Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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bles, las infraestructuras y las instalaciones incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias. 8. EMBARCADERO: Instalacion en la costa maritima o riveras fluviales o lacustres, sin infraestructuras de defensa o abrigo, destinada al atraque y atencion de embarcaciones menores. 9. EQUIPAMIENTO PORTUARIO: Bienes muebles destinados al mobiliario MORDAZA e industrial de los puertos y a las actividades y servicios portuarios. 10. HABILITACION PORTUARIA: Acto administrativo por el cual la Autoridad Portuaria Nacional afecta un conjunto de espacios terrestres, area acuatica, franjas y terrenos riberenos e infraestructura portuaria, para el desarrollo de actividades y prestacion de servicios portuarios. 11. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: Obras civiles e instalaciones mecanicas, electricas y electronicas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal. Esta constituida por: a) Acceso Acuatico: MORDAZA, zonas de aproximacion, obras de abrigo o defensa tales como rompeolas y esclusas y senalizaciones nauticas. b) Zonas de transferencia de carga y MORDAZA de pasajeros: Muelles, diques, darsenas, areas de almacenamiento, boyas de amarre, tuberias subacuaticas, ductos, plataformas y muelles flotantes. c ) Acceso Terrestre: Vias interiores de circulacion y lineas ferreas que permitan la interconexion directa e inmediata con el sistema nacional de circulacion vial. 12. INSTALACIONES PORTUARIAS: Obras civiles de infraestructura, superestructura, edificacion o conduccion o construcciones y dispositivos electricos, electronicos, mecanicos o mixtos, destinados al funcionamiento especifico de los puertos y terminales y de las actividades que en ellos se desarrollan. 13. LICENCIA PORTUARIA: Acto administrativo mediante el cual la APN autoriza al promotor o administrador de un puerto o terminal portuario para prestar un servicio portuario, cualquiera sea su denominacion, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y, en su caso, el contrato correspondiente. 14. MARINAS: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuaticas y terrenos riberenos, en las que se realizan exclusivamente actividades de turismo, recreacion y deportivas, incluidas la construccion, reparacion y mantenimiento de embarcaciones deportivas. 15. O P E R A D O R P O RT UA R I O : Pe r s o n a j u r i d i c a constituida o domiciliada en el MORDAZA, que tiene autorizacion para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros. 16. PRECIO: Contraprestacion exigida por los servicios portuarios no sujetos a regulacion tarifaria. 17. PUERTO: Localidad geografica y unidad economica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuaticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias. 18. RECINTO PORTUARIO: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o linea externa de demarcacion del area operativa acuatica y el limite perimetral terrestre del area en que se ubican las instalaciones portuarias. 19. SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas. 20. SISTEMA PORTUARIO NACIONAL: Es el conjunto de personas naturales o juridicas, bienes, infraestructuras, puertos, terminales e instalaciones portuarias, MORDAZA estos publicos y/o privados situados en el territorio.

21. TARIFA: Retribucion economica exigida por la prestacion de actividades o servicios portuarios sujetos a regulacion. 22. TERMINAL PORTUARIO: Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios; incluye la infraestructura, las areas de deposito transitorio y las vias internas de transporte. 23. TRANSBORDO: Operacion de traslado de una nave a otra de carga internacional, que proviene de puerto extranjero, para reembarque a otro puerto extranjero o nacional, o de carga nacional de exportacion, que se realiza a traves de uno o mas puertos de la Republica. 24. USUARIO DEL PUERTO: Persona natural o juridica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios. Se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logisticas y marinas. Se entiende por usuarios finales a los duenos de las naves, las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros. 25. MORDAZA DE ACTIVIDADES LOGISTICAS: Parte de la MORDAZA portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades y servicios, complementarios o conexos a las mercancias, sin cambiar la naturaleza del bien. 26. MORDAZA DE ALMACENAMIENTO: Area en el interior de un recinto portuario, organizada y equipada para proveer servicios de almacenamiento a las cargas. 27. MORDAZA MARITIMA, FLUVIAL O LACUSTRE: Areas del territorio nacional correspondiente al MORDAZA de agua que comprende las aguas jurisdiccionales, maritima, fluvial o lacustre excluyendo las ZONAS PORTUARIAS. 28. MORDAZA PORTUARIA: Area del territorio nacional que comprende los limites fisicos de las areas de terreno asignadas a los puertos incluyendo las areas delimitadas por los perimetros fisicos en tierra, los rompeolas, defensas, MORDAZA de acceso y las estaciones de practicos. En el caso de puertos que realicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el area operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en si. Incluye las Areas de reserva para el Desarrollo Portuario. Vigesimo setima.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04024

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