Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03886

Imponen sancion de cese temporal a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 029
MORDAZA, 10 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 008-2003/INABIF-CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; relacionado con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 324 de fecha 9 de diciembre del 2002 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA, MORDAZA Morisaca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz ex Presidentes y a MORDAZA Ludena MORDAZA ex miembro del Directorio y ex tesorera de la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora; en merito de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 0092001-SBI/OAI "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora, Periodo 1991-2001"; Que, sobre la supuesta falta disciplinaria de incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y f) del articulo 21º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico por negligencia en el ejercicio de sus funciones, atribuidas a los Sres. MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio por no haber observado en forma diligente las funciones que les asigna el articulo 11º del Dec. Leg. Nº 356 Ley de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participacion Social, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º y 24º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio, debido a que la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora ha sufrido un perjuicio economico ascendente a S/. 25,064.90 Nuevos Soles y a US$ 430.00 Dolares Americanos, toda vez que se ha acreditado la apropiacion ilicita de Recursos Directamente Recaudados en el periodo 1996 a junio de 2001, por parte del ex Administrador Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien tambien desempenaba labores en los Sistemas de Tesoreria y Abastecimiento y ademas celebro un Contrato de Locacion - Conduccion de fecha 1 de noviembre de 2000 con el Sr. MORDAZA Cauti MORDAZA, por el alquiler de un local comercial de propiedad de la entidad benefica, por el monto de US$ 430.00 Dolares Americanos dinero que ha sido recibido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sin embargo no ha ingresado a la Unidad de MORDAZA de la institucion, mucho menos se encuentra registrado; estableciendose que estos hechos no han sido desvirtuados en los descargos presentados por los procesados MORDAZA MORDAZA Pedroza y MORDAZA Amar Salcedo; estando acreditada la responsabilidad que se les atribuye, asi como de MORDAZA MORDAZA Bonifaz quien no presento descargo alguno; Que, con relacion a la responsabilidad administrativa que se atribuye a los Sres. MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA, MORDAZA Morisaca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, como responsables de la supervision y gestion de la Beneficencia por no tomar las medidas correctivas del caso, inobservando de esta manera el Art. 11º del Dec. Leg. Nº 356 y sus obligaciones

establecidas en los incisos a), b) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debido a que de los S/. 25,064,90 Nuevos Soles MORDAZA senalados (incluidos S/.3,772,40 Nuevos Soles saldo positivo, cuya existencia fisica no se hallo) se ha establecido la apropiacion de S/. 21,292,50 Nuevos Soles de ingresos por parte del ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la venta de nichos, terrenos y derechos correspondientes a los periodos de 1996 a junio de 2001, entregandose boletas de venta y recibos provisionales, con el agravante de que por algunos aportes cobrados no se otorgo ningun comprobante de pago o recibo simple; ademas son recursos que no han sido canalizados a la MORDAZA de la institucion, conforme lo manifiestan las personas que adquirieron los nichos y efectuaron los pagos de derechos al ex Administrador, quien ha utilizado una modalidad de entrega de comprobantes de pago sin que estos se registren como ingresos en MORDAZA de la institucion benefica, llegandose a comprobar la apropiacion de ingresos mediante la factura Nº 000007 de fecha 19 de marzo de 1999 por el importe de S/ 1,100.00 Nuevos Soles, la factura Nº 000003 de fecha 24 de junio de 1998 por el importe de S/ 980,00 Nuevos Soles, la Boleta de Venta Nº 000062 de fecha 22 de MORDAZA de 1999 por S/980.00 Nuevos Soles, en esta MORDAZA el Administrador consigno una suma de S/. 30,00 Nuevos Soles adicionales y la Boleta de Venta Nº 000085 de fecha 30 de junio de 1999 por S/ 300.00 Nuevos Soles. Inobservandose las Normas de Control Interno para las areas de Tesoreria y Contabilidad; lo que no ha sido desvirtuado en los descargos formulados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pedroza y don MORDAZA Amar MORDAZA estando acreditada la responsabilidad que se les atribuye, asi como de MORDAZA MORDAZA Bonifaz y MORDAZA Morisaca MORDAZA quienes no presentaron descargo alguno; Que, en lo relacionado a las transferencias para pago de Remuneraciones, Retenciones y Obligaciones Sociales de los servidores de la SBP de Coracora remitidas por el Ministerio de Salud y el INABIF en que se determina que durante los periodos de 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1997, 1998, 1999; 2000 a junio del 2001 no se han pagado en su totalidad las Contribuciones Sociales (Sistema Nacional de Pensiones o AFP, Salud, FONAVI o IES) de los trabajadores inmersos en el D. Leg. Nº 276, senalandose que parte del dinero de las Retenciones y Contribuciones Sociales se destino para el pago de personal contratado por Servicios No Personales cuyo monto fue de S/. 8,103.67 Nuevos Soles, en cuyo caso no se elaboraron contratos sino planillas; asimismo, se MORDAZA Planillas de Pago de horas extras por el monto de S/. 9,808.53 Nuevos Soles, de acuerdo a las planillas manuales aprobadas por la Presidencia de Directorio, y otros gastos de S/ 214.45 Nuevos Soles y diferencias no sustentadas por el monto de S/. 15,022.16 Nuevos Soles, la procesada MORDAZA Ludena MORDAZA manifiesta que no se podia efectuar los depositos por concepto de contribuciones sociales porque el Banco de La Nacion se negaba a recibirlos debido a que la Beneficencia carecia de R.U.C.; y que durante el periodo que formo parte del Directorio de la Beneficencia Publica de Coracora solo ha visado las Planillas de Horas Extras correspondiente a MORDAZA de 1997 por S/. 690,00 Nuevos Soles y Junio de 1997 por S/. 495,00 Nuevos Soles previa verificacion del Libro de control de horas extras, en cumplimiento de los D.S. 067-92-EF y 025-93-PCM, con los saldos disponibles a consecuencia de la Licencia sin Goce de haber concedida al servidor MORDAZA MORDAZA Huaripoma, no siendo MORDAZA que se hayan efectuado estos pagos con cargo a la partida destinada al pago de contribuciones sociales; que, en las planillas de pago por horas extras de los meses de Febrero y MORDAZA de 1997 se ha falsificado su firma; logrando desvirtuar en parte las responsabilidades que se le atribuyen, quedando subsistente el hecho que como miembro del Directorio no insistio en la tramitacion oportuna del RUC de la Entidad, atribuyendose la misma responsabilidad por este hecho a los procesados MORDAZA MORDAZA Pedroza, MORDAZA Amar MORDAZA, MORDAZA Morisaca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bonifaz, al haber incumplido sus obligaciones normadas en el Art. 11º del Dec. Leg. Nº 356 y los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Dec. Leg Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, lo que constituye faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º de la citada MORDAZA legal; no habiendo desvirtuado esta imputacion en su contra;

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