Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado1 de marzo de 2003

Desestiman recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR. Nºs. 307 y 316-2002-CG, que autorizaron a procurador iniciar diversas acciones legales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2003-CG
MORDAZA, 26 de febrero de 2003 VISTO: El recurso impugnativo de fecha 23 de diciembre de 2002, presentado por los senores MORDAZA Woodman Pollit y MORDAZA MORDAZA Duany, contra la Resolucion de Contraloria Nº 307-2002-CG, expedida el 23 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2002; asi como contra el Informe Especial Nº 184-2002-CG/SI que la sustenta; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial efectuado a la ex Comision de Promocion de la Inversion Privada - ex COPRI, por el periodo comprendido entre el 18 de setiembre de 1997 y el mes de MORDAZA de 2002, respecto del MORDAZA de privatizacion del Area Experimental del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos Tinajones, se expidio la Resolucion de Contraloria Nº 307-2002-CG, autorizandose al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 184-2002-CG/SI; Que, los recurrentes amparan su recurso impugnativo en lo previsto por el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; solicitando la nulidad de la precitada Resolucion de Contraloria y del Informe Especial que la sustenta, por encontrarse comprendidos en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10º, de la MORDAZA mencionada norma; Que, respecto a la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de formas directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo los Informes de Control constituyen tambien actos de administracion interna, por disposicion expresa del articulo 24º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, siendo por tanto actos inimpugnables acorde con la MORDAZA citada en el considerando precedente; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA Woodman Pollit y MORDAZA MORDAZA Duany, contra la Resolucion de Contraloria Nº 307-2002-CG expedida el 23 de diciembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2002, y el Informe Especial Nº 184-2002-CG/ SI que la sustenta, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03892

nal MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002-CG del 24 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA por el periodo 1998-2000, la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica emitio el Informe Especial Nº 197-2002-CG/LR, en el cual se da cuenta de haberse encontrado indicios razonables de la comision de distintos delitos por parte de autoridades, funcionarios y servidores de la citada Municipalidad Provincial en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; informe que motivo la expedicion de la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002-CG, por la que se autorizo al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, contra los presuntos responsables; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de visto, el recurrente pretende se deje sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002-CG, en tanto considera que las ex autoridades de la Municipalidad Provincial de Pallasca no han cometido ilicito penal alguno, hecho que manifiesta haber demostrado de manera MORDAZA y contundente con los descargos correspondientes, los mismos que no han sido merituados ni valorados por los encargados de la accion de control realizada; Que, con respecto a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica, ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen efectos juridicos en forma directa sobre los administrados, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo 206º de la MORDAZA citada; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 11º inciso d) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el recurso impugnativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 316-2002CG de 24 de diciembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03893

MINISTERIO PUBLICO
Rotan fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Judicial del MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 310-2003-MP-FN
MORDAZA, 28 de febrero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-2003-CG MORDAZA, 26 de febrero de 2003
VISTO; el Recurso de Reconsideracion de fecha 21 de enero de 2003, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Espi-

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