Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 1 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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puestas en el Informe Nº 001-2002-BNP/OAI de fecha 29 de enero del ano 2002 la Oficina de Auditoria Interna de la Biblioteca Nacional sobre Examen Especial a pago indebido y desaparicion de documentos, resumidas en la parte considerativa de la presente Resolucion; Estando a lo informado; y, De conformidad con las normas contenidas en los literales d), f), h) e i) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordantes con los articulos 150º, 153º, 154º, 155º, 163º y 174º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, asi como las facultades previstas en el literal f) del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 024-2002-ED que aprueba la Estructura organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Tesorero de la Biblioteca Nacional del Peru, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime por convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Peru dentro del plazo que establece la Ley, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Peru para que dentro del termino de Ley instruya y concluya el MORDAZA administrativo disciplinario a que se contrae la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 03878

INACC
Declaran nulidad de resolucion sobre caducidad de derechos mineros en la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 0468-2003-INACC/J
MORDAZA, 26 de febrero de 2003 VISTOS: Los expedientes de titulo y cuadernos de derecho de vigencia y penalidad de los derechos mineros GLANGESER, Codigo Nº 01-06486-95; SAN MORDAZA G, Codigo Nº 01-00190-00; PLAYA ROSITA, Codigo Nº 04-00068-00; BEATITA DE HUMAY Nº 77, Padron Nº 167 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; LESVIA MORDAZA, Codigo Nº 01-01409-00; y BEATITA DE HUMAY Nº 78, Padron Nº 168 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; asi como los Informes Nº 4522003-INACC/DGDV, Nº 456-2003-INACC/DGDV, Nº 4572003-INACC/DGDV, Nº 458-2003-INACC/DGDV, Nº 4592003-INACC/DGDV, y Nº 460-2003-INACC/DGDV de fechas 21 y 24 de febrero del 2003 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 02184-2002INACC/J de fecha 19 de noviembre del 2002; se resolvio declarar la caducidad de 4,526 derechos mineros, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia, correspondiente a los anos 2001 y 2002, entre los cuales figuran los derechos mineros GLANGESER, Codigo Nº 0106486-95; SAN MORDAZA G, Codigo Nº 01-00190-

00; PLAYA ROSITA, Codigo Nº 04-00068-00; BEATITA DE HUMAY Nº 77, Padron Nº 167 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; LESVIA MORDAZA, Codigo Nº 0101409-00; y BEATITA DE HUMAY Nº 78, Padron Nº 168 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; Que, las areas de los derechos mineros MORDAZA citados fueron publicadas como de libre de denunciabilidad, con fecha 31 de enero del 2003, en el Diario Oficial El Peruano; conforme a lo dispuesto por los articulos 65º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; y, 106º del D.S Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 4º del D.S. Nº 010-2002-EM; Que, mediante los Informes referidos, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, senala que se cumplio con acreditar el pago de derecho de vigencia de los derechos mineros en mencion correspondiente al ano 2001 y que ingresados dichos pagos a la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia, se advierte que figura como no pago por los anos 2001 y 2002; Que, asimismo, los informes MORDAZA citados, indican que en la Base de Datos de la Institucion figura que los titulares de los derechos mineros en mencion, contaban con calificacion de Pequeno Productor Minero en el ano 2001; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 123-2001 de fecha 31 de octubre del 2001, se establecio ampliar hasta el 31 de diciembre del 2001 la oportunidad de pago correspondiente al ano 2001 de las obligaciones contenidas en los articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, conforme a lo senalado anteriormente, al haberse evaluado la acreditacion del pago de Derecho de Vigencia de los derechos mineros en mencion, correspondiente al ano 2001, sin tomar en cuenta que sus titulares contaban con calificacion de Pequeno Productor Minero en el ano 2001; se ha incurrido en causal de nulidad regulada por el inciso 3) del articulo 148º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, por lo expuesto y de conformidad con el articulo 149º de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 02184-2002INACC/J de fecha 19 de noviembre del 2002, en el extremo de los derechos mineros MORDAZA citados, debiendo la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, pronunciarse sobre las acreditaciones del Pago de Derecho de Vigencia MORDAZA senaladas, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 02184-2002-INACC/J de fecha 19 de noviembre del 2002, en el extremo que declara la caducidad de los derechos mineros GLANGESER, Codigo Nº 01-06486-95; SAN MORDAZA G, Codigo Nº 01-0019000; PLAYA ROSITA, Codigo Nº 04-00068-00; BEATITA DE HUMAY Nº 77, Padron Nº 167 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; LESVIA MORDAZA, Codigo Nº 0101409-00; y BEATITA DE HUMAY Nº 78, Padron Nº 168 de la ex Jefatura Regional de Mineria de Ica; debiendo la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo, pronunciarse sobre las acreditaciones del Pago de Derecho de Vigencia de los derechos mineros en mencion, conforme a los considerandos expuestos en la presente. Articulo 2º.- Excluir a los derechos mineros MORDAZA citados, de la relacion de areas de libre denunciabilidad, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de enero del 2003. Articulo 3º.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y la Base de Datos de la Institucion, respecto de los derechos mineros MORDAZA citados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03924

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