelares correspondientes. La Comision de Libre Competencia de INDECOPI debe pronunciarse en el plazo de 10 (diez) dias habiles respecto a las medidas cautelares solicitadas por la Autoridad Portuaria Nacional. La resolucion final debe expedirse en plazo no mayor de 60 (sesenta) dias habiles. Articulo 23°.- SUNAT SUNAT es la entidad competente para controlar el ingreso y salida de mercancias del recinto portuario, segun su normatividad. La Autoridad Portuaria Nacional, y las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la presente Ley, deberan coordinar con SUNAT los mecanismos de control y represion del contrabando, asi como la informacion que esta necesite para facilitar el despacho de las mercancias. Articulo 24°.- Atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional La Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo tecnico normativo, y otras atribuciones de caracter ejecutivo delegables a las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Las atribuciones son: a) Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Por-

tuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible. b) Elaborar y proponer los planes de inversion publica y las convocatorias a la inversion privada en materia de desarrollo portuario. c ) Aprobar y supervisar los expedientes tecnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones tecnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la proteccion del medio ambiente y de la comunidad donde se desarrollen. d) Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la presente Ley, como resultado de un concurso publico, con arreglo a ley. e) Promover el establecimiento de actividades comerciales y logisticas en los recintos portuarios. f) Normar las Zonas de Actividades Logisticas y autorizar las correspondientes a los puertos nacionales. g) Coordinar la integracion de los terminales, infraestructura e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional y fomentar su desarrollo. h) Fomentar la actividad portuaria y su modernizacion permanente. i) Velar por la prestacion universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad publica y en el ambito de su competencia. j) Establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia. k ) Normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse. l) Promover y facilitar las concesiones al sector privado en areas de desarrollo portuario. m) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ambito de su competencia. n) Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitacion hacia la mayor especializacion y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios. o) Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. p) Coordinar con las demas autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los traficos ilegales. q) Establecer sistemas alternativos de solucion de controversias entre operadores y usuarios por materias de libre disposicion de las partes. r) Velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales especificos, en esta materia, contraidos por el sector privado. s ) Representar al Estado ante Organismos y Foros internacionales en los aspectos portuarios y en los de transporte acuatico comercial. t) Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional. u) Registrar y mantener actualizada la informacion estadistica correspondiente a la actividad portuaria nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.