Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27943
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto y finalidad La presente Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion 2.1 La presente Ley comprende todo lo relacionado con la actividad y servicios desarrollados dentro del Sistema Portuario Nacional, en las areas maritimas, fluviales y lacustres, las competencias y atribuciones de las autoridades portuarias, las autorizaciones, derechos y obligaciones de las personas naturales o juridicas que desarrollan las actividades y servicios portuarios; y la construccion, uso, aprovechamiento, explotacion, operacion y otras formas de administracion de las actividades y los servicios portuarios. 2.2 Estan comprendidos dentro del alcance de la presente Ley los puertos, marinas, infraestructuras e instalaciones portuarias de la Republica asi como las actividades y servicios que se realicen dentro de las zonas portuarias. 2.3 No estan comprendidos en el ambito de esta Ley, los puertos y las infraestructuras e instalaciones portuarias a cargo de las Fuerzas Armadas en cuanto cumplan fines propios de la Defensa Nacional, los que se regiran por sus normas pertinentes. Tampoco comprende los muelles artesanales pesqueros, los mismos que se regiran por su normativa especifica. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

El fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promocion del comercio nacional, regional e internacional. La integracion de los puertos al sistema de transporte nacional y a la cadena logistica internacional. La promocion de la competitividad internacional del sistema portuario nacional. El fomento del cabotaje y la intermodalidad (el transbordo y MORDAZA de mercancias). La promocion de la inversion en el Sistema Portuario Nacional. El fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos. La promocion del libre acceso, la MORDAZA competencia y libre concurrencia al MORDAZA de los servicios portuarios. El fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios. La promocion y fortalecimiento de la descentralizacion y desconcentracion del sistema portuario, la tecnificacion y desarrollo de los puertos. La promocion, preservacion y mejora del patrimonio portuario nacional. La MORDAZA renovacion tecnologica en el Sistema Portuario Nacional. La promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores. La promocion de los sistemas de calidad total en la gestion portuaria. La proteccion y cuidado del medio ambiente, con arreglo a la legislacion sobre la materia. La especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de vida.

Articulo 4°.- Plan Nacional de Desarrollo Portuario 4.1 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario. Es presentado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobacion por Decreto Supremo. Desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernizacion y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones. 4.2 Los actos administrativos, autorizaciones, asi como los proyectos y actividades e inversiones y la celebracion de contratos en general se realizan con arreglo a los principios, lineamientos, disposiciones y exigencias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 4.3 La Autoridad Portuaria Nacional evalua e informa anualmente el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que a su vez lo remite al Congreso de la Republica. 4.4 El Plan Nacional de Desarrollo Portuario articula los planes maestros y planes regionales elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales, en concordancia con los planes de desarrollo MORDAZA provinciales los que establecen los requerimientos y las modalidades del desarrollo de cada puerto a mediano y largo plazo, incluida la construccion, ampliacion y modificacion de la estructura portuaria. 4.5 Las Autoridades Portuarias Regionales informan anualmente a la Autoridad Portuaria Nacional el cumplimiento del Plan Maestro de su jurisdiccion, asi como los proyectos, programas y el presupuesto programado para la gestion del ano siguiente.

CAPITULO II DE LA POLITICA PORTUARIA
Articulo 3°.- Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional El Estado fomenta, regula y supervisa, a traves de los organismos competentes establecidos por la presente Ley, las actividades y los servicios portuarios, con sujecion a los lineamientos de politica portuaria que MORDAZA establece. Constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional:

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