Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003
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NORMAS LEGALES
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Normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales. Establecer los procedimientos de coordinacion con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad unica en el trato de las naves y mercancias en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento. Promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible; y Promover la inversion publica y privada en el Sistema Portuario Nacional.

Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras.

Articulo 25°.- El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 25.1 El Directorio es el organo MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional, lo conforman once (11) Directores en la siguiente proporcion: a) Seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, de las entidades siguientes: - 02 representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidira; - 01 representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - 01 representante del Ministerio de la Produccion; - 01 representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y - 01 representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE. b) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, elegido por acuerdo de los mismos. c ) Dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, a traves de sus respectivas organizaciones representativas y de acuerdo a los procedimientos aprobados por el reglamento de la presente Ley. d) Un (1) representante nombrado por los trabajadores de las administradoras portuarias, a traves de sus organizaciones representativas acreditadas, de acuerdo a los procedimientos aprobados por el reglamento de la presente Ley. e) Un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido entre ellas. 25.2 El Reglamento fija los procedimientos de designacion y funcionamiento incluyendo dietas del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales. Asimismo, establece sobre los otros aspectos no contemplados en la presente Ley precisando el conjunto de sus atribuciones. Articulo 26°.- Recursos de la Autoridad Portuaria Nacional Constituyen recursos de la Autoridad Portuaria Nacional: a) b) Los ingresos financieros que generen sus recursos; Los porcentajes que le corresponde de los ingresos de los recursos provenientes de los compromisos contractuales suscritos con el sector privado; Los recursos que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo al presupuesto del Sector; Las tasas e ingresos que le corresponden;

Articulo 27°.- Autoridades Portuarias Regionales (APR) Las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales. Articulo 28°.- El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales 28.1 El Directorio esta compuesto por cinco (5) integrantes siguientes, nombrados por sus respectivos representados de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; b) Un representante del Gobierno Regional; c ) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdiccion; d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la region; y e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la region. Las Autoridades Portuarias de puertos calificados nacionales seran presididas por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales de puertos calificados de regionales seran presididas por el representante del Gobierno Regional respectivo. 28.2 La Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentren en MORDAZA, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. 28.3 El Reglamento fijara la forma de seleccion y funciones del Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional. Articulo 29°.- Atribuciones de la Autoridad Portuaria Regional Son atribuciones de la Autoridad Portuaria Regional las siguientes, ademas de las que se consideren en la presente Ley: a) Elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los Puertos bajo su jurisdiccion, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible; Ejecutar el Plan Maestro de los puertos a su cargo; Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y operaciones portuarias en general; Velar para que cada uno de los agentes publicos y privados que intervienen en las operaciones portuarias realicen la actividad que les corresponde en el tiempo y forma debido, guardando observancia de la normatividad portuaria; Promover la eficiencia y calidad en la prestacion de los servicios portuarios, el uso racional y adecuado de los recursos humanos, de la infraestructura y equipamiento existente; Velar por la correcta aplicacion del sistema de tarifas, a fin de garantizar costos reales en las activi-

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